Aunque en Colombia ya se están aplicando las cuartas dosis de la vacuna contra el Covid-19, la pandemia no ha terminado. En los países de ingresos bajos, solo el 20% de la población ha recibido una dosis de la vacuna, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). | EFE con intervención propia
La OMC logró un acuerdo sobre acceso a vacunas para COVID-19, ¿pero a qué costo?
Por: Dejusticia | Agosto 31, 2022
Luego de casi dos años de negociaciones entre los estados miembros de la OMC (Organización Mundial del Comercio), el pasado 17 de junio, en el marco de la Duodécima Conferencia Ministerial del organismo, fue anunciada una Decisión Ministerial sobre el Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), un acuerdo de normas mínimas que permite a los países que hacen parte de la OMC establecer limitaciones a la propiedad intelectual en aras de garantizar la producción y distribución de vacunas COVID-19.
Sin embargo, desde el centro de estudios Dejusticia y el Centro de Pensamiento Medicamentos, Información y Poder de la Universidad Nacional elaboramos un documento en el que analizamos cómo la decisión tiene un alcance significativamente menor al originalmente planteado por India y Sudáfrica en octubre de 2020, que proponían suspender varias disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, como patentes, protección de información no divulgada, dibujos y modelos industriales, entre otros, sobre toda tecnología sanitaria en el marco del COVID-19 , incluyendo, vacunas, tratamientos y tecnologías de diagnóstico, entre otras. Esta propuesta original era conocida coloquialmente como “waiver” o “liberación de patentes”
No obstante, el acuerdo al que llegaron los países miembros, basado principalmente en la contrapropuesta que hizo la Unión Europea de octubre de 2021, solo establece la flexibilización de ciertos requisitos de carácter administrativo asociados al uso de licencias obligatorias sobre patentes para las vacunas del COVID-19, lo que es insuficiente para sanear las barreras globales que actualmente existen sobre el acceso a tecnologías sanitarias asociadas a COVID-19.
Muestra de ello es que en los países de ingresos bajos, apenas 1 de cada 5 personas (20,66%) se ha vacunado con al menos una dosis a julio de 2022. Por el contrario, en los países de ingresos altos, 3 de cada 4 personas (72.45%) se han vacunado con al menos una dosis para la misma fecha.
¿Por qué decimos que es un acuerdo insuficiente?
Porque no hay suspensión de derechos de propiedad intelectual o “waiver”
No se suspenden disposiciones del Acuerdo ADPIC asociadas a la concesión y ejercicio de derechos de propiedad intelectual, núcleo de la propuesta inicial de India y Sudáfrica. Por esta razón, la decisión no es una exención o “waiver” de derechos de propiedad intelectual, como inicialmente se había propuesto. Lo que se hizo fue flexibilizar el mecanismos de licencias obligatorias para permitir que los países elegibles puedan aplicarlas sin la autorización del titular de la patente e, incluso, sin que exista una legislación sobre licencias obligatorias en vigencia.
Sin embargo, el hecho de que no se suspendan derechos de propiedad intelectual puede implicar, en cualquier caso, demandas de titulares de patentes contra los países que deseen hacer uso de licencias obligatorias. En efecto, si un país elegible quisiera producir o importar vacunas para COVID-19 sin autorización de los titulares de patentes, debe identificar todas las patentes relacionadas, si no lo hace corre el riesgo de que termine demandado por los titulares de las patentes no identificadas inicialmente. Lo anterior se traduce, en un desincentivo del uso de licencias obligatorias, un hecho que podría haberse superado al suspender el ejercicio de derechos de propiedad intelectual, de manera total, como se proponía inicialmente.
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Porque limita la reexportación de vacunas para COVID-19 solo a países ‘elegibles’
Se busca permitir que ciertos países miembros también llamados ‘elegibles’ puedan hacer uso de patentes asociadas a vacunas para COVID-19 sin autorización del titular de dichas patentes, independiente de si se cuenta con una reglamentación nacional de licencias obligatorias. El punto más relevante de la Decisión es que permite que los países miembros que hagan uso de patentes para producir vacunas para COVID-19 y exporten dichas vacunas a otros Países Miembros, también ‘elegibles’ suspendiendo la aplicación del artículo 31, literal f) del Acuerdo sobre los ADPIC, el cual limitaba el uso de este mecanismo a suplir el mercado local.
Aunque esto puede ser un paso positivo que facilite el acceso, en la práctica, la Decisión establece barreras a los procesos de distribución al limitar las exportaciones de vacunas producidas bajo lo establecido en dicha Decisión sólo a los países elegibles. En efecto, el Artículo 3(c) de la Decisión hace un llamado para que los miembros elegibles hagan esfuerzos razonables para prevenir la re-exportación de estos productos a otros países no elegibles. Igualmente, llama a los países miembros para que establezcan medidas legales efectivas que prevengan la importación de estos productos en sus territorios.
En otras palabras limita los beneficios de la Decisión solo a los países beneficiarios. En la práctica esto implica que, por ejemplo, si un país como India recibe vacunas bajo lo establecido en el acuerdo, no podría reexportar las vacunas que no utilice a otro país no elegible que si las necesite.
Porque limita su alcance exclusivamente a vacunas
A pesar de los múltiples llamados de la sociedad civil por extender el alcance de una eventual decisión a tratamientos y tecnologías de diagnóstico asociadas a COVID-19, únicamente se flexibilizaron las licencias obligatorias sobre patentes asociadas a vacunas para COVID-19. Lo anterior a pesar del problema global de acceso a tratamientos para COVID-19, y la exclusión de decenas de países de las licencias voluntarias suscritas entre empresas farmacéuticas como Merk y Pfizer con Medicines Patent Pool.
La Decisión Ministerial señala que los Países Miembros deberán determinar, en los próximos seis meses, si se incluye en el alcance a tratamientos y tecnologías de diagnóstico asociadas a COVID-19, por lo que es necesario que los Países Miembros presionen por dicha inclusión en las discusiones que vienen.
Porque hace llamados contradictorios para países en desarrollo
La decisión hace un llamado para que los países en desarrollo y con capacidades de producción existentes adquieran un compromiso vinculante de no hacer uso de las disposiciones contenidas en la Decisión. Este es un mensaje contradictorio si se tiene en cuenta que son justamente dichos países los que tendrían capacidad real para aumentar la producción y distribución global de vacunas para COVID-19. Entre estos podrían estar algunos países del sur global como Brasil que tradicionalmente han hecho uso de las licencias obligatorias para incrementar la producción de vacunas.
Por el contrario, al resto de países elegibles a aplicar esta Decisión y de los que sí se espera el uso de este mecanismos, se les concedió la exención únicamente por 5 años, lo que ocasiona que sea poco probable que las empresas farmacéuticas de estos países tengan un incentivo a largo plazo para aumentar la fabricación de vacunas. Dado que, tendrían que invertir en nueva capacidad de producción, que deberán dejar de producir dentro de cinco años, cuando expire la validez de la exención.
Así las cosas, la Decisión Ministerial es insuficiente para enfrentar las barreras globales al acceso a vacunas, tratamientos y tecnologías de diagnóstico asociadas a COVID-19. Y constituye un precedente problemático para futuras discusiones asociadas a la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la salud pública.
Es necesario que los países miembros busquen hacer uso de los mecanismos limitados establecidos en la Decisión, tanto a través de la articulación regional de procesos de producción y distribución de vacunas para COVID-19, como apelando a extender el alcance de la Decisión a tratamientos y tecnologías de diagnóstico en próximas discusiones.