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La Corte también diría #Noal73

El representante a la Cámara José Gonzalo Gutiérrez presentó hace unos días ante el Congreso un proyecto de ley que busca reglamentar la profesión de politólogo.

Por: Jose Rafael Espinosa RestrepoNoviembre 1, 2012

El representante a la Cámara José Gonzalo Gutiérrez presentó hace unos días ante el Congreso un proyecto de ley que busca reglamentar la profesión de politólogo.

Entre otras cosas, el proyecto propone la creación de un Colegio Nacional de Politólogos que, además de expedir las tarjetas profesionales que serían necesarias para ejercer la profesión, controlaría disciplinariamente a los politólogos. De ahora en adelante, entonces, para poder trabajar “libremente”, los politólogos necesitarían una tarjeta profesional y ajustar su conducta a lo que diga el Colegio.

En mi opinión, este proyecto no solo es inconveniente sino que sería inconstitucional.

La Asociación Colombiana de Ciencia Política, en una carta abierta carta abierta al representante Gutiérrez, ha dado dos buenas razones generales por las cuales el proyecto sería inconveniente: primero, la posibilidad de que un Colegio –que podría estar controlado por actores políticos determinados- tenga esa capacidad de sanción genera un riesgo para el pluralismo teórico, metodológico e incluso ideológico que caracteriza a la profesión. Segundo, el proyecto se propone definir y limitar el campo de la disciplina, cuando justamente ése es uno de los (eternos) debates al interior de la profesión. Esa limitación sería un obstáculo práctico para la forma como opera la ciencia política hoy en Colombia y para futuros avances hacia nuevos espacios e intersecciones con otras disciplinas.

Pero el proyecto también sería inconstitucional.

La historia es así. Hace unos años la Corte Constitucional resolvió una demanda contra una ley que reglamentaba el ejercicio del periodismo. La ley, en pocas palabras, señalaba que para poder ejercer como periodista se necesitaba tener una tarjeta profesional, a la que se tenía derecho si se cumplían con ciertos requisitos legales (un título o cierta experiencia).

En esa sentencia, la Corte dijo que solo se puede exigir un título académico para ejercer las profesiones que generan un riesgo social. Al interpretar el artículo 26 de la Constitución, la Corte distinguió entre, por un lado, profesiones como la medicina, la ingeniería o el derecho -en las que una mala cirugía, un puente mal construido, una mala asesoría jurídica pueden generar graves costos sociales-, y, por el otro, profesiones como el periodismo, en las que una mala praxis sería menos grave.

La Corte dijo –palabras más, palabras menos- que el único riesgo social que genera el periodismo es el riesgo que se deriva de la libertad de opinión y de información, un riesgo que es inherente a cualquier sistema democrático. La única forma de evitar ese riesgo sería a través de la censura, pero en ese escenario ya no estaríamos en un sistema democrático, pues la libertad de expresión es uno de los ejes articuladores de la democracia. Resultado: la ley fue declarada inconstitucional.

Creo que, bajo este punto vista, la ciencia política se parece más al periodismo que a la medicina, la ingeniería o el derecho. Si –más allá del eterno debate de identidad disciplinar-entendemos que lo que diferencia a la ciencia política de las otras profesiones es que se decidica a analizar, estudiar y opinar sobre el poder, ¿cuál es el riesgo social de un mal análisis, de una “mala opinión”? La exposición de motivos no dice nada al respecto, y creo que era difícil que lo dijera. Las opiniones de los politólogos no solo no generan un riesgo social grave (o, en otras palabras, apenas generan riesgos inherentes a cualquier sistema democrático), sino que, debido a su misma naturaleza de estudiar el poder, por las fibras que pueden llegar a tocar, por lo incómodas que pueden resultar, deben ser protegidas bajo la sombrilla de la libertad de expresión.

Creo, entonces, que la Corte también diría “#Noal073”.

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