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“La concepción de la Corte Constitucional es demasiado estrecha”

César Rodríguez Garavito habló sobre el enfrentamiento de Gobierno y Congreso con la Rama Judicial por el fallo de la Corte Constitucional sobre rama judicial en esta entrevista con Cecilia Orozco para El Espectador.

Por: Junio 14, 2016


¿Hay que preocuparse por el gran disgusto del Gobierno y el Congreso con la Corte Constitucional por el fallo en que ésta tumbó parte de la reforma a la justicia (equilibrio de poderes), aprobada por los dos primeros y en la cual se establecía una gerencia controlada y más profesional del presupuesto de $3 billones que se le entrega a la Rama Judicial?

Los desacuerdos entre las ramas del poder público son frecuentes en las democracias robustas. Lo fundamental es que se debatan en forma pública, razonada y respetuosa. En este caso, es esencial preservar la tradición colombiana de acatamiento a las decisiones judiciales, lo que no significa que los funcionarios del Gobierno y los parlamentarios deban concordar con la Corte. Creo que sí hay alternativas para hacer las reformas indispensables a la justicia. Un primer paso es recuperar la confianza entre la justicia, los poderes políticos y la ciudadanía en general, para lo cual hay que evitar medidas que terminen aumentando la confrontación, como los llamados a revocar a todos los magistrados o a juzgarlos penalmente por el contenido de sus fallos.

Precisamente quería preguntarle: del actual enfrentamiento de dos de los poderes contra el tercero, ¿cuáles resultados pueden derivarse? Algunos congresistas anuncian denuncias por prevaricato contra los magistrados de la Corte Constitucional por ese fallo.

Si los jueces y los magistrados son juzgados por la forma como interpretan el derecho, ahí sí estaríamos ante el fin de la independencia judicial. Imagínese lo que habría hecho la Procuraduría si hubiera podido demandar por prevaricato a los magistrados de la Corte Constitucional por haber reconocido el derecho de las parejas del mismo sexo a casarse o el de las mujeres a interrumpir el embarazo en casos específicos. No quiere decir que no se pueda denunciar penalmente a los magistrados cuando tomen decisiones para favorecer indebidamente intereses particulares.

Pero, ¿eso no era lo que estipulaba la reforma de equilibrio de poderes?

Sí,
eso fue, precisamente, lo que estableció la reforma de equilibrio de
poderes, pero hay que hacer un llamado a la cordura institucional: los
fallos no deben disparar procesos penales ni convocatorias de asambleas
constituyentes. Al mismo tiempo, la Rama Judicial debe estar dispuesta a
explicar, detalladamente, sus decisiones e, incluso, a reflexionar
sobre las críticas que formulan los otros poderes estatales y la
ciudadanía.

Dice la Corte que “el nuevo modelo” de
administración que querían imponerle el Congreso y el Gobierno lesionaba
la independencia de la justicia y éstos opinan que los jueces no
permiten el cambio. ¿Quién tiene la razón?

Habrá que
leer el fallo completo, porque los detalles son cruciales para esta
decisión y para otras sobre reformas futuras. Por ahora creo que la
Corte adoptó una visión demasiado estrecha de la independencia judicial y
demasiado amplia de cuándo una reforma sustituye ese principio de la
Constitución. Desde Dejusticia argumentamos que esta reforma, aunque
imperfecta, no desconocía la autonomía judicial. El juicio de
sustitución no consiste en evaluar la conveniencia de una reforma. No se
trata de analizar si los cambios son buenos o malos, sino si desfiguran
la Constitución. No hay una sola manera de desarrollar el principio. La
independencia judicial es compatible con múltiples formas de integrar
la institución encargada de administrar la justicia. En el caso
colombiano, creo que tanto el Consejo de Gobierno Judicial, que traía la
reforma, como el actual Consejo de la Judicatura garantizaban ese
principio.

En conclusión, ¿se equivocaron los siete
magistrados que votaron a favor de declarar inconstitucional esa parte
de la reforma y acertó el único que votó en contra?

Repito, la concepción de la mayoría de la Corte sobre la independencia judicial es excesivamente estrecha.

En
el Congreso se han alzado contra el Poder Judicial y contra la Corte
Constitucional con los siguientes argumentos: 1. Habría quedado
demostrado que no es posible reformar la rama porque los afectados lo
impiden. 2. La única salida que resta es acudir a una asamblea
constituyente. ¿Qué opina de estas hipótesis?

Las dos
afirmaciones pecan por exceso. En realidad, en la última década el
Congreso ha hecho varias reformas importantes que afectan el
funcionamiento diario de la justicia, como los cambios a los
procedimientos de los juicios. La misma reforma de equilibrio de poderes
tiene ajustes interesantes que siguen en pie a pesar de este fallo: los
requisitos para ser elegido magistrado de las altas cortes, el cierre
de la puerta giratoria entre tribunales o la eliminación de la
desaconsejable participación de sus miembros en la elección de
funcionarios. He dicho que una asamblea constituyente resulta
inconveniente e innecesaria, tanto para hacer la reforma a la justicia
como para otras reformas.

