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| EFE

La publicidad, la niñez y la protección de derechos ¿una triada posible?

A pesar de la creciente evidencia del impacto dañino de la publicidad en la alimentación de los niños y el creciente reconocimiento de la publicidad de productos ultraprocesados es perjudicial para la salud de los niños y las niñas, en mayo de 2022, solo 60 países han adoptado políticas para restringir la publicidad de productos ultraprocesados a la que están expuestos los niños.

Las dietas poco saludables y altas en azúcares, grasas saturadas, sodio y grasas trans, son uno de los principales “enemigos” de la salud pública, pues contribuyen a todas las formas de malnutrición (desnutrición; deficiencias de micronutrientes; y obesidad y sobrepeso, asociados a enfermedades crónicas no transmisibles). Esto es especialmente relevante para la niñez, teniendo en cuenta los efectos que estos padecimientos tienen en esta población. Por ejemplo, los niños con obesidad tendrán mayor riesgo de sufrir depresión, ansiedad, problemas de rendimiento escolar, así como más probabilidades de ser obesos en la edad adulta. De allí la importancia de que la industria de ultraprocesados y los Estados integren un enfoque de salud pública, en clave de derechos humanos, en el desarrollo esta actividad económica.

La malnutrición, una realidad imposible de ocultar.

A nivel global, según la Organización Mundial para la Salud (en adelante OMS), se estima que 38,9 millones de niños menores de 5 años tenían sobrepeso u obesidad en 2020, el 41% de los cuales vivía en países de ingresos bajos y medianos bajos. En Latinoamérica, la prevalencia de niños y adolescentes con estos padecimientos aumentó al menos un 25% entre 2000 y 2021. Europa tampoco escapa de esta realidad. La iniciativa Europea de Vigilancia de la Obesidad Infantil de la OMS ha demostrado que, en algunos países europeos, casi el 50% de los niños de ocho años tienen sobrepeso y más del 25% sufren de obesidad.

Las causas asociadas a la malnutrición son complejas, por lo que no podríamos señalar a un único “villano”. Pero existe evidencia sólida que relaciona el consumo reiterado de ultraprocesados (gaseosas, jugos de caja, paquetes, enlatados, etc.) con el aumento del riesgo de padecer malnutrición. De otra parte, expertos coinciden en que la publicidad es una de las actividades comerciales que da forma al entorno alimentario y que tiene un impacto especialmente dañino en las dietas de los niños, por lo que su carácter permanente en la cotidianidad no es un asunto menor.

¿Cómo se concreta este impacto? Aunque desde los 8 años los niños tienen la habilidad cognitiva para entender la intención de venta, solo después de los 11 años entienden qué es la publicidad y por lo tanto pueden protegerse de sus mensajes. La evidencia es clara, la publicidad dirigida a niños y niñas, particularmente aquellos menores de 12 años, es por su naturaleza engañosa, ya que se está enviando un mensaje a un grupo que no tiene las capacidades de entender con claridad el intento de persuasión de venta. En el caso de los productos ultraprocesados es especialmente problemático, porque se les influencia de forma invasiva, para que aumente su deseo de consumir productos que tienen un impacto negativo en su salud.

¿Qué nos dicen los expertos en salud pública y derechos de la niñez?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado desde 2004 a los Estados miembros, que desarrollen estrategias para abordar el marketing de alimentos no saludables, por la relación que tiene el consumo de estos productos con la malnutrición.  En términos de garantía de derechos de la infancia, el Comité de Derechos del Niño ha dicho que la Convención de Derechos del Niño protege los derechos a la salud y a una alimentación adecuada y nutritiva. Por eso, los Estados deben regular la publicidad de ultraprocesados por el efecto que estos tienen en la correcta satisfacción de los derechos de la infancia.  Asimismo, afirmó que los Estados deben limitar la exposición de NNA a la ‘comida rápida’ de alto contenido en grasas, azúcar o sal, que es muy energética, pero carece de suficientes micronutrientes, y a bebidas de alto contenido en cafeína u otras sustancias con posibles efectos nocivos, como una medida que garantía de derechos de la niñez.

Nuevos retos: patrocinios, publicidad convencional y publicidad digital.

Otro reto que debería llamar nuestra atención, es el patrocinio de estas empresas a eventos deportivos de gran envergadura. Más de 160 organizaciones y referentes nacionales e internacionales del ámbito de la salud solicitaron que se retire el patrocinio de Coca Cola de los Juegos Olímpicos, pues implica la publicidad indiscriminada de gaseosas en este evento. La presencia de esta empresa en uno de los eventos deportivos más relevantes representa una contradicción ya que publicita productos no saludables en una fiesta deportiva. Se estima que a este evento asistirán más de 4000 niños. En principio, el patrocinio de Coca Cola o de productos similares podría parecernos inofensivo. Pero cuando se trata de promocionar a niños el consumo de productos que tienen relación con enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes o la hipertensión, la historia cambia.

