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La primera sentencia de Justicia y Paz, mucho qué desear

Si existieran criterios claros, públicos y justificados sobre el orden de los casos que se falla, quizás el de “El Loro” no hubiera sido el primero en ser seleccionado.

Por: María Paula Saffon Sanínabril 23, 2009

Tras cuatro años de estar en vigencia la ley de justicia y paz, por fin salió la primera sentencia condenatoria contra un paramilitar desmovilizado. El 19 de marzo, Wilson Salazar, alias “El Loro”, fue condenado a una pena alternativa de cinco años por el homicidio de tres personas, extorsión y falsedad de documentos públicos.

A primera vista, la sentencia constituye un acontecimiento positivo, pues lanza el mensaje de que la Ley de Justicia y Paz está empezando a producir efectos. Sin embargo, un análisis detallado de la sentencia y de su significado en el proceso de Justicia y Paz muestra que esta deja mucho qué desear como hito histórico en materia de lucha contra la impunidad.

Es cierto que, como lo señaló Eduardo Pizarro en El Tiempo, la sentencia fue proferida en un tiempo breve (tres años después de iniciado el proceso) si se la compara con las primeras sentencias proferidas en algunos procesos contra violaciones masivas de derechos humanos como los casos de la antigua Yugoslavia y de Ruanda. Pero eso no significa necesariamente, como lo afirma Pizarro, que por esa razón la sentencia sea “ejemplar a nivel internacional”.

De hecho, la sentencia hubiera podido proferirse mucho antes, si no hubiera sido porque el proceso tuvo que ser anulado en una etapa bastante avanzada por cuenta de graves irregularidades procesales. Además, a diferencia de la mayoría de sentencias de tribunales internacionales como los de la antigua Yugoslavia y Ruanda, el fallo no condenó a un líder paramilitar con gran responsabilidad de mando, sino a un patrullero que dijo no poder aportar mayor información acerca de sus comandantes y de su grupo, en razón de su rango jerárquico.

Más aún, la sentencia únicamente condenó al procesado por tres delitos, dos de los cuales no son violaciones graves a los derechos humanos, pues atentan no contra personas sino contra el patrimonio económico y la fe pública. Y en cuanto a los homicidios, “El Loro” ya había sido condenado anteriormente por uno de ellos y los otros dos ya eran conocidos por la justicia pues habían dado lugar a la condena de uno de sus superiores.

De otra parte, la condena solo fue proferida por esos tres delitos a pesar de que el procesado confesó varios delitos adicionales de mayor gravedad en su versión libre: otros asesinatos y desplazamientos forzados. Ahora bien, “El Loro” podrá ser condenado por esos delitos más adelante, pues su condena se basó en una imputación parcial de cargos.

Esta modalidad procesal, utilizada por la Fiscalía y avalada por la Corte Suprema de Justicia, permite que los fiscales eleven cargos parciales contra los desmovilizados a medida en que estos son verificados, y que los jueces emitan diferentes sentencias frente a cada “grupo” de cargos.

Aunque la imputación parcial de cargos permite que los procesos de Justicia y Paz produzcan resultados más rápidos, estos resultados pueden ser menos satisfactorios frente a las necesidades de justicia y verdad tanto de las víctimas como de la sociedad. Además, se tratará de resultados dispersos en el tiempo, que pueden disminuir el impacto y, en el largo plazo, afectar la legitimidad de los procesos de Justicia y Paz.

En el caso de “El Loro”, por ejemplo, es posible que sentencias condenatorias posteriores hagan contribuciones sustanciales al esclarecimiento de crímenes graves cometidos por ese ex combatiente y por el bloque al cual pertenecía y que por ende, en su conjunto, constituyan piezas importantes en la lucha contra la impunidad. Sin embargo, es difícil que la importancia de esas contribuciones sea valorada conjuntamente y en toda su magnitud.

Y sobre todo que esa valoración logre superar el gran peso simbólico que tendrá, en el mediano y el largo plazo, el hecho de que la primera sentencia de justicia y paz haya hecho una contribución tan nimia al esclarecimiento y juzgamiento de los crímenes atroces cometidos durante el conflicto armado.

Todo esto debería llevarnos a reflexionar sobre la importancia que tienen los criterios claros, públicos y debidamente justificados sobre el orden en el cual se deciden los casos que llegan a Justicia y Paz. En efecto, si tales criterios existieran quizás el caso de “El Loro” no hubiera sido el primero en ser seleccionado, o al menos la opinión pública hubiera podido criticar su selección porque no se ajustan a los criterios. En cambio, sin parámetros de esa naturaleza, no existe ninguna posibilidad de evaluar tal selección.

Por ende, lo más seguro es que la selección de los casos termine siendo dominada por la presión política de producir resultados, sin consideración de su posible impacto sobre los derechos de las víctimas y sobre el futuro de la sociedad en general. En esas condiciones, lo más seguro también es que la selección de los casos sea considerada arbitraria, y termine por erosionar la legitimidad de los procesos.

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