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La Constitución del 91 está abierta a la paz y a las transformaciones profundas que esta requiera

¿Cuál es la naturaleza, el alcance y el tipo de control que debe ejercer la Corte Constitucional sobre los Actos Legislativos expedidos para implementar el Acuerdo Final de Paz? Intervención de Rodrigo Uprimny ante la Alta Corte.

Por: Rodrigo Uprimny YepesJulio 25, 2017

El constitucionalismo en momentos de transición política de la guerra a la paz debe ser sensible al contexto, de modo que permita las transformaciones profundas que la sociedad necesita para que la paz sea una realidad. Esto es algo que nuestra Constitución Política permite, y por eso la Corte Constitucional debe realizar un juicio de constitucionalidad «doblemente ponderado» a los actos legislativos que reformen la Constitución para implementar el Acuerdo Final de Paz.

El pasado miércoles 4 de julio la Corte Constitucional convocó a una audiencia pública, dentro del control automático de constitucionalidad al Acto Legislativo 1 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Rodrigo Uprimny fue invitado a participar en el eje temático sobre la naturaleza, el alcance y el tipo de control de constitucionalidad que la Corte debe ejercer sobre las reformas constitucionales encaminadas a implementar el Acuerdo Final de Paz.

En su intervención, Uprimny defendió que Colombia está atravesando un  momento constitucional especial, a partir de cuatro tesis: 1. El caso colombiano parece no tener un referente en otros procesos transicionales. 2. La Constitución Política de 1991 está abierta a la paz y a las transformaciones institucionales requeridas para hacer viable la transición. 3. El momento transicional actual marca el cierre de un proceso constitucional iniciado con la Constituyente de 1991. 4. Estas características influyen en el tipo de control constitucional que debe realizar la Corte.

Rodrigo Uprimny planteó entonces que la Corte debería realizar un juicio de sustitución “doblemente ponderado”, lo cual significa que el tribunal debe ser precavido para que sus fallos no impidan, sino que por el contrario faciliten, las  profundas transformaciones que requieren los momentos transicionales y que son plenamente compatibles con la Constitución Política de 1991.

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