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Los distintos informes producidos por la Comisión han enfatizado en que construir más cárceles y crear más cupos no sirve para solucionar la crisis de derechos humanos.

Los distintos informes producidos por la Comisión han enfatizado en que construir más cárceles y crear más cupos no sirve para solucionar la crisis de derechos humanos. | Dejusticia

Una década y 12 informes sobre la crisis carcelaria en Colombia: ¿qué ha pasado?

La Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión conmemora su primer decenio alertando sobre la grave situación de derechos humanos que persiste dentro de los centros penitenciarios. La principal causa de fondo sigue presente: la política criminal del país hace un uso excesivo de la cárcel.

Por: DejusticiaJunio 5, 2025

Después de cuatro sentencias estructurales de la Corte Constitucional, la crisis carcelaria en Colombia sigue viva. Aunque el Estado ha hecho algunos esfuerzos para mejorar la situación de salud, alimentación, infraestructura y resocialización en los centros penitenciarios, la principal causa de fondo sigue presente: la política criminal del país hace un uso excesivo de la cárcel.

Así lo advirtió desde el año 2013 la Corte en la Sentencia T-388, que declaró por segunda vez un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el sistema penitenciario y carcelario: “Existen indicios y evidencias del recurso excesivo al castigo penal y al encierro, lo cual genera una demanda de cupos para la privación de la libertad y condiciones de encierro constitucionalmente irrazonables”.

Desde entonces, como parte de la Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión (antes Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013), venimos alertando sobre la necesidad de hacer reformas estructurales en las distintas fases de criminalización para mejorar sustancialmente las condiciones de vida en prisión y atender de forma efectiva las causas de la crisis del Sistema Penitenciario y Carcelario en Colombia.

Durante 10 años, que se cumplen este 9 de junio de 2025,  la Comisión ha documentado en sus informes la grave situación de derechos humanos dentro de los centros penitenciarios y la forma en que  el creciente hacinamiento ha acelerado todos los males al interior de dichos centros. 

En particular, los distintos informes producidos por la Comisión han enfatizado en que construir más cárceles y crear más cupos no sirve para solucionar la crisis de derechos humanos si sigue entrando a prisión más gente de la que sale. En esta misma línea, la evidencia ha demostrado que el enfoque de derechos humanos es imprescindible para conseguir un sistema penitenciario digno y una pena al servicio de la reintegración o restauración social, más que a fines de retaliación o retribución.

Por estas razones, la Comisión ha instado a las autoridades estatales a  resolver las múltiples fallas de nuestra política criminal: la desproporción en los delitos y las penas (incluso frente a delitos leves) acompañada de la  reducción de las garantías penales; la falta de coherencia en la creación de normas penales y los fines que persiguen; la tendencia a responder con castigos severos y ejemplarizantes a casos mediáticos; y la lógica del “todo vale” si se trata de mejorar los índices de seguridad. 

 

Línea de tiempo de la crisis carcelaria en Colombia y los aportes de la Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión:

1998: primera declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el sistema penitenciario y carcelario

En la Sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional identificó el hacinamiento como el principal detonante de vulneración de derechos en las cárceles y como un obstáculo para cumplir el objetivo resocializador de la pena. En ese momento la Corte consideró que la causa principal del hacinamiento era el abandono del sistema penitenciario por parte del Estado, es decir, la falta de inversión en la infraestructura, los servicios de alimentación y el sistema de salud, entre otros.

Debido a lo anterior, la Corte le ordenó al Gobierno un plan de construcción y mantenimiento de la infraestructura carcelaria como estrategia central para ampliar los cupos y mejorar las condiciones de vida en las cárceles.


2000: reducción progresiva del hacinamiento

El Estado efectivamente se dedicó a construir más cárceles y a crear más cupos en las que ya existían, lo que llevó a una disminución progresiva del hacinamiento. Por eso, en varias sentencias del año 2000 la Corte Constitucional consideró que las condiciones de hacinamiento parecían estar bajo control y en 2008 negó el desacato contra la sentencia de 1998.


2000-2013: crece la población privada de la libertad

Entre el 2000 y el 2013, al mismo tiempo que se ampliaban los cupos carcelarios, la población privada de la libertad comenzó a crecer de manera acelerada. Según el INPEC, la población carcelaria pasó de 44.439 personas en 1998 a 120.032 en 2013, es decir, casi se triplicó en cerca de 15 años.

