Skip to content

|

La Corte, defensora protagónica de la Constitución

Dejusticia examina las razones del protagonismo de la Corte Constitucional en los últimos 20 años.

La Corte Constitucional ha sido una de las instituciones que más ha contribuido a la puesta en marcha de la Constitución de 1991. A lo largo de sus casi 20 años de existencia, este tribunal ha tomado decisiones trascendentales que han cambiado el panorama de los derechos, de las relaciones entre los poderes públicos y de la vida política nacional. Algunos han criticado ese protagonismo pues consideran que la Corte se ha desbordado y que eso ha llevado a una perjudicial judicialización de la política. ¿Qué explica esta tendencia protagónica de la Corte Constitucional? ¿Qué tan buena ha sido para Colombia? Algunos elementos institucionales y políticos podrían servir para responder a estos difíciles interrogantes.

Los factores institucionales

En primer lugar, antes de que existiera la Corte Constitucional, Colombia ya tenía una larga tradición de control judicial de constitucionalidad. Desde 1910 se había reconocido la posibilidad de que se declarara la inconstitucionalidad de una ley. En segundo término, el acceso a la justicia constitucional en Colombia es muy fácil y poco costoso. Desde 1910 existe la acción pública, a través de la cual cualquier ciudadano puede pedir que se declare la inconstitucionalidad de cualquier ley, sin necesidad de ser abogado y sin ningún formalismo especial. La Constitución de 1991 creó también la acción de tutela, en virtud de la cual cualquier persona puede, sin ningún requisito especial, solicitar a cualquier juez la protección directa de sus derechos fundamentales. En tercer término, el diseño de la justicia constitucional en Colombia le confiere un enorme poder a la Corte.

Fuera de esos tres elementos propios del diseño institucional, también influyó el hecho de que el contenido de la Constitución de 1991 fuera particularmente progresista y generoso en la protección de derechos.

La Constitución de 1991 no fue el producto de una revolución triunfante, pero sí fue un intento por llevar a cabo un pacto de ampliación democrática, a fin de enfrentar la violencia y la corrupción política. En la Asamblea Constituyente tuvieron una participación muy importante fuerzas políticas y sociales tradicionalmente excluidas de la política electoral colombiana, que fue entonces muy pluralista, para los estándares electorales colombianos. Esto explica algunos de los contenidos progresistas de la Carta de 1991: la ampliación de los mecanismos de participación, la imposición al Estado de deberes de justicia social e igualdad y la incorporación de una rica carta de derechos y de nuevos mecanismos judiciales para su protección. Todo esto favoreció un activismo judicial en favor de los derechos de la persona, activismo que si bien no era imposible antes, tenía menos piso normativo en el anterior ordenamiento constitucional.

Los factores políticos

Un último factor que explica el activismo judicial progresista de la Corte es la crisis de la política en Colombia, que tiene dos aspectos: el deterioro del Congreso y en general de la representación política y la debilidad de los movimientos sociales y de los partidos de oposición.

El desencanto de los colombianos frente a la política ha llevado a ciertos sectores de la población a exigir del poder judicial respuestas a problemas que, en principio, deberían ser debatidos y solucionados, a través de la movilización ciudadana, en las esferas políticas. Este fenómeno no es exclusivo de nuestro país, pero en Colombia la debilidad de los mecanismos de representación política ha sido más profunda, lo cual ha posibilitado un mayor protagonismo de la Corte. Por otro lado, Colombia ha tenido una tradición histórica de movimientos sociales débiles, en comparación con otros Estados latinoamericanos. Además, la violencia ha incrementado considerablemente los costos y los riesgos de su accionar, pues muchos líderes y activistas han sido asesinados. Estos dos factores —debilidad histórica y riesgos crecientes— tienden a fortalecer el protagonismo judicial, y en especial el de la Corte. En efecto, si el acceso a la justicia constitucional es fácil y los jueces constitucionales tienden a adoptar posturas progresistas, es natural que muchos grupos sociales se sientan tentados a preferir el empleo de las estrategias jurídicas, en vez de recurrir a la movilización social y política, que tiene enormes riesgos y costos en Colombia.

Finalmente, el protagonismo de la Corte para desarrollar los componentes progresistas de la Constitución no hubiera sido necesario si las propias fuerzas políticas hubieran acometido tal tarea. Pero no ha sido así. Muchos de los actores sociales y políticos que dominaron la Asamblea Constituyente de 1991 se debilitaron, en forma considerable y rápida, en los años posteriores. Las fuerzas que han dominado el Congreso y el panorama electoral desde 1992, si bien no son claramente enemigas de la Constitución de 1991, que recibía un respaldo ciudadano creciente, no se sentían tampoco comprometidas en desarrollarla.

En cambio, desde sus primeras sentencias, la Corte tomó en serio la Constitución y ha tendido, poco a poco, a representarse como la ejecutora de los valores de libertad y justicia social que ésta encarna, lo cual le permitió ganar una importante legitimidad en ciertos sectores sociales. Pero también ha ganado enemigos, algunos de ellos muy poderosos, que han hecho hasta lo imposible para limitar los alcances de la Corte.

Síntesis y perspectivas

Como vimos, los diseños de la justicia constitucional colombiana y la cultura jurídica han favorecido el protagonismo de la Corte a favor de los derechos, protagonismo que existe en muchos otros países, pero no de manera tan acentuada como en Colombia. La crisis de representación y la debilidad de los movimientos sociales favorecen el uso de los mecanismos jurídicos por parte de ciertos actores sociales. El texto aprobado en 1991 estimula también una visión progresista por parte de la Corte, la cual, debido al vacío generado por el debilitamiento de las fuerzas constituyentes, tiende a verse como la institución a la cual le corresponde ejecutar los valores contenidos en la Constitución.

Es obviamente preferible que la Constitución sea desarrollada por decisiones políticas del Gobierno y el Congreso, que son los órganos de origen popular. Pero frente a la inacción de esas instituciones, a la Corte no le quedaba otra opción que asumir esta labor. No hacerlo hubiera equivalido a abdicar de su tarea como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución.

De interés:

Powered by swapps
Scroll To Top