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Huelga y servicios públicos esenciales

El debate sobre la legalidad o no del paro judicial plantea un problema más general, que en Colombia no hemos debatido apropiadamente: ¿cuál debe ser la regulación adecuada de la huelga en un “servicio público esencial” (SPE)?

Por: Rodrigo Uprimny Yepesnoviembre 4, 2012

El debate sobre la legalidad o no del paro judicial plantea un problema más general, que en Colombia no hemos debatido apropiadamente: ¿cuál debe ser la regulación adecuada de la huelga en un “servicio público esencial” (SPE)?

Hoy en Colombia está prohibida cualquier huelga en las actividades definidas legalmente como SPE. Y la lista es bastante amplia, pues distintas leyes han calificado como SPE a la justicia, la seguridad social, la educación, la salud, la vigilancia penitenciara, el transporte, el teléfono, las actividades de la DIAN y todos los servicios domiciliarios, como el agua o la electricidad.
El argumento que se usa para justificar esta prohibición es que los SPE son tan importantes que deben ser prestados en forma permanente, sin que sea admisible ninguna interrupción, pues ésta tendría efectos catastróficos para la economía y para los derechos fundamentales de los usuarios.
El argumento de la contralora para solicitar la ilegalidad del paro judicial parece entonces contundente, pues la Ley 270 ha definido a la justicia como un SPE, por lo cual sería injustificable cualquier paro judicial. Sin embargo, el asunto es más complejo pues la misma Ley 270 establece que en la justicia las vacaciones son colectivas. Surge entonces la pregunta: si ese servicio es tan esencial, que no podía ser interrumpido, ¿cómo es posible que haya vacaciones colectivas?
La respuesta que suele darse es que la Ley 270 establece que las vacaciones judiciales son colectivas, pero ordena que se mantengan ciertos servicios imprescindibles, como los prestados por los juzgados de menores, los penales municipales o los de familia. Eso es verdad, pero es suficiente para mostrar que la prohibición absoluta de la huelga en la justicia parece desproporcionada, pues si los usuarios y el país resisten las vacaciones colectivas, ¿por qué impedir cualquier cese de actividades en ese ámbito?
¿No sería entonces mejor establecer, como se hace en la mayor parte de los países europeos, que la huelga es posible en cualquier SPE, pero estableciendo un sistema de garantías para que haya preavisos razonables del cese de actividades y que los sindicatos mantengan un mínimo de servicios que evite la vulneración de los derechos fundamentales de los usuarios? Por ejemplo, que en la salud puede haber huelga, pero deben mantenerse ciertos servicios como las urgencias o la atención de enfermedades graves.
Ese tipo de regulación lograría armonizar en mejor forma el derecho de huelga de los trabajadores con la protección de los derechos de los usuarios de un SPE. Y además permitiría un mayor respeto del principio de legalidad y una mejor institucionalización del conflicto laboral que la actual prohibición absoluta de la huelga en los SPE, que termina siendo puramente simbólica pues no se cumple, pero tiene en cambio efectos perversos, pues convierte todo paro de los trabajadores en este campo en una vía de hecho, que carece de un marco legal para una solución negociada y pacífica. ¿No será tiempo entonces de buscar una regulación más realista y democrática de la huelga en los SPE?

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