2013: nueva declaratoria de ECI

En la Sentencia T-388 de 2013 la Corte declara un nuevo Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. En este caso, la Corte admite que no basta con construir más cárceles, sino que la política criminal debe cambiar para disminuir el uso excesivo de la prisión. “La causa de la crisis pasó a ser la tendencia del Estado colombiano de maximizar el uso de la privación de la libertad como herramienta de control del delito, es decir, la tendencia hacia la inflación punitiva”, como explicamos en Dejusticia en el libro La Paradoja Punitiva. La Sentencia le da al Gobierno dos años para tomar medidas estructurales frente a la crisis. Después de esto, varias organizaciones de la sociedad civil se unen para trabajar por los derechos de las personas privadas de la libertad y conforman desde la sociedad civil la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013.


2015: primer informe de seguimiento de la Comisión

La Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, de la que hace parte Dejusticia, presentó su primer informe. Estos fueron algunos de los hallazgos y recomendaciones iniciales:

  • Vacíos en la información: existían vacíos en la información que ha servido de sustento para diagnosticar las condiciones de la población privada de la libertad en el país.
  • Ausencia de enfoque de género: Estaba pendiente la inclusión y materialización de la perspectiva de género señalada en la Sentencia T-388 de 2013. 
  • Desarticulación en la política criminal: No había coherencia entre las fases legislativa, judicial y penitenciaria de la política criminal. En gran medida, la desarticulación de estos componentes conllevaba una violación masiva y sistemática de los derechos de la población privada de la libertad del país.
  • Deficiencias en capacitación de autoridades: Los congresistas, fiscales, jueces y autoridades penitenciarias debían capacitarse y sensibilizarse sobre la grave situación de derechos humanos de los establecimientos de reclusión. 
  • Cambio de enfoque para delitos más representativos: Era urgente replantear la política criminal en los delitos contra la salud pública y contra la propiedad, teniendo en cuenta que estos delitos aportaban la mayoría de la población carcelaria del país.
  • Necesidad de fortalecer medidas alternativas: Era necesario agilizar los procedimientos para conceder prisiones domiciliarias, libertades condicionales y demás alternativas al encarcelamiento.
  • Necesidad de fortalecer justicia indígena: Era importante fortalecer la Jurisdicción Especial Indígena, para que los casos que eran  de su competencia no fueran asumidos por la Jurisdicción Ordinaria y así reducir la presión poblacional carcelaria por ingreso de personas indígenas.
  • Fallas en el fin resocializador de la pena: necesario implementar programas y proyectos de apoyo laboral y de reinserción social de cara a disminuir la reincidencia.

2015: la Corte reitera el ECI

La Sentencia T-762 del 16 de diciembre de 2015 reiteró el Estado de Cosas Inconstitucional, luego de haber acumulado otros 18 expedientes de tutela contra diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios. En esta sentencia, la Corte insistió en  que la causa principal de la crisis son las falencias y excesos de la política criminal. 


2017: segundo informe de seguimiento

En 2017, la Comisión de Seguimiento produjo un nuevo informe, en el cual identificó los siguientes problemas: 

  • Hacinamiento: el índice de hacinamiento carcelario era del 54,8%. 
  • Política criminal punitiva: había una política criminal desarticulada y propensa al populismo punitivo. Aunque se había establecido que la medida de aseguramiento con detención preventiva debía ser excepcional, su uso se volvió la regla.
  • Vulneraciones del derecho a la salud: se identificaron carencias en la prestación del servicio de salud, dificultades para acceder a los medicamentos, fallas en el acceso al agua y al saneamiento, problemas con el servicio de alimentación, entre otras. Además, las mujeres sufrían dificultades para acceder a servicios de ginecobstetricia. 
  • Graves afectaciones a la integridad personal: existía un uso arbitrario de las Unidades de Tratamiento Especial, y los traslados y la desprotección a las personas privadas de la libertad eran usados como represalia por las quejas que se presentaban contra la guardia penitenciaria.
  • Ausencia de enfoque de género en la política criminal: el 45% de las mujeres privadas de la libertad  estaban condenadas por delitos relacionados con drogas. Eran ellas quienes sufrían “los coletazos de la política criminal reactiva y populista”. También se identificó una participación de las mujeres en los programas de inclusión social.
  • Discriminación de población LGBTIQ: Se denunciaba la discriminación y hechos de violencia contra la población LGBTIQ por parte de otras personas privadas de la libertad y también por parte de la guardia de los establecimientos. El Estado estaba adelantando ejercicios para identificar y cuantificar esta población, lo cual era positivo, pero sin garantizar los derechos a la intimidad y a la confidencialidad.
  • Inoperancia de la jurisdicción indígena: la población indígena seguía siendo recluida en las cárceles nacionales a pesar de que la ley ha establecido que pueden pagar las penas al interior de sus resguardos o comunidades.

