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La Procuraduría contra la OMS

EL PROCURADOR PUEDE TENER SU propia visión sobre el aborto.

Por: Rodrigo Uprimny Yepesabril 11, 2011

EL PROCURADOR PUEDE TENER SU propia visión sobre el aborto.

Lo que no puede es, debido a sus convicciones religiosas, obstaculizar el cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional, que reconocieron el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo en ciertos casos, pues Colombia es un Estado laico y es función de la Procuraduría vigilar que todas las decisiones judiciales sean respetadas.

Aun más grave es que la Procuraduría intente bloquear esas sentencias recurriendo a falsedades. Pero eso precisamente es lo que hizo la procuradora delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño, en el requerimiento que el 30 de marzo envió al ministro de Protección Social, en donde lo conmina a suspender la inclusión del misoprostol en el POS.

El misoprostol es un medicamento de múltiples usos ginecológicos, entre los cuales está el de provocar en forma muy segura la interrupción temprana del embarazo, por lo cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo recomienda como “medicamento esencial” para esos casos. Y por ello la Comisión de Regulación en Salud (Cres) estudia la posibilidad de incorporarlo al POS para usos ginecológicos controlados, entre los cuales está la interrupción del embarazo en los tres casos señalados por la Corte Constitucional: riesgo a la vida o salud física o síquica de la mujer gestante, feto inviable o embarazo producto de una violación.

La idea de la Cres es razonable y humana; evita que una mujer que tome en alguno de esos tres casos la difícil decisión de interrumpir el embarazo tenga que recurrir a procedimientos más invasivos, costosos y riesgosos, como el legrado, que ya está en el POS.

La procuradora Carreño se opone a esa posibilidad. Argumenta que el misoprostol no responde a necesidades de salud pública y es riesgoso, pero fundamenta su negativa en tres tergiversaciones.

Primera: la procuradora transcribe apartes de una aclaración de la OMS de 2010 sobre el empleo del misprostol. Son párrafos que sugieren riesgos y falta de investigación sobre este medicamento. Pero la procuradora no dice que este documento no se refiere al uso del misoprostol en abortos sino en casos de hemorragia posparto, que es muy distinto. Y tampoco aclara que la OMS señala literalmente que sus advertencias son sólo para esos eventos de hemorragia posparto, pero que el misoprostol es un medicamento esencial para otros usos, como la interrupción temprana de embarazo.

Segunda: la procuradora transcribe apartes de otro documento de la OMS (“abortos sin riesgo”) que señalan algunos riesgos del misoprostol en caso de aborto. Es claro que todo medicamento, incluso la aspirina, tiene riesgos. Pero la procuradora se abstiene de transcribir los beneficios del misoprostol señalados en ese mismo documento; la OMS dice literalmente que el misoprostol, en asocio con el mifepristone, es “altamente efectivo, seguro y aceptable para abortos del primer trimestre”. Y que el misoprostol solo también es muy efectivo.

Tercera: la procuradora afirma que este medicamento no ha sido aprobado por el Invima, lo cual es inexacto. Según acta Nº 20 del 27 de junio de 2007, Invima lo aprobó para ser empleado como oxitócico “en las específicas circunstancias señaladas por la sentencia C-355 de 2006”, esto es, en las tres situaciones en que en Colombia las mujeres tienen derecho constitucional a solicitar la interrupción del embarazo.

Por limitaciones de espacio, no puedo comentar las protuberantes imprecisiones jurídicas que también tiene este requerimiento de la procuradora Carreño, que tiene algo de amenaza disciplinaria contra el ministro. Pero creo que tal vez es innecesario: estas falsedades son suficientes para mostrar hasta dónde está llegando la Procuraduría en su cruzada contra los derechos de las mujeres.

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