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niños wayuu

Enviamos un informe a la Corte Constitucional en el que analizamos los obstáculos que enfrentan los niños y las niñas wayuú, desde una mirada constitucional y de derecho humanos con el objetivo de evidenciar la falta de una política integral que busque la implementación de la sentencia T-302. | Paula Thomas

Implementación a paso de tortuga: niños y niñas wayúu aún en riesgo de desnutrición

Entregamos a la Corte Constitucional un informe sobre las principales vulneraciones en la garantía del derecho al agua, la salud, la alimentación y la participación del pueblo wayúu.

Por: DejusticiaNoviembre 24, 2021

Desde marzo del 2017, Dejusticia ha venido alertando sobre la precaria situación de la primera infancia wayúu en el departamento de La Guajira. Luego de recibir varias denuncias sobre la insatisfacción de los derechos de la niñez indígena en el departamento, la Corte Constitucional declaró en un fallo histórico el estado de cosas inconstitucional (sentencia T-302 de 2017) por la vulneración sistemática de los derechos a la salud, el agua y la alimentación de los niños y las niñas. Para ese entonces, la Corte estableció  una serie de medidas concretas que debían cumplir las autoridades nacionales, regionales y departamentales orientadas a cesar la vulneración de estos derechos.

Sin embargo, la falta de un seguimiento interinstitucional trajo como consecuencia un incumplimiento sistemático por parte de las instituciones encargadas de la implementación, lo que agudizó la situación en el departamento. Así lo reveló una investigación realizada por Human Rights Watch (HRW) y el Centro de Salud Humanitaria Johns Hopkins titulada: “Colombia: Niños indígenas en riesgo de desnutrición y muerte”. Asimismo, según datos de la Veeduría ciudadana para el seguimiento de la sentencia 299 niños y niñas Wayuu han fallecido debido a la vulneración de los derechos tutelados por la Corte. 

En este contexto, la Corte Constitucional retoma el caso y declara, entre otras medidas, una inspección judicial que se llevó a cabo el 24 de septiembre del 2021. Esta visita tuvo el fin de verificar de primera mano ​​—junto con especialistas en temas de agua, salud y alimentación— la implementación de las órdenes dictadas en la sentencia T-302. Desde Dejusticia participamos como invitados por la Corte en calidad de expertos constitucionales para garantizar el cumplimiento de los parámetros nacionales e internacionales y el acceso a derechos de los niños y las niñas wayúu.

Visitamos las comunidades de Nueva Venezuela y 23 de abril, en Uribia; Guarralakatshi y Lacantamana, en Manaure; Media Luna, en Uribia, e  Ishashimana, en el kilómetro 6 en la vía Manaure-Uribia. Algunos de estos territorios  fueron elegidos por el Tribunal de forma independiente, y otros fueron sugeridos por representantes de las comunidades, así como por las diferentes entidades involucradas. 

Visita a la Unidad Comunitaria de Atención “Lacatamana” en  Manaure. | Foto: Lizmary Machado

En la visita pudimos constatar un escenario lamentable: lo lejos que estamos de superar el estado de cosas inconstitucional. Esta conclusión desoladora viene luego de verificar que, en la mayoría de las comunidades, los niños y las niñas, después de más de cuatro años del dictamen de la Corte, aún enfrentan barreras físicas, económicas e institucionales para acceder a agua potable, alimentación adecuada y  servicios de salud. En otras palabras, del diálogo con las comunidades pudimos corroborar  que los estándares mínimos de accesibilidad, calidad y disponibilidad no se están cumpliendo. 

Agua evidentemente contaminada, consumida por la Comunidad 3 de Abril, en el momento de la visita. | Foto: Lizmary Machado

También evidenciamos una política de Estado reactiva, enfocada en atender de forma momentánea condiciones nutricionales o de salud graves, sin abordar el problema desde una perspectiva estructural. La ausencia de brigadas de salud efectivas que garanticen una atención temprana a las diferentes condiciones de desnutrición trae como consecuencia que la asistencia sea dada cuando el niño o la niña se encuentra en una condición de salud precaria, complejizando las oportunidades de recuperación. En la inspección también encontramos una  falta de diálogo genuino para acordar los alimentos que son entregados a las comunidades, así como una disminución en los paquetes de comida que son mensualmente distribuidos por medio de de las Unidades Comunitarias de Atención (UCA).