2018: tercer informe de seguimiento

En el 2018 la Comisión reveló hallazgos a partir de dos informes, en el primero de ellos destacó: 

  • Hacinamiento: el índice de hacinamiento era del 47%, pero algunos patios del país presentaban cifras de hasta del 700% de hacinamiento.
  • Persiste el enfoque punitivo en la política criminal: alto uso de la detención como medida preventiva. No existían políticas sistemáticas de apoyo a la población pos-penada.
  • Falencias en los servicios de salud: el nuevo modelo de salud no cubría las necesidades de los internos, quienes siguen solicitando tratamientos médicos vía tutela. Había cárceles desabastecidas de medicamentos y otros insumos. Dificultad para la asignación de citas, deficiencias en la atención por parte de especialistas y en atención especial para adultos mayores o madres gestantes, entre otros.
  • Corrupción en la contratación de alimentos: se identificaron prácticas de corrupción en el servicio de alimentación que ocurrían a un nivel del que no son partícipes ni la guardia ni las personas privadas de la libertad, sino altos funcionarios dentro de las instituciones encargadas de la administración del sistema (INPEC y USPEC). 
  • Sobrecriminalización de mujeres: debilidades en la atención de la defensa pública de los casos de mujeres acusadas por delitos de drogas. En estos se impuso un porcentaje mayor de medidas de aseguramiento que en los demás delitos cometidos por mujeres, e incluso que en casos de hombres acusados por los mismos delitos.

Agosto de 2018: cuarto informe de seguimiento 

En el segundo informe del año 2018 la Comisión determinó como principales falencias del sistema penitenciario las siguientes observaciones:

  • Incoherencia en la política criminal: los intentos de reforma del sistema penal en ese entonces carecían de un carácter sistemático: eran aislados, no compartían una misma lógica y en algunos casos llegaban a ser contradictorios. Por ejemplo, se tramitaban en paralelo proyectos de ley para reducir las penas, y otros para aumentarlas. 
  • Afectaciones del derecho a la salud: falta de personal médico e infraestructura; falta de una Red Hospitalaria Extramural por parte de algunos establecimientos carcelarios; suministro parcial de insumos médico y odontológicos; falta de medicamentos en algunos establecimientos de reclusión; obstáculos para la práctica de exámenes clínicos de laboratorio; precaria caracterización de factores de riesgo y políticas de prevención; y falta de una política diferenciada de atención en salud femenina.
  • Persisten deficiencias y corrupción en los servicios de alimentación: corrupción en la celebración de contratos de alimentos con entidades privadas y serias deficiencias en la alimentación de mujeres gestantes y lactantes, y de la población recluida que llevan a graves afectaciones a la salud.
  • Vulneración de la integridad personal de las PPL: uso abusivo de la fuerza, especialmente a reclusos con patologías mentales. Abuso de las armas de letalidad reducida, como gas pimienta y lacrimógeno, sin que hubiera un disturbio que lo justifique y dentro de celdas cerradas, lo que provocaasfixia. Abuso de la guardia en desarrollo de operativos (requisas de celdas). Aislamiento prolongado, desnudez forzada, tratamientos humillantes y requisas abusivas a familiares, entre otros tratos que atentan gravemente contra la integridad y dignidad humana se identificaron.
  • Vulneración del derecho a la visita de las mujeres: desigualdad en el ejercicio del derecho a la visita íntima; desigualdad en la variedad de productos que encuentran en las cafeterías (frente a los establecimientos masculinos); deficiencias en visitas e información sobre sus hijos. 
  • Discriminación en el derecho a la visita íntima de la población  LGBTIQ: aunque desde 2014 la Corte Constitucional ordenó permitir las visitas íntimas de parejas del mismo sexo, en muchos establecimientos seguían prohibiéndose debido a la falta de capacitación del personal. Agresiones a parejas por demostraciones de afecto.
  • Ausencia de enfoque etnico en prisión: los miembros de comunidades indígenas continuaban privados de libertad sin reconocimiento de su origen ancestral, soportando violaciones sistemáticas frente a su diversidad étnica y cultural.