¿Por qué?

Es
inconveniente porque la experiencia muestra que los constituyentes
tienden a ampliar su mandato de modo que una asamblea convocada para
reformar la justicia podría terminar reemplazando también algunas de las
conquistas básicas de 1991, por ejemplo, los derechos constitucionales o
la acción de tutela; y es innecesaria porque hay otros mecanismos
legales y políticos para adelantar esas reformas.

En la
explicación de la Corte en su comunicado de prensa se dice que la
reforma afectaba la autonomía judicial porque contemplaba la
participación de personas ajenas a la rama en el anulado Consejo de
Gobierno. ¿Es suficiente ese punto para descalificar el cambio? ¿Cómo se
entiende esa especie de temor a los “extraños”?

A eso me
refiero cuando digo que la concepción de la Corte sobre la
independencia judicial es demasiado estrecha. No está claro por qué la
corporación estima como “externos” a miembros del Consejo de Gobierno,
que aunque habrían sido profesionales de otras disciplinas, iban a ser
elegidos por los propios presidentes de las cortes y por representantes
de jueces y funcionarios. Además, algo similar ya existe en el esquema
actual de elección de la Sala Administrativa: las cortes eligen a los
seis miembros de la Sala, que no tienen que venir de la Rama Judicial y,
en ese sentido, también son externos. Por demás, la tesis de la Corte
va en contra de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) que, en un informe de 2013, afirma que los
órganos de gobierno judicial deben ser plurales, o sea, que no deben
incluir sólo a miembros de la rama.

Entonces termina
estando de acuerdo con que no se puede adelantar una reforma a la
justicia con jueces que parecen tener la solidaridad de cuerpo de los
militares.

Se puede adelantar, pero la sentencia, hasta
donde se sabe, deja muy pocas opciones. Aunque es un caso muy distinto
al de los militares, en últimas, el autogobierno quedaría en manos de la
cúpula de la rama.

Se sabe que el autogobierno judicial,
aunque tenía una intención sana y democrática, resultó siendo fuente de
clientelismo e impunidad: clientelismo, porque quienes llegan a la rama
escogen a otros servidores judiciales por favoritismo. Impunidad, porque
entre todos parecen esconder sus faltas para que no puedan ser
sancionadas. ¿Qué comenta al respecto?

La Constitución de
1991 fue un avance para la autonomía de la Rama Judicial, a pesar de
que incurrió en errores como mezclar funciones de gobierno y de gerencia
en la Sala Administrativa del CSJ. Los problemas más serios surgieron
en la práctica: primero, los procesos de selección y nombramiento de los
jueces, la ejecución del presupuesto y la rendición de cuentas son
insuficientes y opacos. Segundo, los concursos para proveer cargos no
tienen cronogramas claros y ágiles. De ahí que muchos sean provisionales
y discrecionales. Tercero, ha imperado una visión corporativista de la
independencia judicial que obstaculiza los controles sobre la rama y la
conducta de los magistrados.

Hablando sólo de cifras, ¿el
presupuesto billonario que se le asigna a la Rama Judicial es
suficiente, pero mal distribuido y usado, o insuficiente?

Es
una pregunta difícil. Es verdad que el presupuesto de la justicia ha
crecido, pero sigue siendo un porcentaje bajo del presupuesto nacional y
del PIB. La Rama Judicial reitera en sus informes al Congreso que su
rezago presupuestal es más del 20 %. Por eso no se entiende que la misma
rama deje de ejecutar el presupuesto que tiene y devuelva dinero al
Estado. Recuerde que según declaraciones del Ministerio de Justicia, la
rama devolvió $58.000 millones que había recibido para pagar la puesta
en práctica del nuevo Código General del Proceso.

La
reforma que hoy quedó semi-sepultada se pudo aprobar en el Congreso
debido, en parte, al desprestigio de unos magistrados y tribunales.
Entre estos últimos, el más “escandaloso” era, precisamente, el que
revivieron: el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ). Cuando los
jueces dictan sentencia, ¿no deberían examinar el contexto social y el
mensaje ético que enviarán a la comunidad?

Una función
central de los jueces en las democracias es servir de contrapeso a los
poderes políticos, que sí deben responder más directamente a las
preferencias del electorado. Si la justicia no guardara alguna distancia
frente a la opinión pública, serían inviables los derechos de las
minorías y la preservación de las reglas de juego constitucionales que
no les gustan a las mayorías coyunturales. Eso no implica que los jueces
no deban tener en cuenta el contexto y las consecuencias de sus fallos.
De hecho, la Corte ha hablado de la Constitución como “derecho
viviente”. El contexto del desprestigio reciente de la justicia no
debería ser la excepción.

