Estas recomendaciones hacen parte de un informe que preparamos sobre este tema y que será lanzado el próximo año. Podrás consultarlo de manera gratuita en nuestra página web. | EFE
Inteligencia estatal en internet y redes sociales: el caso colombiano
Por: Lucía Camacho, Juan Carlos Upegui Mejía, Daniel Ospina Celis | Diciembre 28, 2022
Dejusticia llevó a cabo la primera investigación que explora cómo las autoridades de inteligencia colombianas hacen uso de los datos personales que circulan en internet y las redes sociales.
Se trata de una investigación novedosa que pretende aportar al debate para mejorar el marco regulatorio de este tipo de actividades, sensibles para el Estado pero que precisan de límites claros y definidos que sean compatibles con el ejercicio de derechos como el de la privacidad y la protección de datos. ¿Qué hallazgos podemos resaltar de nuestra investigación? En concreto, destacamos tres.
1. La inteligencia en línea se apoya en una narrativa según la cual los datos personales son, por encontrarse disponibles, datos públicos
Las autoridades de inteligencia, como la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia, han obtenido información de inteligencia en internet y redes sociales desde hace más de cinco años. Además, gracias al caso “Las Carpetas Secretas”, se sabe que el Ejército Nacional también obtiene información de inteligencia a través de estos medios.
La información recolectada busca dotar de contexto una operación o misión de inteligencia dirigida a la protección de la seguridad nacional o ciudadana. Contexto que, en concreto, pretende perfilar a las personas. Sin embargo, las reglas que rodean la obtención de información de inteligencia que corresponde a sus datos personales no son del todo claras.
Esta incertidumbre genera preocupaciones en materia de protección de datos, pues se trata de una actividad que se apoya en la narrativa según la cual los datos personales que publicamos en línea son datos públicos, esto es, información que puede ser accedida y usada por terceros sin restricción ni límite alguno.
De hecho, esta es una narrativa que es compartida tanto por la Dirección Nacional de Inteligencia como por la Policía Nacional. En diversas solicitudes de acceso a la información pudimos confirmar que esa es la visión que subyace a la explotación de los datos personales de los usuarios de internet y las redes sociales.
El problema con esta visión es que elimina la posibilidad de reivindicar la expectativa de privacidad en internet y, en general, elimina de plano la conversación más amplia sobre límites a la actividad de inteligencia estatal hacia el respeto del derecho a la privacidad y protección de datos de las personas.
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2. Los vacíos legales no se acompasan con la práctica
El marco legal de inteligencia delega en los mismos organismos de inteligencia la facultad de autorregular cómo explotan los medios de los cuales estos extraen información de inteligencia. De hecho, gracias a las respuestas que recibimos a solicitudes de acceso a la información supimos que la Dirección Nacional de Inteligencia y la Policía no cuentan en sus manuales de inteligencia con límites concretos a su actividad cuando esta se traslada a internet.
Desde luego, internet es más que un simple medio de información, es un entorno de interacción y de encuentro entre las personas. Como tal, merece protecciones similares a otros entornos fuera de línea. Sin embargo, la actividad de inteligencia dirigida a la protección de la seguridad nacional no ha sido regulada a la fecha cuando su ejercicio limita el ejercicio de derechos como el de la privacidad y la protección de datos personales.
Por su parte, la Ley de Protección de Datos encarga a las entidades de inteligencia cumplir solamente con los principios de la protección de datos, pero todavía no es clara la extensión ni aplicación de esos principios (como el de transparencia o libertad) y a qué habilitaría al titular de los datos personales.
Pese a la vaguedad de los límites aplicables a la actividad de inteligencia cuando se entrecruza con el ejercicio del derecho a la protección de datos, las entidades de inteligencia parecen tener una mayor certeza sobre la información personal que buscan obtener de internet y las redes sociales. Por ejemplo, gracias a las solicitudes de acceso a la información confirmamos que a la Dirección Nacional de Inteligencia y la Policía Nacional les interesa la información personal que publicamos en línea, sin distinción de la red social o sin importar el tipo de datos personales que se trate, También confirmamos que la consulta de este tipo de información puede llegar a ser ilimitada.
De hecho, ambos organismos reconocen que la inteligencia que se despliega en internet predomina sobre la inteligencia que se lleva a cabo por otros medios, lo que dotaría de mayor urgencia a la discusión sobre límites aplicables a la recolección de información personal disponible a través de esos medios.
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3. Abordar este tipo de prácticas requiere un enfoque un abordaje comprensivo de la actividad de inteligencia
Para abordar la conversación sobre límites deseables al despliegue de la actividad de inteligencia en internet y redes sociales hay que partir por reafirmar la importancia y valor del derecho a la privacidad y la protección de datos personales.
También hay que reconocer que los problemas de la actividad de inteligencia van más allá de la ausencia de límites aplicables a la recolección de información personal disponible en internet y las redes sociales, tal y como apuntaron diversos expertos que entrevistamos. De forma paralela, también hay que abordar los criterios ilegales con los cuales se perfilan a ciertas personas como objetivos de inteligencia (periodistas, defensores de derechos humanos, miembros de partidos políticos, etc.), o los vacíos en torno a la adquisición de tecnologías de vigilancia masiva.
La discusión sobre qué límites son deseables y cómo aplicarlos debe partir por cambiar la narrativa o visión. Si bien la actividad de inteligencia puede facultar al Estado a limitar ciertos derechos asociados a la protección de datos, como el consentimiento, en tanto que dicha actividad prescinde por su naturaleza de la autorización del titular, aquello no se debe traducir en una limitación absoluta de otros derechos como el de acceso a la información personal, actualización o supresión cuando la información haya cumplido con su ciclo de vida.
En la obtención de información personal disponible en línea, la publicación de los datos por su titular no se debe entender como sinónimo de datos públicos, de libre uso y acceso. Son datos personales privados o sensibles que, por su publicación en el contexto de una discusión o publicación que busca articular la expresión humana, no cambian de naturaleza ni pierden su estatus de protección.
De hecho, el informe sobre compatibilidad de las actividades de inteligencia con los derechos humanos, del relator Martin Scheinin, establece que se debe reconocer a las personas acceso a su información personal cuando reposa en archivos de inteligencia, así como facilitar mecanismos para solicitar la actualización o eliminación de la información que ya cumplió su fin o cuando fue recogida de manera en atención a criterios de ilegales o discriminatorios.
¿Qué podemos hacer al respecto?
Limitar el uso de información publicada por las personas en internet para actividades de inteligencia es un deber del Estado. Por ello, desde Dejusticia formulamos algunas recomendaciones:
Al Congreso, a que resuelva el vacío sobre el ejercicio de las actividades de inteligencia de cara a la limitación del derecho a la protección de datos en línea y fuera de ella, y a desplegar las facultades de control político sobre la actividad de inteligencia que reposa en manos de la Comisión de Inteligencia y Contrainteligencia.
Al Ejecutivo, a avanzar en la depuración de los archivos de inteligencia, un mecanismo garante de la protección de los datos de las personas en mora de ser implementado, en las condiciones de independencia y vigilancia externa que han sido exigidas por organizaciones de la sociedad civil.
A los organismos de inteligencia, al desarrollo de límites concretos a sus investigadores de inteligencia que obtienen información personal en línea y redes sociales, y a la sensibilización y entrenamiento en la aplicación de los derechos humanos, así como en una mejor apropiación de la Ley de Acceso a la Información y Transparencia.
A la academia y organizaciones de sociedad civil, a avanzar en los análisis sobre regulación de la inteligencia que se despliegue en internet y las redes sociales, a abordar el impacto de dicha regulación en el uso de internet, su arquitectura y principios fundantes, y a interrogar los estándares de protección a la información personal y del ejercicio de los derechos dentro y fuera de la Red.
Estas recomendaciones hacen parte de un informe que preparamos sobre este tema y que será lanzado el próximo año. Podrás consultarlo de manera gratuita en nuestra página web.