Skip to content

|

Intervención en la demanda contra el Código de Policía, en materia de vendedores informales

Dejusticia realizó una intervención dentro del proceso de control de constitucionalidad de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) particularmente contra el artículo 140 de la normativa en la que se establecen medidas policivas que afectan a los vendedores informales. 

Por: abril 1, 2015

En el escrito solicitamos que junto al artículo 140 del Código de Policía se considerara la integración normativa del artículo 92 del mismo, ya que también regula el tema de recuperación del espacio público e implica un afectación de los vendedores informales.

En el escrito apoyó el cargo de omisión legislativa, planteado en la demanda, considerando que las medidas de policía establecidas en el artículo 92 y 140 del Código no se tuvo en cuenta a los vendedores informales, vulnerándoseles así sus derechos de dignidad humana (Art. 1 C.P.) e igualdad (Art. 13 C.P.). Para fundamentar lo anterior: primero, se analizó el contenido de las normas demandas que tienen como objeto la administración policial del espacio público; segundo, se evidenció la relación intrínseca de los derechos de espacio público y los derechos fundamentales de los vendedores informales; tercero, se indagó sobre las razones que pudieron justificar la exclusión de esta grupo poblacional en la regulación; cuarto, se describió el impacto negativo y directo de las medidas policivas cuestionadas, frente a los vendedores informales; y quinto, se analizó los postulados constitucionales y el precedente que se desconoció en las normas demandadas.

Por otro lado, se argumentó que la automática aplicación de las medidas para la recuperación del espacio público vulneraban los derechos al mínimo vital y al trabajo (Art. 25 C.P.) ya que, no establecieron la obligación, por parte de las autoridades administrativas, de otorgar alternativas económicas a los vendedores informales; y adicionalmente, se les violó el principio de confianza legítima (Art. 83 C.P.), en tanto las medidas policivas no se condicionaron al desarrollo de planes reubicación.

En consecuencia, se solicitó la exequibilidad condicionada de las normas cuestionadas, en el sentido que su aplicación se supediten al cumplimiento previo de acciones gubernamentales encaminadas a la garantía de los derechos al mínimo vital, al trabajo y la confianza legítima de los comerciantes informales

 

 

 

Archivos

De interés:

Powered by swapps
Scroll To Top