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La sedición del Presidente

Rodrigo Uprimny, Director de DeJuSticia, destaca las inconsistencias y los riesgos del ataque del gobierno a la Corte Suprema por el fallo sobre paramilitares y delito político

Por: Rodrigo Uprimny YepesAgosto 4, 2007

El ataque del presidente Uribe contra la Corte Suprema por la sentencia en donde consideró que era inconstitucional calificar el paramilitarismo de delito político incurre en tres contradicciones y, más grave aun, provoca un gran riesgo democrático.

Primera contradicción: en 2002, el Congreso, por iniciativa del gobierno, expidió la Ley 782, que modificó las reglas para la negociación con organizaciones armadas ilegales. Esa ley eliminó el requisito que establecían las normas anteriores (Leyes 418 y 548), según el cual gobierno debía reconocer ?carácter político? a esas organizaciones para poder llegar con ellas a un acuerdo de desmovilización.

Era claro que esa reforma buscaba facilitar la negociación con los paramilitares, que ya en ese momento estaba en el panorama político. Era obvio que en 2002 para el gobierno dichos grupos carecían de naturaleza política: sólo así se explica la eliminación de la exigencia de tener que reconocerles dicho carácter para poder suscribir acuerdos con ellos. ¿Por qué entonces el Presidente califica de ideológicamente sesgada a la Corte Suprema por llegar en 2007 a la misma conclusión del gobierno en 2002, es decir, que los paramilitares no son delincuentes políticos?

Segunda contradicción: este gobierno ha negado enfáticamente que en Colombia haya conflicto armado, pues ha sostenido que lo que existe es una amenaza terrorista. Ahora bien, es difícil hablar de actores armados que ameriten ser calificados como delincuentes políticos, si no hay un conflicto armado sino una amenaza terrorista. ¿Por qué entonces la insistencia en calificar de delincuencia política el fenómeno paramilitar?

La tercera contradicción deriva del gravísimo enfrentamiento entre el Presidente y la Corte Suprema. Hace algunos meses, el presidente Uribe había anunciado un apoyo decidido a las investigaciones y a las decisiones de la Corte Suprema sobre paramilitarismo. Y eso es muy importante. Pero su actual comportamiento contradice esa declaración, pues ataca severamente a la misma Corte cuando ésta toma decisiones que no comparte, no sólo cuestionando su sentido jurídico, sino sugiriendo móviles indebidos en la sentencia de los magistrados. De obstáculo a la paz y de sesgada ideológicamente la calificó el gobierno. Incluso algunos columnistas muy afectos al gobierno han sugerido que el comportamiento de la Corte Suprema resultaría de rencores de esa corporación por la variación de la postura del Presidente frente a la tutela contra sentencias.

Es obvio que un gobierno puede discrepar de las decisiones judiciales. Pero eso no ha hecho el Presidente, quien ha descalificado a la Corte Suprema como tal. Esto es muy grave para la institucionalidad democrática, pues el gobierno ha tendido un manto de duda sobre la legitimidad del comportamiento de la Corte Suprema. Recordemos que el Presidente tiene el deber constitucional de auxiliar a la justicia y hacer cumplir sus decisiones.

Ahí está el gran riesgo democrático. Esas actitudes gubernamentales erosionan la independencia judicial. Y es claro que sin ésta no puede existir Estado de derecho.

Ahora bien, el Presidente se ha defendido de la siguiente manera: ha señalado que, a pesar de que no le gusta el delito político, considera que resulta hoy todavía indispensable mantenerlo y extenderlo a los paramilitares. Su tesis es que es la única forma de dar una base jurídica sólida al actual proceso con los paramilitares, pues sería la única manera de evitar que los miles de desmovilizados que no han incurrido en crímenes atroces terminen en la cárcel.

La preocupación del gobierno en este aspecto es legítima, pero su conclusión es equivocada. Es cierto que, en aras de la paz, es necesario encontrar una salida jurídica a aquellos paramilitares que no han cometido crímenes atroces pero se desmovilizaron. Pero existen otras formas jurídicas de lograr ese mismo resultado, sin tener que calificar a los paramilitares de delincuentes políticos.