2019: quinto informe de seguimiento

La Comisión de Seguimiento presentó ante la Corte Constitucional su respuesta al Informe semestral del Gobierno. Destacamos que, si bien se puso en marcha el Plan Nacional de Transformación y Humanización del Sistema Carcelario, persistían algunas falencias para atender la crisis de forma adecuada: 

  • Falta de coherencia: el Gobierno afirmaba en su informe que uno de sus objetivos para enfrentar la crisis era reducir el uso excesivo de la prisión, pero en otros escenarios el presidente Duque defendía aumentos punitivos en materia de hurto de ganado o delitos de drogas.
  • Falta de un plan de reforma vía legislativa: el Gobierno Nacional no tenía una propuesta legislativa clara para hacer una reforma que redujera la población carcelaria. 
  • Falta de diagnóstico: en su informe, el Gobierno no presentó información detallada sobre los retos que enfrentaba el sistema de salud de las cárceles, no identificaba las barreras de acceso a la justicia de la población privada de la libertad  ni tampoco diagnosticaba los obstáculos que enfrentaban las reformas legislativas.
  • Falta de enfoque diferencial: el Gobierno no integró, ni en su informe ni en el Plan de Transformación, diagnósticos y propuestas para reducir  los efectos diferenciados de la prisión sobre  poblaciones vulnerables, tales como mujeres, personas LGBTIQ, población étnica, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, etc. 

Septiembre 2019: sexto informe de seguimiento

La Comisión presentó ante la Corte Constitucional su respuesta al VI Informe de Seguimiento del Gobierno Nacional. Estas fueron algunas de sus observaciones:

  • Persisten falencias en el diagnóstico: Falta de claridad tanto en su diagnóstico de la situación de derechos fundamentales como en sus propios planes para garantizarlos.
  • Debilidades en la política legislativa: No incluía de manera clara los objetivos de reformas legales para reducir el uso excesivo de la prisión.
  • Seguimiento incompleto de la crisis: En su informe, el Gobierno tampoco incluía información sobre el hacinamiento en estaciones de policía o URIs, ni sobre el uso de la prisión preventiva.
  • Reproducción de lógicas obsoletas: El Gobierno solo presentó datos concretos en los planes de ampliación de la infraestructura carcelaria.

Junio 2020: séptimo informe de seguimiento 

En este informe, la Comisión hace observaciones al informe de seguimiento del Gobierno y además hace un seguimiento a la situación en nueve establecimientos carcelarios. 

  • Críticas al informe presentado por el Gobierno Nacional: i) la falta de claridad en el contenido, objetivos y resultados de los planes anunciados; ii) la tendencia a reportar información ambigua o descontextualizada, que no permite identificar los problemas que enfrenta la población privada de la libertad ni cómo las medidas implementadas responden a esos problemas; y iii) la falta de implementación de un enfoque diferencial. 
  • Debilidades en el fin resocializador: el trabajo penitenciario no era reconocido como una vía  fundamental para la resocialización, sino que eran trabajos precarios, de difícil acceso y sin contraprestación económica justa. En cuanto a las actividades de educación, encontramos que eran ofrecidas por las mismas personas privadas de la libertad o personas religiosas sin formación pedagógica.  
  • Deficiencias en los servicios de salud: ineficiencia en la asignación de citas médicas, lo cual generó que, para obtener una cita, las personas privadas de la libertad tuvieran que recurrir a redes de corrupción. Falta de suministro de medicamentos especializados. Falta de disponibilidad y malos tratos por parte del personal médico. Problemas en la forma de abordar los brotes de enfermedades infectocontagiosas. Deficiencias en la atención psicológica y psiquiátrica. 
  • Graves vulneraciones en el derecho a la alimentación digna: en todos los establecimientos visitados la Comisión recibió denuncias por el mal estado de los alimentos, especialmente porque estaban en estado de descomposición o por mala preparación. Insalubridad en los espacios y utensilios de cocina. Incumplimiento de los horarios de entrega alimentos y en la dieta especial de personas con diagnósticos médicos. Como consecuencia de lo anterior, es común la proliferación de enfermedades gastrointestinales. 
  • Tortura en prisión: persistencia de violaciones a los derechos humanos por castigos que constituyen tortura u el uso de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Noviembre 2020: octavo informe de seguimiento 

