La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental que debe garantizarse a lo largo de los tres trimestres de embarazo. | David Fernández, EFE
La Corte Constitucional escuchó a las organizaciones y no limitó el aborto
Por: Dejusticia | octubre 19, 2018
Luego de que más de 30 organizaciones de derechos humanos, académicas y científicas presentaran intervenciones ante la Corte Constitucional, la Sala Plena del Alto Tribunal se reunió el pasado miércoles 17 de octubre y decidió (con una votación de 6-3) que no limitará el tiempo para acceder al derecho al aborto en las tres causales despenalizadas.
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La revisión de la sentencia C-355 de 2006, que legalizó este derecho en tres circunstancias (cuando el embarazo sea un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista incompatibilidad del feto con la vida extrauterina y cuando el embarazo se dé por violación o inseminación artificial no consentida) fue solicitada por la magistrada Cristina Pardo, quien proponía restringir la práctica del aborto a los dos primeros trimestres del embarazo.
Lo anterior, a propósito del caso de una mujer que, debido a dilaciones impuestas por el sistema de salud, solo pudo acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en una semana avanzada de gestación, y luego de haber presentado una tutela.
No obstante, la solicitud de Pardo fracasó y una mayoría de los magistrados votaron por mantener intacta la sentencia de 2006 y otras 20 sobre la misma materia, que de ninguna forma limitan los tiempos para que las mujeres accedan a este derecho. Además, en su fallo, la Corte Constitucional resaltó que existen barreras administrativas para las mujeres que acuden a la práctica del aborto legal y exhortó al Congreso para legislar sobre la interrupción voluntaria del embarazo “incluido, si es del caso, el tema de plazos y el aborto libre”.
La intervención de Dejusticia
El pasado 5 de junio, desde Dejusticia presentamos una intervención ante la Corte Constitucional en la que sostuvimos que, debido a las diferentes barreras que actualmente enfrentan las mujeres para acceder a la IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), es inconveniente referirse a las semanas de gestación como criterio para la realización de este derecho.
Además, en un sistema de causales de despenalización como el adoptado por Colombia, la IVE es un derecho fundamental que debe garantizarse a lo largo de los tres trimestres de embarazo.
En nuestra intervención expusimos también que la posibilidad que contemplaba la Corte Constitucional era inconveniente, pues las causales de peligro para la vida de la madre y la inviabilidad fetal pueden diagnosticarse en semanas avanzadas de gestación. Asimismo, adicionar un límite de tiempo aumentaría las barreras que ya existen para las mujeres y que deben enfrentar a diario para acceder a este derecho.
Al igual que Dejusticia, otras organizaciones realizaron intervenciones, entre las que se resaltan las de defensores de los derechos de personas con discapacidad nacionales e internacionales, que dejaron claro que, en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la restricción del aborto no es una vía idónea para eliminar los estereotipos y la discriminación en contra de las personas con discapacidad.
Cabe anotar que en Colombia la inviabilidad fetal para la vida extrauterina es definida por el médico, según cada caso, y en ningún momento la Corte Constitucional ha mencionado el tema de aborto legal por la causal de discapacidad.