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Estamos convencidos de que ninguna norma como el Código de Policía puede convertir los datos personales almacenados o recolectados por sistemas de vigilancia en datos públicos, anulando así la protección a la intimidad de los ciudadanos. | EFE

La Corte decide sobre el uso de cámaras por parte de la Policía

Según el Alto Tribunal, la vigilancia de los ciudadanos que plantea el Código de Policía deberá respetar los principios del Habeas Data. La puerta queda abierta para continuar la defensa de la intimidad y privacidad de los ciudadanos. 

Por: DejusticiaMarzo 11, 2020

En 2017, desde Dejusticia demandamos cinco normas del Código de Policía que convierten a Colombia en un estado de vigilancia masiva, cambian el concepto de privacidad en vía pública y permiten la violación de las comunicaciones y de los datos personales de los ciudadanos sin los debidos controles.

La Corte Constitucional decidió sobre nuestra demanda, en la que solicitamos a los magistrados priorizar el alto valor de los datos personales de los ciudadanos sobre la vigilancia masiva que propone el Código, y desestimar la definición de privacidad del Código de Policía, que la ligaba al mero hecho de estar en un lugar privado, en contra del entendimiento que la propia Corte le ha dado a la intimidad, como un espacio personal y ontológico que no depende del sitio en el que esté ubicada la persona.

Tras reunirse en Sala Plena, el Alto Tribunal emitió un comunicado en el que destaca que el manejo y tratamiento de la información captada por sistemas de vigilancia deberá tener en cuenta los principios del habeas data. Esto quiere decir que la instalación de cámaras en el espacio público y en lugares que siendo privados trascienden a lo público, e incluso el enlace de los sistemas de video vigilancia a la red de la Policía Nacional, deberán ceñirse a los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad.

Con esto creemos que la Corte da claridad frente a la confusión que genera el artículo 32 del Código de Policía, y que señala que no son lugares privados los bienes muebles o inmuebles que están en espacio público o abierto al público.

De igual forma, el Alto Tribunal mantiene la naturaleza privada de los datos personales captados por los sistemas de vigilancia, y no retrocede en lo que contempla la Constitución: la prohibición de sistemas de vigilancia que tengan por objeto o como efecto anular el derecho a la intimidad, desconocer el derecho al habeas data o impedir el ejercicio de las libertades constitucionalmente protegidas. 

Cámaras en transporte público: un retroceso

Si bien las anteriores son victorias jurídicas para la protección de datos personales de los ciudadanos, la Corte no consideró que atente contra la Constitución la presencia de cámaras de vigilancia en vehículos de transporte público masivo (otro de los artículos del Código de Policía que demandamos). De hecho, estableció que esta exigencia es “razonable y proporcional” y que la afectación a la intimidad es “leve” frente a la finalidad legítima de garantía del orden público y prevalencia del interés general. 

Sobre este último tema, nuestra directora, Vivian Newman, escribió una columna de opinión en la que advierte sobre el riesgo de recolectar indiscriminadamente datos personales sensibles por medio de cámaras, “que no sólo se prestan para la discriminación, sino que generan un efecto inhibitorio (chilling effect) en cada persona, impidiendo que piense, opine, se reúna, manifieste o exprese libremente”. Así, el desconocimiento de la intimidad de las personas para que prevalezca la seguridad es una tara de los tiempos tecnológicos modernos, “pero en la práctica no resuelve crímenes y sí deja a toda la ciudadanía expuesta y sin protección”. 

Sigue la defensa de los datos personales

En nuestra demanda planteamos que el Código de Policía también promueve un régimen de vigilancia masiva al obligar a los usuarios de telefonía móvil a registrar el IMEI de sus celulares, lo que le permitiría al Estado seguir a los ciudadanos. También es grave que el código considere al espectro electromagnético como un espacio público, lo que termina afectando la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones que transitan por ese medio. 

En su comunicado, la Corte no se pronuncia sobre estos puntos ni da información suficiente de las razones por las cuales no lo hace. En consecuencia, la puerta queda abierta para organizaciones como Dejusticia, que estamos convencidas de que ninguna norma como el Código de Policía puede convertir los datos personales almacenados o recolectados por sistemas de vigilancia en datos públicos, anulando así la protección a la intimidad de los ciudadanos.

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