La Corte Constitucional estudia un litigio que podría cambiar los estándares de buena fe exenta de culpa. | EFE
La Corte Constitucional estudia un caso que puede poner en riesgo la restitución de tierras en Colombia
Por: Dejusticia | Junio 5, 2023
La Corte Constitucional está estudiando un litigio que podría cambiar el panorama de la restitución de tierras en Colombia y poner en riesgo a las víctimas de despojo. Se trata del caso Las Franciscas, dos haciendas ubicadas en la Zona Bananera del Magdalena, donde ocurrieron una serie de desplazamientos forzados por parte de empresas bananeras y grupos paramilitares entre los años 80 y la década del 2000.
Gracias a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1148) los campesinos de esta zona lograron recuperar sus predios. Esto ocurrió en 2018, cuando una sentencia del Tribunal Superior de Cartagena reconoció a 49 familias campesinas como dueñas de la tierra, y en 2019 lograron retornar. Sin embargo, la empresa La Francisca S.A.S -que habría obligado a los campesinos a vender sus predios- presentó una tutela contra esta decisión y ahora le pide a la Corte Constitucional que los cobije bajo un concepto conocido como tercero de buena fe exenta de culpa. A continuación explicamos de qué se trata y alertamos por qué, con base en nuestra experticia en el tema, consideramos que no debería aplicarse en este caso.
¿Qué es la buena fe exenta de culpa?
Este principio, que adoptó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, plantea que el Estado debería “presumir la buena fe de las víctimas, por lo cual deben tenerse como ciertas o fidedignas las declaraciones y pruebas aportadas (…) relacionadas con su condición de víctimas”, como explicamos en nuestra publicación La buena fe en la restitución de tierras.
Esto implica que se invierte la carga de la prueba. Es decir, quienes reclaman haber sido despojados de sus tierras (en este caso las familias campesinas) no tienen la obligación de probarlo; mientras que quien se opone a esa restitución (en este caso la empresa) sí debe probar que actuó de buena fe y sin aprovecharse de la situación del conflicto armado. La sentencia del Tribunal de Cartagena concluyó que La Francisca S.A.S no logró probar la buena fe exenta de culpa.
¿Qué pasa si la Corte le da la razón a la empresa?
Además de las afectaciones para las 49 familias de este caso, un fallo a favor de La Francisca S.A.S implicaría un retroceso para la política de restitución de tierras del país. La razón es que la Corte Constitucional crearía un precedente que llevaría a que las empresas vinculadas a casos de despojo tengan estándares más flexibles en la obligación de probar que actuaron de buena fe. En ese caso se aplicaría el estándar de “buena fe simple”, en la que basta con probar que la empresa adquirió las tierras de manera legal, pero no es necesario demostrar que obró con debida diligencia para verificar que no existiera una situación de conflicto que les beneficiara.
¿Qué dice la Unidad de Restitución de Tierras?
La URT, que es la entidad encargada de ejecutar la política de restitución de tierras, le envió una intervención a la Corte explicando por qué fallar a favor de la empresa La Francisca “podría representar un grave riesgo para la política de restitución de tierras en el país”. Según la Unidad, si la Corte decide darle la razón a la empresa podría cambiar la manera como se entiende el concepto de buena fe exenta de culpa, “de manera que los estándares para su apreciación podrían disminuirse, favoreciendo con ello la posición de sociedades comerciales que no hayan observado acciones de debida diligencia al momento de la adquisición de predios en los que ocurrieron graves hechos de violencia”.
Desde la sociedad civil esperamos que la Corte Constitucional que mantenga el precedente actual para proteger a las 7.7 millones de víctimas de desplazamiento forzado en el país.
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