¿Podría decirse que la justicia está aislada de su sociedad o que ésta va por un camino y sus jueces por otro?

Creo
que los problemas de la justicia son varios y graves, y requieren
reformas urgentes, aunque no iría tan lejos como para afirmar que está
aislada. Hay que recordar que no sólo las altas cortes, sino también los
otros tribunales y los juzgados, deciden todos los días asuntos que
afectan la vida diaria de los ciudadanos. Pero sí creo que las cortes
(de seguir como se percibe) podrían terminar concentrándose más en hacer
una defensa corporativa de la rama que en contribuir a hacer la
justicia más accesible, justa y funcional para los ciudadanos.

Muchos
juristas tradicionales se oponen a las reformas constitucionales porque
“quienes se equivocan son las personas y no las instituciones”. Para
usted, ¿este argumento es suficiente para mantener inmodificable la
Carta?

No comparto ese argumento. Las personas se
equivocan, entre otras razones, porque deben seguir reglas de juego
erradas. Como lo demuestran la sociología y la economía
organizacionales, los diseños de las instituciones pueden incentivar
conductas indeseables. Cuando eso sucede, hay que cambiar los diseños y
las reglas, no a las personas que los cumplen. Por ejemplo, las normas
que les dieron facultades a las cortes para participar en la elección de
funcionarios como el ccontralor, distrajo y desnaturalizó su trabajo.
Las reglas y funciones de la Comisión de Acusación del Congreso, que se
han mostrado inoperantes, fueron reemplazadas, con buen criterio, por la
reforma de equilibrio de poderes.

Me parece que esa
ciudadanía está llegando a un punto de exasperación, porque pese a las
críticas repetidas y sostenidas en el tiempo, a los funcionarios de la
justicia no parece inquietarles. ¿Hay, insisto, una especie de
prepotencia o de desprecio de los miembros de la Rama Judicial hacia la
sociedad?

Creo que la impaciencia de la ciudadanía es
entendible, pero también hay que comprender que la tradición de índole
judicial en Colombia ha sido un seguro institucional muy importante.
Digamos, la protegió de una segunda reelección del expresidente Uribe
que habría trastocado toda la arquitectura constitucional. Esa
tradición, sin embargo, no puede llevar a que la Rama Judicial se aísle
del resto del Estado y de la sociedad, y la lleve a no acoger propuestas
razonables para mejorar su propio funcionamiento.

¿Qué hacer si la Corte se equivoca?

Tal
como lo aprobó la Corte Constitucional, la Sala Administrativa del
cuestionado Consejo de la Judicatura será más poderosa que antes: además
de lo que ya hacía, ahora escogerá a los miembros de la nueva Comisión
de Aforados (antigua Comisión de Acusación) y a los de la nueva Comisión
Nacional de Disciplina Judicial (antigua Sala Disciplinaria).

¿La Corte puede asignarle tareas no previstas en la Carta a otro organismo judicial?

La
Corte puede modular sus fallos para que éstos no dejen vacíos
institucionales. En este caso, sin embargo, creo que hizo uso inadecuado
de esa facultad, como lo señalaron los magistrados que salvaron el
voto.

Y, ¿cómo se repara ese defecto si los fallos de la Corte son inapelables?

No hay ningún recurso adicional y lo único que procede es acatar el fallo.

¿Significa que los ciudadanos tenemos que resignarnos en caso de que haya un error?

No.
En este tipo de desacuerdos institucionales en que otras ramas del
poder o la sociedad civil pueden diferir de una de ellas, hay canales
para promover cambios a las reglas de juego entre los que están los que
caben dentro de los límites que exige la Corte, hasta otros de tipo
político y social.

¿Cuál es la salida institucional de
corto plazo para poder reformar la justicia y terminar con sus errores?
O, parodiando a García Márquez, ¿estamos condenados a cien años de
ineficiencia y corrupción judicial?

También parodiando al
nobel, creo que esta es una segunda oportunidad sobre la tierra para la
justicia diseñada en 1991. La primera oportunidad llevó a logros
importantes, desde la tutela hasta las condenas por la parapolítica y
las conquistas constitucionales de los sectores más marginados de la
sociedad. Pero también fue desperdiciada cuando cayó en actos reiterados
de ineficiencia, clientelismo y opacidad. En vista del reciente fallo
de la Corte (Constitucional que tumba parte de la reforma al equilibrio
de poderes), lo que sigue es un pacto por el mejoramiento de la justicia
que incluya a la Sala Administrativa reverdecida y a otros poderes
públicos, con la veeduría de la academia y de las organizaciones de la
sociedad civil. El pacto implica una mayor apertura y una mejor
rendición de cuentas por parte de la Rama Judicial, una mejor
comprensión de las necesidades de la rama por parte del Gobierno y el
Congreso, y un acompañamiento ciudadano que promueva una justicia
independiente, accesible y eficiente.

 

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