En este informe, la Comisión analizó cómo el Gobierno Nacional había incumplido una gran parte de las órdenes de las sentencias declaratorias del ECI que ha proferido la Corte. Además, enfocó el seguimiento en los efectos que la pandemia había tenido en los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Algunas de las críticas más relevantes expuestas en este informe fueron:

  • Refuerzo de la lógica punitiva en las acciones del Estado: Alertamos sobre la promoción por parte del Gobierno y el Congreso de medidas que buscaban profundizar y aumentar el uso del encarcelamiento, como la creación del delito de abigeato (hurto de ganado) con penas más altas que el hurto ordinario, o cadena perpetua a delitos como el narcotráfico. La Fiscalía seguía oponiéndose a medidas que reducen el uso de la cárcel y que buscan garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad.
  •  Ausencia de un plan para la pandemia: para ese momento el Gobierno no había desarrollado un plan de deshacinamiento para enfrentar la pandemia, ni para atender los riesgos para la salud y otros derechos que esta representaba para la población de la libertad.
  • Falencia en las medidas contra el COVID: No había suficientes medidas de prevención, detección y contención del contagio del COVID; el sistema era incapaz de brindar una atención médica adecuada; e incluso se interrumpieron los servicios médicos ordinarios. 
  • Vulneraciones del derecho a la defensa: Se afectó el derecho a la defensa técnica, pues como medida de bioseguridad se suspendió el ingreso de defensores a los centros de reclusión.
  • Afectaciones en el derecho a la visita: Se afectó el derecho de toda persona privada de la libertad a mantener contacto con su familia, ya que una de las medidas de excepción adoptadas fue la suspensión de las visitas, lo que causó graves impactos en el proceso de resocialización y en el bienestar emocional y psicológico de las personas en prisión. 
  • Mala prestación en servicios de alimentación: Durante la pandemia, los servicios de alimentación suministrada a la población privada de la libertad  habían empeorado de manera sustancial en términos de gramaje y calidad. 

2021: noveno informe de seguimiento 

En esta ocasión, la Comisión de Seguimiento centró su informe en destacar las falencias de los informes periódicos presentados por el Gobierno Nacional sobre la crisis y su omisión frente al cumplimiento de las órdenes de la Corte. Algunos de los hallazgos más relevantes se concentraron en:

  • El Gobierno seguía presentando a la Corte información incompleta, impertinente y que no daba cuenta de todas las dimensiones de la crisis.
  • El Gobierno sigue ignorando recomendaciones de la sociedad civil: los planteamientos y recomendaciones presentadas por parte de la Comisión parecían haber sido ignorados en su totalidad por las autoridades hacedoras de política pública. Esto se refleja en el hecho de que los informes del Gobierno seguían presentando una y otra vez las mismas falencias. 
  • Normalización de la crisis carcelaria y las violaciones a derechos: la falta de una estrategia de superación de la crisis, el reporte parcializado y deficiente de la situación ante la Corte Constitucional y la profundización de las fallas de la política criminal significaban la normalización del Estado de Cosas Inconstitucional.

Abril 2022: décimo informe de seguimiento 

Para el año 2022 la Comisión reiteró falencias que persisten en el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional. Para este momento los hallazgos principales apuntan a: 

  • Irracionalidad en la Política criminal: la profundización de la reactividad, la falta de fundamento empírico e insostenibilidad de las medidas y enfoques, había agravado el carácter inconstitucional de la política criminal en Colombia, persistiendo el uso excesivo de la privación de la libertad y la crisis carcelaria en términos de vulneración de derechos fundamentales.
  • Falencias en salud: incumplimiento de citas, ausencia de atención psicológica y psiquiátrica, denuncias por falta de atención, aislamiento indigno de personas sospechosas de haber contraído Covid-19.
  • Afectaciones a la integridad personal: se identificaron delitos en los que estarían involucrados funcionarios del INPEC y la poca efectividad de esta institución para avanzar en las investigaciones de conductas como: actos de tortura, violencia sexual, lesiones personales, abuso de autoridad, prolongación ilícita de la libertad, entre otros.
  • Vulneración del derecho a la alimentación: incumplimiento de gramajes, de horarios, del ciclo de menús. Además, mala calidad de los alimentos (incluso en estado de descomposición) y enfermedades gastrointestinales.
  • Vacíos en Infraestructura: ausencia de información detallada sobre la ejecución de actividades de mantenimiento, adecuación y ampliación de infraestructura, especialmente sobre las necesidades de los establecimientos para garantizar acceso al agua potable.