Existe, por ejemplo, la posibilidad, ya propuesta por el Procurador, de aplicar el llamado ?principio de oportunidad?, que está previsto en la Constitución. Una ley podría establecer que a esos desmovilizados se les suspendería el proceso por un tiempo y si cumplen con ciertas condiciones, como no haber sido servidores públicos, no haber incurrido en crímenes atroces, haber colaborado con la justicia y haber asumido ciertos compromisos, entonces el Estado renunciaría a la sanción penal.

Los desmovilizados rasos no sólo tendrían una salida jurídica sino que, además, de esa manera la Fiscalía y los jueces tendrían un instrumento jurídico para lograr que muchos de ellos contribuyeran al esclarecimiento de la verdad sobre el fenómeno paramilitar.

Por eso parecería que lo mejor es que el Congreso acoja una propuesta semejante a la del Procurador, en vez de perpetuar, por medio del trámite de una ley que calificaría el paramilitarismo como sedición, el enfrentamiento entre la Corte Suprema y el gobierno.

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Pero claro, algunos defenderán la postura gubernamental, argumentando que la sentencia de la Corte Suprema es jurídicamente errada y que mi propia argumentación es la que es contradictoria. Según esa visión, resulta inconsistente reconocerle el carácter de delincuencia política a la guerrilla y negárselo a los paramilitares.

Esa parece ser la posición de Rafael Nieto, quien en su última columna en SEMANA considera que la sentencia de la Corte, que sería ideológica y no jurídica, no logra su propósito de mostrar que los paramilitares no incurren en delitos políticos. Según su criterio, es prácticamente imposible que sea ?político? levantarse en armas contra el Estado y en cambio no lo sea usarlas para ?defenderlo? y enfrentar a quienes lo atacan, pues en ambos casos ?se trata del poder, de la esencia de lo político?.

Esa objeción de los defensores de la postura gubernamental remite a una discusión compleja, que es imposible de asumir sistemáticamente en lo que resta de esta columna. Pero creo que hay un punto decisivo que ignora Nieto.

Incluso si se admitiera, en gracia de discusión, que los paramilitares tienen una motivación política, que es defender el Estado (lo cual es cuestionado por muchos estudiosos y, dicho sea de paso, el propio gobierno negaba en 2002), eso no los convierte automáticamente en ?delincuentes políticos?, pues la calificación de delincuente político no deriva únicamente de la motivación política del actor. Otros elementos son esenciales, al menos dentro de la tradición jurídica colombiana, que es la que se entiende incorporada en la Constitución.

Uno de esos elementos ha sido tradicionalmente que se trate de grupos opositores al gobierno. Y existe una razón importante que justifica esa exigencia.

El delito político en el constitucionalismo colombiano implica ciertos beneficios: no extradición, ausencia de inhabilidades para hacer política, penas menos severas y posibilidad de amnistía o indulto. Ese tratamiento privilegiado y generoso es concedido por el Estado, como una suerte de reconocimiento de que sus enemigos podrían tener algunas razones valederas para levantarse en armas.

Esta generosidad del constitucionalismo colombiano con el enemigo político alzado en armas tiene cierta nobleza; las autoridades conceden beneficios a quienes las combaten o las han combatido. Pero la generosidad con los amigos es más bien sospechosa, pues tiene algo de favorecimiento propio. Por ello siempre han resultado mucho más cuestionables jurídica y políticamente las autoamnistías que ciertos gobiernos se han hecho a sí mismos, que las amnistías que otros gobiernos han concedido a sus opositores y enemigos.

Ahora bien, quien usa las armas para defender al Estado resulta amigo de éste, y por ello es más cuestionable que el Estado lo califique de delincuente político para otorgarle el tratamiento privilegiado que la Constitución parece reservar para el enemigo político.

Una última precisión, para evitar toda suspicacia. Estoy convencido de que las razones de la guerrilla colombiana para la lucha armada se desvanecieron hace rato, y de que ésta ha cometido atrocidades indecibles, como, entre otros, el asesinato de los diputados. Por ello no estoy defendiendo la lucha armada de las guerrillas ni condonando sus atrocidades, que merecen todo nuestro rechazo. Simplemente estoy diciendo que alguna diferencia hay entre indultar al enemigo e indultar al amigo. Y por ello, contrariamente a lo que piensa Nieto, no es tan difícil o contradictorio reservar el tratamiento privilegiado de delincuente político a los actores armados contraestatales y negarlo a los actores armados paraestatales.

De interés:

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