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La autorregulación de la industria de alimentos no se cumple en varios colegios de Ciudad Bolívar
Por: Dejusticia | abril 17, 2018
A pesar de que, para proteger la salud de los menores de edad, organizaciones como la OMS y la OPS recomiendan a los países restringir la promoción y publicidad de productos de bajo valor nutricional a los niños, en Colombia la legislación en materia de publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a menores de edad es mínima e ineficaz. En Bogotá solo existe la Resolución 2092 de 2015, que establece algunas medidas para restringir la publicidad y oferta de productos comestibles ultraprocesados en las escuelas.
La industria de bebidas azucaradas ha insistido en que no hacen falta más leyes, porque ella misma puede autorregularse para proteger a los niños. Actualmente existe un acuerdo de autorregulación, firmado por Postobón, Pepsico, Coca Cola, Femsa, Bavaria, Red Bull, AJE y Monster Energy en el que las empresas se comprometen a “fomentar estilos de vida saludables”. El acuerdo, que fue firmado hace dos años justamente cuando se discutía el impuesto a las bebidas azucaradas en Colombia, es descrito por la industria como “un verdadero contrato” en un comunicado, y contiene cinco puntos de los cuales dos están específicamente dirigidos a disminuir la exposición de las bebidas azucaradas a los menores de edad: uno de ellos a través de la reducción de oferta y el otro a través de la reducción de la publicidad.
Tal como lo han demostrado distintos estudios los menores de edad son más vulnerables a la publicidad porque no cuentan con mecanismos suficientes para entender las técnicas de persuasión (las técnicas para aumentar el deseo de adquirir algo), y porque están formando hábitos de consumo que permanecerán hasta la edad adulta. Son entonces una audiencia especialmente delicada que debería estar libre de la influencia de la publicidad de productos que pueden llegar a afectar su salud. Por esta razón, Dejusticia quiso hacerle seguimiento al funcionamiento de este acuerdo de autorregulación, con el fin de comprobar su cumplimiento.
En este acuerdo la industria se compromete en el punto 1 a vender en escuelas primarias únicamente agua y bebidas con al menos 12% de fruta o base de cereal (esto, a excepción de que la administración del colegio solicite lo contrario). Y en el punto 3, a no dirigir publicidad a menores de 12 años, a menos de que se trate de las bebidas mencionadas anteriormente.
Se decidió hacer la investigación en Bogotá, pues es una de las pocas ciudades del país en donde existe una regulación específica sobre tiendas escolares (la Resolución 2092 de 2015). Además, se eligió la localidad de Ciudad Bolívar porque el decreto existente solo aplica en colegios oficiales y esta localidad tiene una de las mayores tasas de instituciones de este tipo. En esta localidad nuestra investigadora Valetina Rozo entrevistó a 12 rectores de colegios distritales para comprobar si el acuerdo se conocía y si se estaba cumpliendo.
En primer lugar se les preguntó a los rectores si conocían el acuerdo de autorregulación. Aunque han pasado dos años desde su firma, ninguno de ellos sabía de su existencia. Esta fue una primera señal de alarma ¿si el acuerdo no se conocía, cómo se iba a poder cumplir? ¿Sería la industria misma lo suficientemente responsable para hacer cumplir este acuerdo, aunque nadie más lo conociera ni se lo estuviera exigiendo? Se le explicó entonces a cada uno de los rectores en qué consistía el acuerdo y se les preguntó si en sus colegios las empresas en realidad estaban vendiendo solo agua o bebidas con 12% de fruta o base de cereal. Pero no todos los rectores estaban seguros.
Resulta que las tiendas escolares en muchos de los colegios son arriendos, por lo que los rectores no tienen presente qué se vende y qué no se vende. Esta fue una segunda señal de alarma: ¿si no era el colegio el que tomaba la decisión de qué vender y qué no vender, sino un arrendatario, primaría el interés comercial o la salud de los niños?
Se encontró entonces que en las tiendas de ocho colegios se seguían vendiendo gaseosas de alguna de las empresas que había firmado el acuerdo. También se encontraron neveras en ocho colegios: tres de Postobón, tres de Coca Cola, dos de Maltizz, una de Alpina y una de Pony Malta. Las neveras cuentan como publicidad porque exhiben logos y eslogans. Además, Pony Malta no solo tenía neveras, sino mesas, sillas, cuadros y góndolas.
La investigación mostró que la autorregulación de las empresas no es siempre suficiente para proteger a los niños y niñas de la presión del mercado para que consuman ciertos productos. Por eso es tan importante que exista una regulación legal al respecto, aunque las empresas se oponen y aseguren que eso no hace falta.
Hace unos meses estalló una polémica en medios por una campaña de Postobón en la Guajira, de vocación social, según la empresa, que consistía en repartir dos bebidas de nombre Kufu a niños y niñas indígenas del departamento. Las bebidas repartidas no representaban aportes nutricionales significativos para los niños y en cambio sí estaban asociadas a una marca, un logo y un osito amigable que parecían buscar “vender”.
Por la composición de las bebidas, estas no entrarían en el acuerdo de autorregulación que firmaron las empresas, pues una incluye avena, y la otra, que es un agua gasificada con sabor a mora azul, no alcanza a ser clasificada como gaseosa sino como agua. Con esta estrategia Postobón no estaría faltando a la ley, ni tampoco a sus compromisos de autorregulación. Sin embargo, llama la atención que, por un lado, Postobón se comprometa a autorregularse en la publicidad de sus productos, para proteger a la niñez, pero, al mismo tiempo, le regale estos productos con logo y marquilla, a un grupo de niños particularmente vulnerable, con una estrategia de promoción que incluye cachuchas y camisetas.
Investigaciones como la realizada en los colegios distritales de Bogotá y casos como el de Kufu, de supuesta responsabilidad empresarial, confirman que en Colombia la regulación en esta materia parecería no ser suficiente y deja unos espacios grises muy confusos para que las empresas de productos comestibles ultraprocesados ejecuten sus estrategias de publicidad y mercadeo sin ningún control. En otros países, como Costa Rica, la normatividad prohíbe la donación directa de productos por parte de la empresa privada a las escuelas. En Colombia, sin embargo, no existe una legislación parecida, aunque actualmente se discuten proyectos de ley para restringir la publicidad de productos comestibles ultraprocesados a menores de edad y establecer un etiquetado claro. ¿Será hora de crear una regulación más robusta?
*Los resultados de la investigación se encuentran en el documento “Sobrepeso y contrapesos. La autorregulación de la industria no es suficiente para proteger a los menores de edad”.