2022: se extiende el ECI a los centros de detención transitoria 

En la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional declaró que el Estado de Cosas Inconstitucional de las cárceles se extendía también a los centros de detención transitoria, es decir, las estaciones de policía y las Unidades de Reacción Inmediata (URIs). Los síntomas de la crisis eran los mismos, pero en entornos todavía más deficientes que las prisiones: hacinamiento, fallas de infraestructura, escasez de servicios sanitarios e imposibilidad de entrevistarse con los familiares. 

La causa de este problema se origina en un Decreto emitido por el Gobierno Nacional en 2020, en el que prohibió los traslados de personas de estos centros a las cárceles o establecimientos penitenciarios, lo que causó un pico de hacinamiento en los primeros. En esta nueva sentencia, la Corte ordenó a los municipios de todo el país la construcción masiva de cárceles para descongestionar así los centros de detención transitoria. Desde Dejusticia advertimos que las órdenes solo llevarían a delegar el problema en entidades sin capacidad suficiente para atenderlo, volviendo a “apostar por resolver la crisis construyendo cárceles, estrategia que ha demostrado no ser efectiva en el pasado”.


2023: décimo primer informe de la Comisión

En este informe, la Comisión destaca algunas tendencias y condiciones que persisten en relación con la vulneración masiva y generalizada de los derechos de las personas privadas de la libertad en Colombia. Algunas de ellas fueron:

  • Desgobierno de los centros de reclusión: persisten prácticas contrarias a la Constitución que denotan falta de control por parte del INPEC de la vida y el orden carcelario. Este desgobierno se materializa por falencias en el control de establecimientos individuales por parte de la Dirección General del INPEC y por el (co) gobierno por parte de personas privadas, denominados “plumas”.
  • La falta de coherencia en la agenda legislativa: el Congreso concentró su actividad en proyectos que buscaron aumentar el encarcelamiento, contribuir a la seguridad ciudadana a través del enfoque clásico punitivo o, incluso, crear más centros de privación de la libertad.
  • La dispersión de las responsabilidades frente a la crisis en centros transitorios: la Corte incurrió en dos errores interpretativos: i) omitió identificar la suspensión de traslados establecida en el Decreto Legislativo 546 de 2020 y la ausencia de una reforma estructural de la política criminal como causa directa de la expansión de la crisis; y ii) analizó de manera aislada las obligaciones de los entes territoriales y del Gobierno Nacional frente a la población sindicada.
  • Reiteración de falencias en vulneración de derechos: persisten graves afectaciones del derecho a la alimentación digna en prisión, el acceso a la administración de justicia, la salud y la dignidad humana al interior de las prisiones y los centros de detención transitoria.
  • Violencias frente a familiares de personas en prisión: registros corporales sin enfoque de género, exigencias y decomisos injustificados para el ingreso a visitas, malos tratos y agresiones verbales, entre otras afectaciones que padecen los familiares de las personas en prisión.

2024: décimo segundo informe de la Comisión 

  • Las condiciones en los centros de reclusión siguen siendo deplorables debido al hacinamiento, la negligencia institucional y la falta de garantías básicas. Después de reiteradas denuncias, se mantienen las fallas en la provisión de alimentos, son constantes las intoxicaciones masivas, se propagan enfermedades por la falta de condiciones de salubridad y hay registros de constantes cortes de energía eléctrica y agua, lo que evidencia que no existen condiciones mínimas para una vida digna en prisión.
  • Uno de los hallazgos más preocupantes del es el aumento de intentos de suicidio en las cárceles: los informes del Gobierno muestran que los casos pasaron de 105 a 270, pero no se reportaron medidas efectivas para atender esta situación.
  • En cuanto a enfoques diferenciales, el panorama no es más alentador. Las iniciativas con enfoque de género o étnico son mínimas, muchas están en fase piloto, y no tienen cronogramas claros ni presupuesto asignado. Mientras tanto, las violencias por prejuicio y las necesidades específicas de mujeres, personas LGBTIQ+, adultos mayores o en situación de discapacidad siguen sin ser atendidas.
  • Los datos revelan que el acceso a programas de resocialización sigue siendo precario. Tan solo el 29% de los condenados han finalizado los programas de trabajo, estudio o enseñanza,  la deserción es alta, y los problemas van desde la falta de infraestructura y personal capacitado, hasta la inexistencia de evaluaciones sobre la calidad o el impacto de los programas.

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