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La hora del matrimonio igualitario

LE LLEGÓ LA HORA A LA CORTE constitucional de decidir el tema del derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo.

LE LLEGÓ LA HORA A LA CORTE constitucional de decidir el tema del derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo.

Y a la sociedad colombiana la oportunidad de ponerse a tono con la ola de igualdad que se expande por Latinoamérica: desde la ley argentina de hace un par de semanas, hasta la ley de Ciudad de México de finales del año pasado que protegen esas uniones matrimoniales, pasando por la ley uruguaya de 2009 que reconoció el derecho de la población LGBT a adoptar hijos.

La tendencia al matrimonio igualitario es, de hecho, de alcance mundial. En Estados Unidos ya van siete jurisdicciones que lo reconocen (Massachusetts, Connecticut, Iowa, Vermont, New Hampshire, California y Washington D.C.). Canadá lo consagró legalmente en 2005 y Sudáfrica se unió a la ola un año después. En Europa ya van siete países que han hecho lo propio: Holanda, Bélgica, España, Islandia, Noruega, Suecia y Portugal.

Un punto clave de esta tendencia para el debate colombiano es que ha tenido lugar por dos vías distintas. En algunos países el derecho a la igualdad ha avanzado por vía del Congreso, como sucedió en Argentina. En otros lugares, como en el estado de Massachusetts, en Estados Unidos, han sido las cortes las que han eliminado la discriminación y las odiosas barreras jurídicas que les impiden a las parejas del mismo sexo tener la misma protección que los demás ciudadanos.

Colombia ha avanzado por la ruta judicial. Entre 2007 y 2008, la Corte Constitucional expidió ocho sentencias clave que nos sacaron del derecho de familia del siglo XIX —tan machista como homófobo— y nos pusieron en sintonía con el del siglo XXI. En ellas, la Corte jubiló reliquias jurídicas como la imposibilidad de reconocer uniones de hecho de parejas del mismo sexo, o la discriminación en temas como sustituciones pensionales, afiliaciones al sistema de salud, subsidios de vivienda y otros derechos, deberes que el Código Civil de 1887 y otras normas reservaban para la pareja heterosexual procreadora preferida por la Iglesia católica.

Ahí se suspendieron los avances de la igualdad en el país. Porque una minoría de partidos cristianos como el Mira y otros sectores conservadores en el Congreso, han torpedeado cualquier posibilidad de discutir el tema de los derechos de la población LGBT en ese espacio. Y, como es bien conocido, la visión excluyente de la familia ha ganado un poderoso aliado con la llegada de Alejandro Ordóñez a la cabeza de la Procuraduría. Como lo comenté en este espacio hace un par de semanas, la Procuraduría ha contrarrestado la tendencia que traía la Corte no sólo oponiéndose a cualquier extensión de la jurisprudencia igualitaria (como en el caso de la adopción por parte de parejas del mismo sexo), sino interviniendo en tutelas para hacer más difícil, en la práctica, la aplicación de las sentencias igualitarias (como las de sustitución pensional).

Se veía venir, entonces, el concepto negativo de la Procuraduría a la demanda que la Corte acabe con la discriminación en el matrimonio, que viene del mismo Código Civil decimonónico, según el cual “el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

Así que la Corte no la tiene nada fácil. Primero, porque el caso es jurídicamente complejo, como lo muestran las más de 50 intervenciones ciudadanas defendiendo posiciones distintas. Pero sobre todo, porque la contrarreforma encabezada por la Procuraduría y los sectores extremos de las iglesias parecen haberla puesto a la defensiva. Pronto sabremos hasta qué punto lo han logrado.

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