Las fiestas deportivas son ambientes que tienen influencias innegables en la niñez, sobre todo en la niñez deportista, por lo que deberíamos cuidar quien está en la mesa y qué mensaje le da a nuestros niños. La protección del derecho a la salud y a la alimentación de la niñez, a través de la regulación de publicidad de ultraprocesados, llama a los Estados a tomarse en serio los factores de riesgo, como el consumo de ultraprocesados, de forma integral. Los gobiernos deben responder con regulaciones robustas basadas en la evidencia científica que permitan a la infancia poder alcanzar su máximo potencial físico y cognitivo, sin la influencia de actividades comerciales. Estamos tarde y mientras más tiempo pase más estaremos afectando la salud de nuestras niñas y niños.

Finalmente, la interacción cada vez más frecuente de los niños y niñas con el entorno digital es innegable, así como el uso de este espacio para la promoción indiscriminada de productos ultraprocesados. Esto trae consigo nuevos retos regulatorios y de salud pública. Uno de ellos guarda relación con la forma en la que se recopilan los datos, pues el diseño de la publicidad a los usuarios en Internet es a través de la identificación de características y preferencias de cada usuario individual (publicidad comportamental). Así, la información sobre los usuarios se recopila dentro del propio sitio web, aplicación o plataforma.

Con esto viene la gran pregunta y es ¿es compatible con la garantía de los derechos de la niñez que usen sus datos digitales para vender productos cuyo consumo tiene efectos perjudiciales en su salud? La respuesta ya nos la dio en 2021 el Comité de Derecho del Niño en un Comentario General sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital. El Comité señaló que los Estados deberían prohibir por ley la elaboración de perfiles o la selección de niños de cualquier edad con fines comerciales mediante un registro digital de sus características reales o inferidas, incluidos los datos grupales o colectivos, la selección por asociación o los perfiles de afinidad.

¿Qué ha hecho América Latina y Europa frente a los desafíos de la publicidad convencional?

En el caso de Latinoamérica, Chile es pionero en la regulación de la publicidad de ultraprocesados en 2012. La implementación se dividió en dos momentos. Primero los  productos con alto contenido de grasas saturadas, azúcares y/ o sodio, no podían ser publicitados en medios infantiles o donde los niños constituyen más del 20% de la audiencia. En una segunda fase de implementación de la medida, se prohíbe toda publicidad «con exceso de» en la televisión entre las 6 am y las 10 pm, y después de las 22:00 horas si los anuncios están dirigidos a niños. Estudios muestran que, luego de la implementación de la restricción, las reducciones más fuertes se produjeron en la proporción de productos con exceso de azúcares (80%) y en productos con exceso  de sodio (74%).

México por su parte, en 2014 prohíbe que se publiciten bebidas azucaradas, bebidas saborizadas, confitería y chocolates durante el horario infantil. Este marco regulatorio se amplía en 2020, prohibiendo adicionalmente que los productos que porten uno o más sellos incluyan personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos dirigidos a niños que inciten promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos poco saludables.

En Europa, los británicos fueron de los primeros países en regular la publicidad de productos ultraprocesados dirigida a menores. Desde 2021 los anuncios publicitarios de ultraprocesados solo se pueden mostrar desde las 9:00 p.m. hasta las  5:30 a.m.  Allí, estudios revelan que la política estaba asociada con una disminución estimada de 1.001 kcal (6,7%) en comparación con lo que habría sucedido sin la política. Las compras semanales medias de energía procedente del chocolate y la confitería disminuyeron en 317,9 kcal (19,4%).

¿Qué está pendiente por hacer?

A pesar de la creciente evidencia del impacto dañino de la publicidad en la alimentación de los niños y el creciente reconocimiento de la publicidad de productos ultraprocesados es perjudicial para la salud de los niños y las niñas, en mayo de 2022, solo 60 países han adoptado políticas para restringir la publicidad de productos ultraprocesados a la que están expuestos los niños.  Sumado al vacío regulatorio,  existen algunos retos en la regulación de la publicidad en entornos digitales, que aún están por discutirse.

Uno de los más complejos es poder definir las reglas jurisdiccionales, pues se debe tener en cuenta la limitada capacidad que tendrían algunos Estados de hacer cumplir el marco normativo interno en relación a actividades que se realizan usualmente fuera de su jurisdicción, pero que impactan a una población en su territorio. Asimismo, otro cuestionamiento importante es el consentimiento informado de adolescentes o niños mayores de 12 años en línea como estrategia regulatoria. Aunque en principio pareciera ser una alternativa viable, si seguimos un enfoque de derechos humanos en clave de salud pública, la recolección de datos de menores de edad cuando se destina a actividades que van en detrimento de su desarrollo, no deben ser permitidos.

Finalmente, los Estados deben realizar esfuerzos mucho más concretos que permitan resolver los vacíos normativos existentes y proteger a la niñez de la publicidad de productos que tienen impacto en su salud.  De lo contrario, seguiremos viendo como la ola de enfermedades crónicas no transmisibles sigue creciendo.

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