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Restitución de tierras

La restitución de tierras es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio tras perderlo debido al conflicto armado. | Unsplash

La restitución de tierras y su promesa inconclusa de reparar a las víctimas

En los primeros ocho años de la implementación de la política, la URT no sistematizó las razones de los rechazos de inscripción al registro de tierras y a la fecha aún no existe ningún esfuerzo –al menos público– por entender el fenómeno.

Por: Abril 8, 2022

restitución de tierras

Esta nota se hizo dentro del marco del Gender, Justice and Security Hub.

 

La restitución de tierras es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. En el marco del Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto recordamos cómo el proceso de restitución de tierras en Colombia, que entró en funcionamiento el 1 de enero de 2012 y que estará vigente hasta el 10 de junio de 2031, aún no cumple con su promesa de garantizar una vida más digna para las víctimas.

La Ley de víctimas y restitución de tierras fue creada para garantizar la reparación integral a más de 9 millones de colombianas y colombianos que sufrieron los mayores impactos de la violencia en el país, así como para ofrecerles indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. Las personas que tienen derecho a la restitución son principalmente propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991.

Según la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, el enfoque diferencial en la restitución tiene que ver con que la violencia no afecta de la misma manera a todas las víctimas y que, por el contrario, ocasiona ciertos daños a cada población dependiendo si son mujeres, niños, niñas, adultos mayores o población étnica. En ese sentido, la Ley de Víctimas concede facultades extraordinarias para las garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Sin embargo, esta cobertura con perspectiva transformadora está lejos de ser una realidad.

En el libro “¿Barreras insuperables? Un análisis de la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras”, se explica cómo la estrategia de implementación de restitución se ha caracterizado por la falta de transparencia en asuntos claves para entender el funcionamiento de la política, la ausencia en la recolección y el análisis de información que permita mejorar la respuesta institucional y una reglamentación que restringe el acceso de los usuarios al sistema. Prueba de esto, es que sólo el 20,1% de las peticiones (26.940 de 130.606 reclamaciones de restitución presentadas) ha progresado a la etapa judicial transicional, es decir, ante los jueces y magistrados de la especialidad de restitución de tierras. Del 80% de peticiones restantes, solamente 89 reclamaciones han sido revisadas por una autoridad judicial, de manera desarticulada con la justicia transicional.


Descargue aquí el libro

Además, en los primeros ocho años de la implementación de la política, la URT no sistematizó las razones de los rechazos de inscripción al registro de tierras y a la fecha aún no existe ningún esfuerzo –al menos público– por entender el fenómeno. Que la URT no pueda contestar preguntas centrales como cuáles son las razones por las que existe una brecha tan grande entre expectativas de restitución y los casos realmente intervenidos, o por qué la mayoría de las peticiones son rechazadas, ha despertado la desconfianza de la ciudadanía. 

En materia de reparación y transformación del despojo, los resultados tampoco han sido los esperados. Si bien la política de restitución ha significado una oportunidad única de justicia y reconocimiento para miles de familias rurales, este grupo representa un porcentaje minoritario tanto de reclamantes como de habitantes rurales con necesidades evidentes de justicia. Todavía hay tiempo y oportunidad para cambiar el rumbo.

Gracias a la extensión de la vigencia de la ley por diez años más, existe un marco normativo que brinda la oportunidad institucional para corregir el camino. No obstante, para que estos diez años no se conviertan en una oportunidad perdida, es necesario hacer cambios importantes hacia el futuro, así como revisar de manera concienzuda lo que se ha hecho hasta el presente.

Si no se hacen modificaciones profundas a la forma en la que se administra la política, la sensación de que las víctimas no tuvieron acceso efectivo a la justicia se convertirá en una conclusión incontrovertible.

 

Restitución de tierras

 

10 ideas para la transformación del modelo de restitución de tierras: 

1. La URT debe revisar las políticas, los procedimientos y las normas reglamentarias existentes para adaptar su contenido a la forma en la que mejor contribuyan al cumplimiento de los objetivos de implementar una política de restitución de tierras como un instrumento efectivo de justicia transicional, en aras de garantizar la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

2. La URT debe garantizar que exista transparencia y rendición de cuentas efectiva a nivel macro y micro en la administración de la política. Esto requiere un compromiso con la producción de información y de análisis propios de cómo funciona la política, que sea pública y pueda ser controvertida por investigadores externos.

3. La URT debe garantizar que existan canales de monitoreo de cómo se toman decisiones y las posibilidades de crear correctivos inmediatos bajo los principios de acceso a la justicia determinados en la ley.

4. El sistema de atención y reparación a víctimas debe garantizar asesoría jurídica adecuada a las personas reclamantes de tierras. Esta asesoría debe garantizar a los reclamantes certeza de independencia e imparcialidad.

5. El Ministerio Público, especialmente la Procuraduría, debe continuar y redoblar sus esfuerzos de monitoreo y seguimiento de la política de restitución y, especialmente, de las negaciones. Los informes que produzca deben ser públicos.

6. Las autoridades (jueces, magistrados y procuradores judiciales) deben tener los conocimientos requeridos para aplicar efectivamente los principios derivados de la Ley 1448 y de la jurisprudencia constitucional. Los abogados de la URT deben adoptar estrategias de litigio que pongan a las víctimas en el centro del litigio y no al acto administrativo, como sucedería normalmente en un litigio ordinario.

7. La URT debe diseñar una estrategia comprehensiva de revisión de las decisiones que, hasta la fecha, han negado. Crear un sistema que permita razonablemente revisar los posibles problemas que se hayan presentado a lo largo de la implementación de la política.

8. Hacer análisis regionales (incluso análisis con base en las direcciones territoriales) y temporales sobre el comportamiento de las causales de rechazo de inscripción al registro de tierras.

9. La URT debe acudir a los mecanismos más expeditos y efectivos para revocar las decisiones y borrar de la manera más rápida posible sus consecuencias adversas para los reclamantes.

10. El Consejo Superior de la Judicatura debe realizar las gestiones necesarias para que los funcionarios judiciales encargados de decidir sobre estos casos se sometan a las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública vigentes.


 

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