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«Histórica Condena contra la discriminación»: El Espectador

La Corte Suprema de Justicia falló en contra de tres discotecas de la Zona Rosa. Los dueños deberán presentar disculpas públicas a seis afrodescendientes que impusieron una acción de tutela porque no los dejaron ingresar a los establecimientos. Además, la Corte instó a los gobiernos Nacional y Distrital para que regulen este tipo de actos.

Por: Dejusticiaoctubre 7, 2008

La noche en la que Edna Yiced Martínez y cinco amigos más fueron rechazados en tres discotecas de la Zona Rosa de la ciudad, sencillamente por ser negros, comenzó un pleito jurídico que terminaría siete meses después con una condena de la Corte Suprema de Justicia: “En su decisión, la Corte encontró que las discotecas Gavanna, Scirocco y Gnoveva vulneraron los derechos a la igualdad, la honra, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de los seis jóvenes afrodescendientes, a quienes se les impidió el ingreso a estos establecimientos la noche del 5 de abril del presente año”.

Ese sábado Edna y cinco compañeros suyos, por petición de algunos estudiantes de derecho de la Universidad de los Andes, visitaron tres de las más reconocidas discotecas del sector. Los aprendices querían verificar si esos sitios tenían preferencias raciales para elegir a sus clientes. Esa misma noche concluirían que sí, que un grupo de negros —bien arreglados, aclara Edna— no tienen cabida en algunos sitios. Con algunas excusas, siempre las mismas, impidieron su entrada a las tres discotecas. “Hay una fiesta privada”, “Sólo pueden entrar las personas con invitación”, “¿Tienen carné que los acredite como socios del lugar?”.

Así les respondieron en la discoteca Gavanna, el primer sitio que visitaron. Llegaron pasadas las 11 de la noche. Hicieron la fila. Edna, quien calzaba unos zapatos vino tinto con un tacón de 12 centímetros y llevaba una blusa negra con un escote pronunciado en el pecho, iba a la delantera del grupo. Llegó a la entrada. Mostró su cédula. “Hay un evento privado y sólo personas portadoras de un carné pueden ingresar”, dijo el portero. “Pero vimos entrar a otras personas, ellos no llevaban carné, ¿qué pasa, hay algún problema con nosotros?”, protestaron. “Qué pena, no les permiten el ingreso, no puedo hacer nada”. La discusión se extendió. El administrador dijo que está bien, que podían pasar, que el cóver era de $10.000. Finalmente desistieron y se fueron a otro lugar.

Esa noche la escena se repetiría una, dos y tres veces. “Estábamos muy molestos. La gente afro, en teoría, sabe que es discriminada, pero es muy diferente encontrarse con esa realidad de frente”, cuenta Edna Yiced.

Ella ya había sido víctima de situaciones similares, pero en la infancia, cuando llegó al colegio Inem Santiago Pérez, en el sur de Bogotá, y se convirtió en la única estudiante negra de la institución. Sus padres, negros los dos, uno del Chocó y otro de Barranquilla, le escribieron ese destino sin saberlo, cuando llegaron a la capital y se enamoraron y decidieron casarse y engendrar muchos hijos.

El 5 de abril, Edna volvió nuevamente a los infortunios de la infancia, a los tiempos del cabello escondido detrás de una pañoleta, de las trenzas que formaban figuras en su cráneo y que los demás niños llamaban “la ruta de la esclavitud”. Cada una de las excusas en las discotecas, de los rechazos, del no pueden ingresar porque estamos celebrando una fiesta de una reconocida presentadora de televisión, quedaron consignados en una acción de tutela interpuesta por el Observatorio de Discriminación Racial*.

Los tutelados eran las tres discotecas, la Alcaldía y la Presidencia, porque “estas instituciones deberían tener un control sobre esas prácticas, legislarlas”, explica César Augusto Rodríguez Garavito, uno de los abogados del caso. En la tutela pedían que las discotecas se abstuvieran de repetir esta conducta, que ofrecieran disculpas públicas, que expusieran claramente los criterios de admisión y que el juez determinara una indemnización para las personas afectadas.

El 14 de agosto el Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia. Resolvió que sólo uno de los sitios había violentado la dignidad humana de las seis personas y ordenó, “al propietario del establecimiento de comercio Genoveva Bar que en el futuro se abstenga de impedir el acceso a ese lugar a cualquier persona en razón del color de su piel. Ordena al Alcalde Mayor de Bogotá que a través de la Alcaldía local del lugar donde tiene sede el establecimiento, vigile que no vuelva a incurrir en actos de discriminación racial como los que originaron la tutela”.

De inmediato el abogado Rodríguez dijo que no se iban a conformar con este fallo. El 15 de septiembre presentaron la apelación ante la Corte Suprema de Justicia. Diez días después la Corte dictó sentencia de segunda instancia: condenó a los tres establecimientos porque, “encontró que se produjo una violación a los derechos de los demandantes. Las discotecas no lograron justificar el rechazo a la entrada de los jóvenes. Ante esta situación la Corte estableció que la negativa se basó en prejuicios raciales”, reza en un comunicado oficial del Observatorio de Discriminación Racial.

La Corte Suprema les ordena a los propietarios de las tres discotecas: “Que en el futuro se abstengan de impedir el ingreso de cualquier persona a esos establecimientos en razón a su raza, asimismo que ofrezcan una disculpa pública a los accionantes dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión”. Además, hace un llamado a los gobiernos Nacional y Distrital para que tomen acciones concretas que busquen prevenir esta clase de hechos y los insta a reglamentar unas medidas de prevención, investigación y sanción de actos como éste.

“Con la tutela buscábamos no tanto condenar a las tres discotecas, sino generar una acción del Estado en contra de la práctica de la exclusión o el filtro a las personas afrodescendientes en sitios públicos. Es un fallo sin precedentes en Bogotá, que se suma a los dos anteriores proferidos por la Corte Constitucional sobre casos de discriminación racial en establecimientos públicos en Cartagena”, dijo Rodríguez.

Así finalizó aquel trabajo de estudiantes de derecho que comenzó una noche de abril. Hay un fallo de la Corte que queda por cumplir. Unas disculpas públicas de los administradores de las discotecas que todos los implicados se preguntan cómo van a ofrecer, y a través de qué medio podrán decir: “Lo siento, esa noche atropellamos sus derechos”.

*El Observatorio de Discriminación Racial está integrado por el Programa de Justicia Global de la Universidad de Los Andes, el Proceso de Comunidades Negras y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia).

El caso de Cartagena

El 25 de diciembre de 2004 a Johana Luz Acosta Romero le fue negada la entrada a las discotecas La Carbonera y QKA-YITO, de Cartagena. La razón que adujeron los vigilantes para no permitir el ingreso de Acosta y su hermana, fue que eran “morenitas” y que ellos tenían instrucciones de permitir la entrada de personas de color sólo cuando tuvieran una alta posición social o mucho dinero. Además, afirmaron los vigilantes de ambos sitios, que los lugares se encontraban llenos y que debían portar un carné para permitirles el acceso. Acosta entabló una tutela que, en sala de revisión, fue fallada a su favor por parte de la Corte Constitucional. En la sentencia, del 26 de octubre de 2005, se lee: “La exclusión o supresión de derechos y libertades de la señorita Acosta Romero, en razón a su raza, constituye franco desconocimiento a los ideales democráticos (…)”.

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