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«La ley de Justicia y paz»: ¿procedimiento de verdad?

La verdad es la base de un proceso de paz duradero y respetuoso de los derechos de las víctimas, pues sin ella no se sabe a quién castigar ni a quién reparar, ni como poner en marcha mecanismos que impidan la recurrencia de las conductas atroces.

Por: Rodrigo Uprimny YepesJulio 30, 2005

Encabezado: Es positivo que la ley de justicia y paz reconozca el derecho a la verdad pero es desafortunado que no establezca los medios procesales apropiados para alcanzarla.

La verdad es la base de un proceso de paz duradero y respetuoso de los derechos de las víctimas, pues sin ella no se sabe a quién castigar ni a quién reparar, ni como poner en marcha mecanismos que impidan la recurrencia de las conductas atroces.

La ley reconoce el derecho a la verdad, lo cual es importante, pero le apuesta a una verdad judicial, sin establecer un procedimiento apropiado para realmente alcanzarla.

El desmovilizado debe dar una primera versión de los hechos y en los siguientes 60 días la Fiscalía lo investiga para luego formularle unos cargos, que la persona puede o no aceptar. Si los admite, obtiene los beneficios de la ley, que implican que no recibe la pena ordinaria sino una ?pena alternativa?, que no podrá ser superior a 8 años, sin importar en cuántos actos atroces haya participado, siempre y cuando los haya confesado.

Aquellos hechos que el desmovilizado no confiese podrán, en principio, ser investigados y sancionados después con todo el peso de la ley. Pero el desmovilizado tiene la posibilidad de aceptar los nuevos cargos por esos delitos que no confesó, y entonces ya no recibirá todo el peso de la ley; podrá obtener los beneficios de la pena alternativa también para esos crímenes. Los nuevos beneficios se acumulan con los anteriores, de manera que si en un primer momento pagó una pena de prisión, ésta será contabilizada para decidir cuánto le queda por cumplir, sin que nunca la privación de libertad sea superior a 8 años. El desmovilizado sólo tendría una agravante del 20 por ciento de la pena alternativa si los nuevos hechos son muy graves; y sólo perdería la posibilidad de obtener esos nuevos beneficios si la Fiscalía comprueba que la omisión de la confesión fue intencional, lo cual es difícil.

La ley no exige entonces la confesión plena como requisito para acceder a los beneficios. El argumento del gobierno para oponerse a esa exigencia fue que la misma violaba el derecho de toda persona a no declarar contra sí misma. Pero esto es contradictorio, pues la ley, apoyada por el gobierno, ofrece beneficios penales a quienes se desmovilicen, esto es, a quienes confiesen que son miembros de grupos armados al margen de la ley.

Le ley no establece un verdadero incentivo para que el desmovilizado suministre información nueva y contempla un periodo de tiempo muy corto para que la Fiscalía investigue los delitos no confesados.

Esas dos características restringen en gran medida la posibilidad de una reconstrucción, siquiera fragmentaria, de la verdad del fenómeno paramilitar, que se pretende superar. Pero hay otras opiniones. El recién electo Fiscal defendió, como Viceministro, las bondades de la ley. En su nuevo cargo debe demostrarnos que con ella es posible alcanzar la verdad. Ojalá tenga razón. En todo caso la vigilancia crítica de la opinión pública y el ojo atento de la comunidad internacional serán decisivos en que se logren esas promesas.

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