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¿Infundada la posibilidad de objeciones? (con una aclaracion necesaria)

En un buen artículo en El Espectador, el colega y amigo de la Universidad Nacional, Juan Gabriel Gómez Albarello, crítica agudamente mi posición.

Por: Rodrigo Uprimny YepesJulio 10, 2012

En la anterior entrada, defendí jurídicamente la idea de que un presidente puede válidamente objetar un acto legislativo, esto es, una reforma constitucional tramitada por el Congreso.

En un buen artículo en El Espectador, el colega y amigo de la Universidad Nacional, Juan Gabriel Gómez Albarello, crítica agudamente mi posición.

Su tesis básica es que un ejercicio de derecho comparado en América Latina muestra que no tiene fundamento la tesis de las objeciones presidenciales a las reformas constitucionales.

No dudo del rigor del ejercicio comparado del profesor Gómez, por lo cual asumo como cierta su conclusión de que la única Constitución en América Latina que le permite expresamente al presidente objetar una reforma constitucional es la de Chile, y que esto es un rezago del régimen pinochetista. Que ninguna otra permite ese “veto presidencial” a las reformas constitucionales.

Sin embargo, de esa premisa no se deriva la conclusión de que en Colombia no existe jurídicamente la posibilidad de objeción presidencial a los actos legislativos, por una sencilla razón: la interpretación de las facultades de las autoridades colombianas (incluidas aquellas del presidente) debe hacerse esencialmente con base en nuestra constitución y no a partir de un examen de derecho comparado.

El hecho de que ciertos diseños constitucionales en Colombia sean únicos a nivel comparado no los hace por ello ilegítimos. Por ejemplo, hasta donde yo conozco, Colombia es el único país en América Latina, y tal vez en el mundo, en donde existe un control judicial de fondo de la declaratoria de un estado de excepción. ¿Deberíamos entonces concluir que esa facultad de control material de los estados de excepción, que fue derivada por vía interpretativa por la Corte Constitucional, es infundada porque no existe en derecho

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