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La decisiĆ³n del Senado de prohibir que se posesionen como magistrados de la JEP personas que hayan litigado en derechos humanos contra el Estado, es groseramente inconstitucional.

La decisiĆ³n del Senado de prohibir que se posesionen como magistrados de la JEP personas que hayan litigado en derechos humanos contra el Estado, es groseramente inconstitucional.

El senado prohibiĆ³ que pudiera ser magistrado de la JEP toda persona que hubiera litigado casos de derechos humanos contra el Estado o hecho parte de una organizaciĆ³n que haya llevado esos litigios. La creaciĆ³n de esta inhabilidad, despuĆ©s de que los magistrados ya habĆ­an sido electos, es no sĆ³lo inaceptable, sino que tambiĆ©n es, jugando con las palabras, una impericia o inhabilidad (en el sentido corriente y no jurĆ­dico del tĆ©rmino) de ciertos senadores, que no saben regular ciertas materias respetando el Estado de derecho.

El propĆ³sito de la inhabilidad es explĆ­cito: impedir que puedan posesionarse como magistrados algunas personas que han hecho parte de organizaciones de derechos humanos. Pero lo cierto es que esa inhabilidad no producirĆ” ningĆŗn efecto jurĆ­dico ni lograrĆ” impedir que esas personas lleguen a magistrados porque nunca entrarĆ” a regir.

La razĆ³n es simple: la ley de la JEP es estatutaria y, por ello, antes de ser promulgada y regir, su constitucionalidad debe ser revisada por la Corte Constitucional (CC), que no tiene otra alternativa sino anular la inhabilidad, por ser groseramente inconstitucional, al menos por dos razones.

Primera, porque las inhabilidades son creadas en forma general antes de la elecciĆ³n de alguien y no despuĆ©s, porque no nos gustĆ³ quien resultĆ³ electo. Por eso la CC ya tiene bien establecido (ver sentencias T-313/06 y SU-339/11) que viola el debido proceso que se creen nuevos requisitos o prohibiciones para impedir que pueda posesionarse una persona que ya habĆ­a sido escogida para un cargo. Y precisamente esta inhabilidad fue creada para impedir que personas que ya habĆ­an sido seleccionadas como integrantes de la JEP puedan posesionarse.

Segunda, porque el requisito es irracional y discriminatorio. Si la JEP es una jurisdicciĆ³n especializada en derechos humanos y que busca realizar los derechos de las vĆ­ctimas, no tiene lĆ³gica impedir que lleguen a ella quienes precisamente han trabajado en derechos humanos y han defendido a vĆ­ctimas de abusos, pues son expertos en esos temas. Es como impedir que llegue al Consejo de Estado quien haya litigado en temas administrativos. Otra cosa es que el magistrado de la JEP que haya llevado, como abogado, un caso concreto no pueda decidir ese mismo asunto en la JEP. Es obvio, y ya estĆ” previsto, que ese magistrado debe declararse impedido en ese caso.

Esta inhabilidad del Senado no producirĆ” entonces ningĆŗn efecto. Fue tan sĆ³lo una maniobra inhĆ”bil de algunos senadores. Pero el asunto debe ser tomado en serio, pues muestra una peligrosa e inaceptable estigmatizaciĆ³n contra los defensores de derechos humanos. Y expresa tambiĆ©n los temores de algunos sectores polĆ­ticos frente a los sesgos que ven en la JEP. Les corresponderĆ” a la propia JEP y a quienes hemos apoyado este proceso de paz mostrar que esos temores son infundados.

(Por razones de transparencia, aclaro que Danilo Rojas, electo magistrado de la JEP, es uno de los fundadores de Dejusticia, aunque hace muchos aƱos no participa de la entidad).

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