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Independencia Judicial: ¿democrática o corportiva?
Por: Miguel Emilio La Rota | Agosto 26, 2011
Claro que la independencia judicial es crucial. Pero no es lo único que importa. Los proyectos de reforma judicial presentados por el Gobierno y el Consejo de Estado han debido preocuparse también por lograr que la Rama Judicial sea más transparente, responsable y democrática.
La Constitución debe proteger a los jueces para que puedan decidir de manera imparcial, libres de presiones. En Colombia dicha protección es aún más importante pues es más fácil la captura de la justicia por organizaciones criminales. Y las chuzadas y otras agresiones durante el gobierno anterior muestran que sigue habiendo políticos muy poderosos que no creen en la autonomía judicial.
Sin embargo, esto no justifica tener órganos judiciales impermeables a todo lo que no venga de la misma Rama, que es a donde apuntan los proyectos de Reforma a la Justicia presentados en el Congreso. Esto, respecto de dos temas: la administración de la Rama Judicial y la elección de los magistrados.
Según el proyecto del Gobierno, la administración de la Rama estaría a cargo de una Sala de Gobierno del Consejo Superior integrada por personas provenientes únicamente de las altas cortes o la rama judicial (el Ministro de Justicia, la Fiscal y la gerente de la Rama podrían asistir pero no votar).
El proyecto del Consejo de Estado es aún peor, pues además de continuar con el aislamiento del Consejo Superior, crea un nivel de decisión adicional por encima de la Sala Administrativa, que agravaría lo difuso e ineficiente de la toma de decisiones, sin beneficios claros.
En contravía de estas propuestas, el Consejo Superior debería estar integrado con representantes de diferentes sectores, para cuya designación y labores se requieran mayores niveles de transparencia. Esto se puede lograr con una arquitectura institucional que, preserve la independencia por un lado, pero que simultáneamente exija más rendición de cuentas y permita la participación efectiva de personas de distintos ámbitos profesionales, jurídicos y políticos. Y eso es difícil conseguirlo si el grupo está compuesto sólo por personas que provienen de la Rama Judicial.
Lo mismo sucede con la propuesta de designación de magistrados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado. Los proyectos de reforma proponen retroceder hacia el sistema de cooptación anterior a 1991, que era un esquema totalmente endógeno en el que los magistrados elegían a sus propios reemplazos. La propuesta del gobierno al menos dice que la composición de la Corte debe ser diversa. Pero como la decisión se acaba tomando en un proceso cerrado, dudo que dicha disposición tenga efectos.
Este proceso de elección incentiva a elegir personas homogéneas, a reproducir una misma visión del derecho y a que estas cortes tengan una menor sensibilidad frente a los cambios sociales.
Es menos peor el sistema actual, que es una cooptación más ligera en la que los magistrados eligen a sus sucesores de listas que vienen del Consejo Superior. Pero sería conveniente algo más abierto y transparente. (Ver ensayo)
Otros países han solucionado esta eventual tensión que existe entre la independencia y el accountability previendo una incidencia importante de lo político en los sistemas de elección de Consejos de la Judicatura y de Cortes de Casación.
En esa misma dirección, en Colombia tal vez es posible crear un sistema administrativo y de nominación de jueces que a la vez impida la captura externa y que responda más a la sociedad. Por ejemplo, pensar en ampliar la composición de la Sala de Gobierno del Consejo Superior e incluir a personas de distintos ámbitos como la academia, los cuerpos de abogados, e incluso representantes de las tendencias políticas; y a su vez, preservar una elección de magistrados de la Corte Suprema y el Consejo de Estado que dependa de listas enviadas por esa Sala.