Familias wayúu intentan preservar sus tradiciones en medio del olvido estatal en la garantía del derecho a una alimentación que sea culturalmente apropiada. | Foto: Paula Thomas

Por último, la garantía del derecho al agua potable es limitada y, en algunos casos, inexistente. Por ejemplo, en la comunidad 3 de Abril la única fuente hídrica disponible era un pozo, visiblemente contaminado. Según los habitantes del lugar, los carrotanques que facilitaba la cooperación internacional, en lugar de la Alcaldía, no habían podido pasar a llenar los contenedores debido a las continuas lluvias. Es decir, no se reflejaba ninguna política de estado a nivel nacional, departamental o local que permitiera la satisfacción de este derecho.  

En este contexto, desde Dejusticia enviamos un informe a la Corte Constitucional en el que analizamos los obstáculos que enfrentan los niños y las niñas wayuú, desde una mirada constitucional y de derecho humanos con el objetivo de evidenciar la falta de una política integral que busque la implementación de la sentencia T-302.

 

Recomendaciones que entregamos a la Corte para el cumplimiento de la sentencia 

1. Garantizar mecanismos sostenibles de cobertura de agua potable: solicitamos se le ordene a las entidades locales, departamentales y nacionales, establecer mecanismos de trabajo articulado en la búsqueda de soluciones para mejorar la utilización de recursos económicos y humanos.

2. Buscar soluciones dialogadas con las comunidades beneficiarias: no sólo de manera formal sino en el marco de un diálogo realmente genuino que tenga como referencia lo ya establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-302 de 2017. Por ejemplo, sugerimos que el plan “Guajira Azul”, liderado por el ejecutivo nacional, se articule con las demás entidades territoriales que tienen competencia en la garantía al agua potable, con el fin de lograr intervenciones articuladas y de mayor impacto para las comunidades.

3. Garantizar la alimentación a niñas y niños por medio del ICBF: elaborar una estrategia preventiva que garantice la alimentación adecuada de la niñez. Buscar soluciones en el marco de las UCA que posibiliten la incorporación de niños y niñas a medida que van naciendo, priorizando la cobertura efectiva. A la fecha se tiene una estrategia reactiva que, en lugar de prevenir la desnutrición mediante un programa integral que garantice los requerimientos calóricos y nutricionales, se concentra en la recuperación nutricional de niños y niñas que ya enfrentan serias condiciones de vulnerabilidad.

4. Presentar cifras para la obtención de datos: resulta imperativo que los organismos encargados de construir los indicadores de desnutrición infantil, presenten las cifras y la metodología para la obtención de estos datos, las cuales resultan claves para la puesta en marcha de intervenciones estatales.

5. Retomar jornadas de salud en los municipios contemplados en la sentencia: teniendo en cuenta un enfoque rural como étnico-cultural respetuoso de las autoridades indígenas. Evaluar el estado de salud y nutrición de los niños y las niñas que allí se encuentran y, con base en ello, poder generar una política de prevención que permita una aproximación integral y articulada a las problemáticas de las comunidades.

6. Concertar contrataciones con la comunidad: en el marco del respeto y el diálogo intercultural con las comunidades, se deben procurar soluciones concertadas sobre las contrataciones estatales y las personas que operan en sus territorios. Con esto se busca garantizar la sostenibilidad en las intervenciones bajo un enfoque étnico y rural.

7. Reforzar la rendición de cuentas: mejorar la transparencia tanto de la Procuraduría y la Defensoría como de las distintas entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes. El mecanismo de seguimiento debe ser consolidado y articulado de manera que dichos organismos de control puedan hacer verificaciones periódicas tanto a las intervenciones como al cumplimiento de los objetivos constitucionales.

8. Tomar medidas transitorias urgentes para garantizar el agua potable: en aquellas comunidades donde no existe presencia estatal, garantizar los mínimos de agua potable en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad que establece la Corte Constitucional para el cumplimiento de la sentencia. Tomar medidas transitorias urgentes, tales como la facilitación de carrotanques semanales que permitan a estas comunidades tener acceso al agua potable a la brevedad posible.

 

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