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La reforma al fuero penal militar

El martes pasado, la Plenaria del Senado aprobó en segundo debate el artículo de la reforma constitucional a la justicia en el que se determina que todas las acciones de la Fuerza Pública serán juzgadas por la justicia penal militar

Por: Juan Fernando Jaramillo (Fallecido)noviembre 10, 2011

El martes pasado, la Plenaria del Senado aprobó en segundo debate el artículo de la reforma constitucional a la justicia en el que se determina que todas las acciones de la Fuerza Pública serán juzgadas por la justicia penal militar.

En la reforma se establece que “en todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública.” A continuación se dispone que “cuando en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”.

La reforma responde a un reclamo que, desde hace años, vienen presentando las Fuerzas Militares contra las limitaciones que ha impuesto la jurisprudencia de la Corte Constitucional a la aplicación del fuero penal militar. La Corte dispuso que las normas sobre el fuero debían ser interpretadas en forma restrictiva, de manera que solamente los actos directamente relacionados con el servicio pueden ser juzgados por los tribunales militares. Además, la Corte señaló que en todo caso el fuero militar no se aplica a los delitos de lesa humanidad.

Los defensores de la reforma dicen que la justicia ordinaria no está en condiciones de entender la lógica de los procedimientos militares y que la limitación del fuero permite que los militares sean víctimas de una “guerra jurídica”. Algunos también plantean que ello ha originado desmotivación en las filas, con la consiguiente ausencia de resultados.

La última afirmación es completamente contraria a la realidad. Nadie puede negar los grandes éxitos obtenidos en los últimos años en la lucha contra la guerrilla. Y esos importantes resultados se han logrado precisamente durante el período de vigencia de la jurisprudencia que limita el fuero penal militar.

Tampoco existe fundamento alguno para afirmar que los jueces penales ordinarios no están en condiciones de comprender el desarrollo de las operaciones militares y que, por ello, pueden equivocarse o ser más severos al dictar sus sentencias. Para el ejercicio de sus funciones, los jueces tienen que aprender a sumergirse en materias en las que no son expertos. Por otro lado, podría decirse que los jueces penales pueden llegar a ser más deferentes en sus fallos sobre miembros de la Fuerza Pública, dado el respeto que genera el alto riesgo que estos asumen en el cumplimiento sus misiones.

Por otra parte, no es claro que exista una guerra jurídica contra la Fuerza Pública. Pero incluso si fuera así es necesario decir que todo funcionario público está expuesto a ser objeto de denuncias penales y disciplinarias. Lo mismo ocurre con los militares. Y precisamente para protegerlos de ello se expidió la Ley 1224 de 2008, que implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, la cual es también pagada con los recursos del Presupuesto Nacional.

Como se ve, no existen argumentos que justifiquen la extensión del fuero penal militar que dispone el artículo de la reforma judicial que cuestiono. Por el contrario, sí existen buenas razones para aconsejar que se mantenga la regulación actual.

La justicia penal militar tiene el gran problema de que no cumple con los requisitos de imparcialidad e independencia que se exigen a todo tribunal judicial. Esta característica, como bien lo ha dicho la Corte Interamericana, la inhabilita para conocer sobre las acusaciones de violación a los derechos humanos elevadas contra miembros de la Fuerza Pública. Y, en realidad, en la mayor parte de los casos tramitados ante la Corte Interamericana contra Colombia se observa que la justicia penal militar ha actuado, por lo menos, en forma negligente.

Los colombianos reconocemos y apoyamos la labor que desempeña la Fuerza Pública para la protección del orden constitucional y de nuestros derechos y libertades. Pero, al mismo tiempo, incluso por el buen nombre de la Fuerza Pública, tenemos interés en que las acusaciones sobre violaciones a los derechos humanos por parte de miembros de la Fuerza Pública sean investigadas por organismos imparciales e independientes.

Por eso, es necesario preservar la regulación existente acerca del alcance de la justicia penal militar.

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