Es imprescindible corregir la línea base y las normas técnicas de la batería de indicadores, para que el seguimiento del estado de cosas inconstitucional pueda avanzar en la valoración de los esfuerzos y medidas implementadas por el Estado colombiano para superar la crisis. | Mauricio Dueñas / EFE
Indicadores que miden la crisis carcelaria en Colombia deben reformularse
Por: Dejusticia | Octubre 25, 2018
El 25 de octubre de 2018 la Corte Constitucional citó a la academia, a la sociedad civil y a varias entidades del Estado a la primera audiencia pública para discutir los avances sobre el estado de cosas inconstitucional en las cárceles colombianas . Entre los invitados, que incluyen al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación y algunos congresistas, se encuentraba la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, de la cual Dejusticia hace parte.
La Comisión de Seguimiento agrupa a diferentes instituciones de la sociedad civil y con su participación, busca presentar los resultados del IV Informe de Seguimiento a la crisis carcelaria. En dicho informe, que presentó ante la Corte Constitucional el pasado julio, concluye que las causas que originan estado de inconstitucionalidad en materia carcelaria aún persisten.
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De igual forma, la Comisión elaboró una serie de observaciones y comentarios a la batería de indicadores para medir el estado y la magnitud actual de la crisis carcelaria, propuesta por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia. Esta batería actual incluye 1200 indicadores que tienen como objetivo medir el grado de cumplimiento de los 6 mínimos constitucionales asegurables consignados en la sentencia T-388. Estos son: el derecho a la resocialización, a una infraestructura adecuada, al acceso a servicios públicos domiciliarios, a una alimentación adecuada, a la prestación de servicios a la salud, y al acceso a la justicia y a la administración pública.
Dejusticia intervino en la audiencia pública, a nombre de la Comisión, para exponer su análisis de la batería de indicadores. Este tema es fundamental, pues parte del problema para la formulación de una estrategia de superación de la crisis se debe a que el seguimiento no ha logrado realizar una medición adecuada de la vulneración de los derechos de la población, ni una evaluación detallada del impacto de las medidas implementadas por las autoridades, incluyendo su efectividad para superar las condiciones estructurales que configuran el estado de cosas inconstitucional. La formulación de una batería de indicadores que responda a estas necesidades es uno de los objetivos fundamentales del seguimiento, para poder valorar y redirigir la estrategia de superación de la crisis.
Para la Comisión, la medición propuesta por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia reduce las observaciones a una perspectiva formal, en la medida en que no permiten evidenciar la superación del estado de cosas inconstitucional ni la reducción gradual de las limitaciones que las personas privadas de la libertad enfrentan para ejercer y gozar de sus derechos. En términos generales, la Comisión concluyó que:
1. Aún hay ausencia de un enfoque en la garantía o goce efectivo de derechos en el seguimiento
2. El seguimiento sigue sin reconocer y medir los problemas de la fases legislativa (primaria) y judicial (secundaria) de la política criminal.
3. No hay una estrategia de superación de la crisis que oriente el seguimiento.
4. Existen problemas metodológicos en la formulación del los indicadores.
Por lo anterior, es imprescindible corregir la línea base y las normas técnicas de la batería de indicadores, para que el seguimiento del estado de cosas inconstitucional pueda avanzar en la valoración de los esfuerzos y medidas implementadas por el Estado colombiano para superar la crisis. En términos generales, la Comisión recomienda:
1. Que las normas técnicas y la batería de indicadores adopten e implementen el goce efectivo de derechos como criterio fundamental de medición del estado actual de los mínimos constitucionalmente asegurables. Lo anterior implica que cada indicador y cada norma técnica deberá identificar y establecer la relación entre la variable medida y el derecho objeto de medición.
2. Que la batería de indicadores implemente mediciones de la fase primaria (legislativa) y secundaria (judicial) de la política criminal, y no únicamente en la fase terciaria. Particularmente, se recomienda incorporar información relevante sobre la reforma de la política criminal hacia una forma sostenible, racional, proporcional, coherente y respetuosa de los estándares constitucionales y de derechos humanos. También se recomienda incluir la valoración de los servicios e instituciones involucradas en la fase secundaria, como la defensa pública, el uso de la detención preventiva intramural, entre otras.
3. Que la batería de indicadores y las normas técnicas integren:
i) fuentes de información independientes, diferentes a datos oficiales de gestión de las entidades involucradas (INPEC, Defensoría del Pueblo, etcétera).
ii) fuentes de información cualitativa, en especial, la percepción de la población privada de la libertad como titulares de los derechos afectados.
iii) fuentes de información de incumplimiento, como lo serían el número de denuncias sobre abusos, los reportes de fallas en la alimentación, entre otros.
4. Que la batería de indicadores integre un enfoque territorial adecuado, el cual permita identificar variaciones por establecimiento o por unidades territoriales.
5. Que las entidades del Estado involucradas en el estado de cosas inconstitucional formulen una estrategia de unificación para la superación de la crisis en los diferentes ejes temáticos, sobre la cual la batería de indicadores pueda medir avances, retrocesos y estancamientos en la implementación de dicha estrategia, así como retroalimentar la formulación de estos planes de superación.