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La violencia doméstica como asunto de todos
Por: Helena Alviar García (Se retiró en 2019) | agosto 13, 2006
En la última semana, como consecuencia del escándalo que produjeron los golpes que recibió de su marido una mujer en el Country Club de Barranquilla, los medios de comunicación, a partir de los relatos de las afectadas, se han ocupado de traer a la luz pública lo generalizada que es la violencia doméstica en todas las regiones y clases sociales. Como reacción a esta nueva urgencia que ha ganado el problema, algunos han sugerido el endurecimiento de la legislación penal, tanto en el sentido de aumentar penas e impedir la excarcelación, como en el sentido de hacer que este delito pueda ser denunciado por cualquier persona, y no sólo por la víctima. Otros han sugerido que se haga énfasis en la prevención y la educación y no el uso de las herramientas legales.
Quisiéramos proponer que si bien estas opciones son importantes y se les debe dar la consideración que merecen, no se debe dejar de lado que ya existen herramientas que podrían ser usadas para mejorar sustancialmente la situación de las víctimas de la violencia doméstica. El que estas herramientas funcionen efectivamente para proteger a la víctima, sin embargo, implica cambios en la manera en la que, como sociedad, asumimos este problema y es por eso que debemos darle toda la importancia a la denuncia que hicieron Lizzeth y sus familiares de los hechos.
Estos casos, como bien lo señaló el editorial de El Tiempo dedicado al tema, no son sino la punta de un enorme iceberg. Pero a pesar de que el tema ha estado en la agenda del Estado desde hace mucho tiempo y ha tomado la forma de políticas públicas para su prevención, leyes que penalizan esta conducta, condenas por parte de jueces, intervención de la Policía y de los comisarios de familia, el fenómeno en lugar de verse reducido, cada vez afecta de manera más significativa las vidas de muchas mujeres, algunos hombres y sus hogares. Vale la pena preguntarse, entonces, ¿cuáles son las diferentes formas en las que el derecho ha respondido a la violencia doméstica? ¿Por qué, a pesar de la preocupación generalizada por el tema, parece inmanejable exclusivamente a partir de reformas legales?
El tema de la violencia contra las mujeres por parte de sus esposos o compañeros permanentes no es, en absoluto, nuevo en la legislación colombiana o en la vida social. De hecho, se ha podido verificar que este era ya uno de los temas en torno a los cuales las mujeres iniciaban más litigios en la época colonial. La respuesta inicial del ordenamiento jurídico era entender la violencia desde el punto de vista de la relación conyugal y desde el punto de vista de las lesiones en la integridad física de las personas. Así, el derecho canónico y luego el derecho civil han incluido como causales de terminación de algunas obligaciones maritales (como la de vivir juntos o la de sostener relaciones sexuales) el que se presenten eventos de violencia entre los cónyuges. En la actualidad la violencia entre cónyuges es claramente una causal de divorcio que genera a favor de la víctima una obligación de pagar alimentos a cargo del agresor.
El derecho penal también ha respondido a los eventos de violencia doméstica al entender que hay delito cuando se verifican lesiones personales de cierta magnitud, intentos de homicidio u homicidios, y al agravar la pena aplicable en razón del parentesco. Desde 1996 está incluido en nuestra legislación penal el delito de violencia intrafamiliar.
Así mismo, se han generado procesos especiales y abreviados para tratar la violencia doméstica (como un tipo de violencia intrafamiliar) en los que el juez o el comisario de familia tiene la libertad para imponer las medidas preventivas o correctivas pertinentes, entre ellas la residencia separada de los cónyuges, sanciones pecuniarias al agresor que cubran los perjuicios generados a la víctima, así como tratamientos sicológicos para el responsable.
A raíz de los últimos eventos, el Estado anunció a los medios de comunicación un proyecto de ley que aumentará las penas y hará imposible su excarcelación. Sin querer desestimar el poder que puede tener el endurecimiento de la legislación penal, consideramos que esta solución oculta la diversidad de herramientas que deben y pueden utilizar las víctimas, así como los vacíos y problemas de interpretación que existen y que se deben solucionar.
El que existan distintas alternativas de solución en el derecho de familia, el derecho penal y la legislación especial sobre violencia intrafamiliar es definitivamente muy importante, tanto porque las víctimas pueden elegir cuál es la mejor vía de solución, como porque pueden hacerlas funcionar todas al mismo tiempo para lograr mejores resultados. Es determinante por esto que las herramientas se conozcan y cada vez se usen más.
Sin embargo, cuando estas herramientas se han aplicado, la interpretación de las normas vigentes tiende a ser la menos protectora para la víctima. Por ejemplo, en el caso de Lizzeth Ochoa, se ha puesto de presente que las autoridades de policía no fueron lo suficientemente diligentes en atender la denuncia, a pesar de su gravedad, y que su esposo se ha defendido en el proceso penal alegando que no hubo intento de homicidio, lo que ya sugiere que probablemente sea castigado por un delito menor. Los estudios sobre violencia doméstica revelan que las mujeres peregrinan por diferentes instancias antes de que sus quejas reciban la atención que merecen y que en el proceso penal se eligen las interpretaciones más benévolas de los hechos, en las que el agresor termina siendo sancionado por delitos menores. En derecho de familia, el obtener la declaración de separación o divorcio por violencia doméstica ha terminado por ser tan dispendioso en términos de tiempo y dinero, que las personas en su gran mayoría han optado por separaciones y divorcios por causales simples en las que ninguna de las partes es sancionada por sus actuaciones.
Transformar esta situación implica mucho más que corregir la legislación para excluir las interpretaciones menos favorables. Transformar esta situación implica que como sociedad, rechacemos todas las ideas que sirven para justificar la violencia doméstica, entre ellas la idea de que es un problema privado, que sólo concierne a los cónyuges y que es en parte responsabilidad de las mujeres por permitirlo.
Denuncias como la que hicieron Lizzeth Ochoa y su familia son pasos fundamentales en esta transformación. En primer lugar, porque revelan la existencia de diversos mecanismos para resolver estas situaciones y nos llevan a reflexionar sobre las dificultades que las víctimas de la violencia doméstica enfrentan cuando intentan utilizarlos. En segundo lugar, porque el problema de la violencia doméstica deja de ser uno de cifras de las que nos informan con frecuencia, para ser la cara de una mujer que no puede siquiera abrir los ojos. En tercer lugar, porque involucra a la comunidad en el problema de tal manera que ya no puede seguir pensando que es un asunto de la pareja. Finalmente, porque le demuestra a otras mujeres víctimas de la violencia doméstica que no están solas, sino que hay otras que, como ellas, están luchando por encontrar soluciones a su situación.