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Glifosato

Los derechos de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes fueron vulnerados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) al celebrar una audiencia pública en el proceso para reanudar las aspersiones aéreas con glifosato. | Dejusticia

Intervenimos por el derecho a la participación de las poblaciones afectadas por el regreso de fumigaciones con glifosato

Pedimos ordenar a la ANLA arreglar los errores que tuvo su audiencia pública para que la gente pueda tener acceso a la información del programa de aspersiones de manera previa y en lenguaje accesible, e influir efectivamente en la decisión final que se adopte.

Por: Dejusticiaabril 14, 2021

El 19 y 20 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) celebró la audiencia pública con la que podría modificar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) presentado por la Policía Nacional, y así regresar a las fumigaciones aéreas con glifosato.

Según lo expresaron durante la audiencia, que tuvo lugar en Florencia, Caquetá, la ANLA recibió 1200 preguntas y transmitió por 78 emisoras de radio y 18 puntos presenciales. Contrario a las afirmaciones de la ANLA que sostenían que fue un espacio de amplia participación, desde Dejusticia encontramos que había muy pocos espectadores, y como señaló entonces la Procuradora delegada del Caquetá, Diana Ortegón, solo cinco personeros municipales intervinieron, y apenas cuatro representantes de gobernadores. Esto, para una actividad que se proponen realizar en 104 municipios del país, que cubren 14 departamentos.

En ese contexto de escasas condiciones de participación, desde Dejusticia presentamos una intervención en la que le solicitamos a la Corte Constitucional tutelar los derechos de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes a la participación, acceso a la información, transparencia, consulta previa, consentimiento previo libre e informado, debido proceso y acceso a la justicia ambiental. Consideramos que estos derechos fueron vulnerados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la audiencia pública de diciembre pasado. 

La tutela que seleccionó la Corte Constitucional y sobre la que intervenimos fue la primera que se instauró contra un intento de audiencia pública virtual en mayo del año pasado, y revivió el debate sobre cuáles deben ser los mínimos de la participación para un proceso como la autorización de un Plan de manejo ambiental, de una actividad que sería desarrollada en 104 municipios del país.

En ese sentido, argumentamos, al igual que en procesos judiciales anteriores, que una audiencia pública virtual no garantiza la participación ambiental. No sólo porque  las personas potencialmente afectadas han carecido de información completa e imparcial, sino porque no han contado con canales adecuados de participación para presentar sus opiniones e inconformidades. 

Además, fue evidente que el desarrollo de la audiencia pública virtual no cumple con los estándares establecidos por la misma Corte Constitucional en la Sentencia T236 de 2017, que reglamenta el proceso para reanudar esta actividad en el país y por la normatividad ambiental: amplios sectores interesados no participaron en el espacio por las dificultades de conexión, el momento en el que se celebró fue en medio de una pandemia y, en general,  hubo barreras de acceso y falta de garantías para que la participación fuera real y efectiva. 

A lo anterior sumamos que la información disponible en la página web de la ANLA es altamente técnica y no fueron dispuestos mecanismos adecuados para explicar, en detalle, claridad, y lenguaje accesible, el alcance de la modificación. Tampoco se generó un espacio dialógico y de doble vía, pues el solicitante de la aprobación —la Policía Nacional— no dio respuesta a los cuestionamientos sobre la evidencia que presentaron. 

En paralelo a la celebración de la audiencia, el 17 de diciembre de 2020 varios Relatores Especiales de Naciones Unidas remitieron al Gobierno de Colombia un ‘Llamamiento Urgente’ sobre la reanudación de las aspersiones aéreas y las obligaciones internacionales de derechos involucradas. En esta comunicación solicitaron información del Gobierno sobre el programa de erradicación y sobre la manera como se estaban garantizando los derechos de las poblaciones potencialmente afectadas. 

Como medidas para corregir las múltiples violaciones a los derechos fundamentales de los accionantes, pedimos a la Corte ordenar a la ANLA arreglar los errores del procedimiento para que la gente pueda tener acceso a la información del programa de manera previa y en lenguaje accesible, incluso en el lenguaje de las comunidades étnicas potencialmente afectadas.  

También solicitamos que se materialice un procedimiento que conste de una etapa informativa amplia y participativa, y otra etapa deliberativa en las que se incluya a las comunidades directamente afectadas en todo el país. Es importante que la deliberación se tenga en cuenta dentro de la adopción de las decisiones que se tengan que tomar en este procedimiento ambiental. Además que todo esté dirigido a garantizar la vigencia de los derechos humanos de las comunidades, la protección de la Constitución Ecológica y la implementación efectiva del Acuerdo Final de Paz. 

Por último, pedimos que se realicen los procedimientos de consulta previa de las comunidades étnicas presentes en los 6 núcleos de intervención del PECIG, que como mínimo se garantice su realización sobre la base dialógica y se dé garantías de acceso a la información previa, clara, accesible, y en sus lenguas oficiales.

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