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Intento de contrarreforma al proceso de restitución de tierras
Por: Aura Bolívar Jaime | junio 8, 2016
Esta semana se cumple el quinto aniversario de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, cuyo propósito es hacer justicia con las víctimas al devolverles los predios que tuvieron que abandonar o que les fueron despojados en medio del conflicto armado.
Adicionalmente, la ley diseñó una serie de mecanismos para evitar la legalización de predios o el pago de compensaciones a personas o empresas que apoyaron de manera directa o indirecta los desplazamientos o, que sin tener relación con estos hechos, se aprovecharon del contexto de violencia para adquirir u ocupar predios abandonados. Dos de estos mecanismos son la inversión de la carga de la prueba y la consagración del estándar de la buena fe exenta de culpa.
El primero opera cuando la víctima ha probado el despojo o abandono del predio que pretende le sea restituido y su relación con el mismo y les exige a quienes se oponen a su solicitud o a quienes consideran que tienen derechos sobre esta tierra presentar pruebas contundentes de lo alegado. Bajo esta norma, los únicos que están eximidos de dicha exigencia son las personas que, igual que la víctima solicitante, fueron desplazadas o despojadas del mismo predio.
El segundo mecanismo exige que los terceros y opositores prueben que fueron diligentes en verificar que la ocupación o compra que hacían cumplía todos los requisitos establecidos en la ley y que su actuación no era fruto de la violencia existente en aquellas zonas de desplazamiento.
En resumen, lo que hace la Ley de víctimas es asignar mayores obligaciones en materia de pruebas a los terceros u opositores con el fin de compensarlos solamente si logran probar la buena fe exenta de culpa, es decir, que no se aprovecharon de la violencia en los territorios para ocupar o comprar predios abandonados.
Como resultado de esta exigencia, algunos campesinos vulnerables han tenido que entregar los predios restituidos pues no lograron demostrar la buena fe exenta de culpa en la medida en que ocuparon el predio conociendo la previa situación de victimización de los restituidos o la situación de violencia de la región. No obstante, dado que en muchos casos se ha evidenciado el estado actual de necesidad de estos terceros, los jueces y magistrados de restitución de tierras han ordenado medidas para brindar atención a estos, a fin de evitar que la sentencia de restitución agrave su situación de vulnerabilidad.
Hace unas semanas fue presentado el proyecto de ley 148 de 2016, el cual, de acuerdo con sus defensores, busca que las decisiones de los jueces se resuelvan en igualdad de condiciones y se haga justicia entre el poseedor y el reclamante. Sin embargo, los alcances de la reforma van mucho más allá de lo que señalan sus voceros. Veamos tres modificaciones que podrían tener resultados nefastos.
La primera modificación desnaturaliza el mecanismo de la inversión de la carga de la prueba, al flexibilizar la carga probatoria frente a los opositores que hayan adelantado conductas que no se relacionen de manera directa con los hechos que generaron el despojo. La segunda modificación limita el alcance de la expresión buena fe exenta de culpa restringiendo la evaluación de la actuación del opositor a la regularidad de la negociación. La tercera modificación suprime la presunción de pruebas fidedignas, es decir, ciertas o verdaderas, a las presentadas por la Unidad de Restitución en los casos en los cuales la conducta del opositor no se pueda relacionar de manera directa con los hechos que generaron el despojo.
Lo que buscan estas tres modificaciones, y otras que no se alcanzan a desarrollar en esta columna, es reducir las exigencias probatorias frente a terceros ocupantes o compradores de tierras abandonadas cuyos actos no estén relacionados de manera directa con el despojo usando la imagen de los campesinos más vulnerables. La disminución de esas obligaciones tiene una consecuecia directa ya que implica reconocer sumas de dinero a personas que sin haber tenido relación directa con el desplazamiento se beneficiaron del contexto de violencia de los territorios y de las precarias condiciones de las víctimas para comprar y acumular tierras.
Ante ello se debe considerar que si el objetivo es enfrentar el problema de los campesinos vulnerables no se debe avanzar en la aprobación de este proyecto, sino, en su lugar, acompañar las medidas de ayuda social ya ordenadas por los jueces en sentencias de restitución de un amplio programa de dotación de tierras y políticas sociales que permitan mejorar las condiciones de vida de los campesinos sin tierra.