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Ernesto Macías Presidente Congreso Colombia

Los argumentos de Macías contra la votación de las objeciones no son válidos pues no existe una norma que establezca qué camara debe votar primero. | Cristian Garavito - cortesía El Espectador

La tutela presentada por Ernesto Macías contra la votación a las objeciones de la JEP es improcedente

El senador Ernesto Macías demandó el trámite mediante el cual la Cámara de Representantes hundió las objeciones a la JEP. Junto con Esteban Hoyos, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, presentamos una intervención argumentando por qué esa tutela es improcedente.

Por: DejusticiaMayo 1, 2019

El pasado 23 de abril, Ernesto Macías, presidente del Congreso, presentó una tutela contra el trámite de votación que hundió las las objeciones a la JEP en la Cámara de Representantes. Sus argumentos se centraron en que la discusión debía darse primero en el Senado y luego en la Cámara, y además, que debía votarse de manera individual y no en bloque.

Dejusticia y el profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, Esteban Hoyos, presentamos una intervención ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá argumentando por qué la tutela de Macías es improcedente. Nuestros argumentos son principalmente cuatro.

Primero, en general la tutela solo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial. Este no es el caso de Macías, pues para controvertir el trámite supuestamente irregular, el senador puede presentar sus argumentos en sede de control de constitucionalidad. Es decir, el Senador debería haber esperado que las objeciones terminaran su trámite, llegaran a la Corte Constitucional y en este momento plantear las razones por las que cree que el trámite estaba viciado.

Además, de acuerdo a nuestra legislación la tutela no procede contra actos generales, impersonales y abstractos. Al respecto, la Corte Constitucional establece que las tutelas deben interponerse contra personas naturales o jurídicas y no contra actuaciones como lo es el trámite de una votación.

Por otro lado, el presidente de la Cámara de Representantes no violó el derecho fundamental al debido proceso constitucional del senador Macías por permitir que la plenaria de la Cámara votara las objeciones antes que lo votara la plenaria del Senado. Al respecto, la misma Corte Constitucional ha determinado que  no existe norma alguna que obligue a actuar en ese orden y prohíba a una cámara decidir sobre unas objeciones antes que la otra.

Finalmente, las votaciones en bloque sí están permitidas en nuestro ordenamiento pues tienen como objetivo hacer más eficiente el trabajo de los congresistas.

Por todas estas razones, solicitamos al Consejo Seccional de la Judicatura que declare improcedente la tutela presentada por el senador Macías y que no ampare el derecho al debido proceso. Y en su lugar, permita que se continúe con el trámite ordinario de las votaciones de las objeciones gubernamentales.

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