El 10 de diciembre de 2019, día Internacional de Derechos Humanos, diferentes plataformas de DDHH y organizaciones de la sociedad civil presentamos una tutela para que el juez declare un Estado de Cosas Inconstitucional frente a la violencia contra líderes y lideresas sociales. | Dejusticia
#ElDerechoADefenderDerechos: Intervenciones a favor de la tutela que busca proteger líderes sociales
Por: Dejusticia | Enero 20, 2020
Académicas y académicos de universidades de México, Estados Unidos y Colombia, hicieron dos intervenciones ciudadanas ante el Tribunal Superior de Bogotá que apoyan la tutela interpuesta por diez (10) líderes y lideresas sociales el 10 de diciembre de 2019.
Por medio de estas intervenciones, apoyan las solicitudes de garantías de las y los accionantes, mediante argumentos jurídicos y empíricos. Afirman que existe un fenómeno de violencia generalizada y sistemática contra quienes defienden derechos humanos en el país, debido a que los espacios de participación abiertos por las oportunidades de transformación social del Acuerdo Final de Paz (AFP), generaron riesgos de seguridad que no están siendo enfrentados de manera adecuada por el Estado Colombiano.
Además, concuerdan en la necesidad de que el juez declare el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la grave situación de violencia que enfrentan quienes defienden derechos humanos en Colombia, con el fin de que se implementen las medidas de seguridad que fueron establecidas en el Acuerdo Final de Paz para enfrentar esta situación.
El Estado debe remover los factores que reproducen la violencia contra los líderes y lideresas sociales
Investigadores de la Universidad de Notre Dame (South Bend, Indiana), la Universidad Autónoma de México UNAM, e ICESI de Cali- Colombia, solicitaron al Tribunal Superior de Bogotá- Sala Familia, que adopte medidas comprehensivas y estructurales, a través de la figura de Estado de Cosas Inconstitucional, para extinguir la violencia generalizada contra las líderes y defensoras de derechos humanos en Colombia. Además, argumentaron que el Estado colombiano tiene una obligación constitucional reforzada de respetar, garantizar y proteger el derecho fundamental a defender derechos, en el contexto de transición política que configura la implementación del Acuerdo Final de Paz (AFP).
Según el documento, las oportunidades de transformación creadas por el AFP generaron la participación y organización de sectores sociales y políticos que fueron excluidos y marginados sistemáticamente del debate político, lo que trajo altos riesgos para la seguridad personal y de los procesos colectivos que abanderan.
En el AFP se establecieron medidas especiales para enfrentar y erradicar esos riesgos, y asegurar la participación política como eje transversal y primordial de la construcción de paz. Sin embargo, el gobierno no las implementado, a pesar de que muchas de estas ya fueron adoptadas a través de ley o decreto. Y, por el contrario, ha establecido una política de seguridad, el PAO (Plan de Acción Oportuna), que vulnera tanto el principio de integralidad del AFP y la prohibición de no regresividad del derecho internacional, como el derecho a defender derechos humanos.
Los intervinientes demuestran, que el PAO restringe la política de protección a medidas mínimas de seguridad individual, dejando intactas las condiciones que generan riesgos especiales para líderes. Esta política de seguridad desatiende asuntos cruciales, tales como: la legitimación de la oposición política y el ejercicio del derecho a la protesta; los mecanismos de autoprotección con enfoque diferencial de género, étnico, racial y campesino; la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la violencia contra los líderes sociales; y, un plan de desmantelamiento del fenómeno paramilitar y de otros factores de riesgo.
Sumado a lo anterior, las y los académicos demuestran que el asesinato de líderes sociales es un fenómeno sistemático, pues existen factores en casi todas las regiones y en la mayoría de los departamentos del país que permiten la violencia en su contra. De allí, que la sistematicidad de la violencia contra las líderes sociales no solo se puede dar a partir de una política centralizada de exterminio en contra de ellas, sino a través de factores comunes a nivel local que la posibilitan, sin que haya una fuente de coordinación. Por esa razón, la responsabilidad del Estado por las muertes de líderes se origina al no erradicar las condiciones que permiten esta violencia y que, por el contrario, persista.
Según quienes intervinieron, el Estado tiene el deber de respetar, garantizar y proteger el derecho a defender derechos de manera reforzada debido al contexto de transición política actual, en el cual su ejercicio es vital para la construcción de paz, y a que el Estado ha previsto explícitamente tales riesgos en el Acuerdo de Paz, contemplando medidas específicas para enfrentarlos y erradicarlos, lo cual demuestra era consciente de los riesgos y los previó. Su incumplimiento sería una muestra clara de violación al deber de debida diligencia, por lo que sería responsable de la violencia contra las líderes sociales.
Así, las académicas y académicos solicitan al juez constitucional en esta primera intervención, que ordene la implementación de medidas estructurales que remuevan los condicionantes materiales y simbólicas que alimentan y reproducen la violencia contra los líderes y lideresas sociales sociales.
La violencia contra líderes sociales es un fenómeno sistemático y generalizado
En la segunda intervención, investigadores del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, IEPRI, de la Universidad Nacional de Colombia, y de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, solicitaron que se declare el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la grave situación de seguridad que enfrentan quienes ejercen la defensa de los derechos humanos, pues hay evidencia empírica de que este es un fenómeno generalizado y sistemático en Colombia, frente al cual el Estado debe tomar medidas eficaces que deben ser validadas por el Acuerdo Final de Paz.
Para sustentar lo anterior, los investigadores demuestran que hubo crecimiento de los asesinatos de líderes rurales con la firma del Acuerdo de Paz, propiciado por la visibilidad y poder de incidencia que tuvieron las organizaciones indígenas, campesinas y afrodescendientes en la discusión pública y participativa de las políticas, planes y programas para superar las condiciones estructurales de desigualdad agraria.
También expusieron los datos sobre el tipo de organización a la que pertenecían las lideresas asesinadas, los presuntos victimarios y los territorios en donde se concentran los hechos de violencia.
Quienes participaron de esta segunda intervención afirman que hay evidencia empírica y por tanto sustento fáctico para la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional, pues existe una vulneración sistemática y generalizada del derecho a la vida e integridad personal de las líderes sociales rurales. Generalizada, pues los ataques se han cometido a gran escala. Y, sistemática, pues han sido ejecutados de manera reiterada y regular, por lo menos, en los últimos tres años. Lo cual permite afirmar que hay un patrón de violencia contra las líderes rurales.
Concluyen que el AFP es un marco de acción claro y completo para establecer medidas particulares para contrarrestar la vulneración de los derechos de defensores y defensoras de derechos humanos. De manera que, es complementario y concurrente con el Estado de Cosas Inconstitucional solicitado. Pues, “ambas figuras reconocen una problemática que afecta gravemente al país y se enfocan hacia el mismo objetivo: la protección de los derechos a través de la creación de políticas públicas eficaces y oportunas”.
Insistiremos en que se declare el Estado de Cosas Inconstitucional respecto a la situación de seguridad de líderes y lideresas sociales
Las organizaciones y ciudadanos que presentamos esta tutela le damos la bienvenida a estas dos intervenciones e insistiremos en que el juez constitucional declare el Estado de Cosas inconstitucional respecto de la grave situación de seguridad que enfrentan quienes ejercen la defensa de los derechos humanos en el país y así mismo que ampare los derechos fundamentales de las personas defensoras de derechos humanos, tome medidas estructurales para superar la crisis y retenga competencia para hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado.