Las medidas alternativas al encarcelamiento, como lo sugieren varios estudios, son menos costosas que la prisión y son más efectivas para reducir la reincidencia. | Dejusticia y Efe
Las alternativas al encarcelamiento para mujeres cabeza de hogar son ley
Por: Dejusticia | julio 18, 2022
Aunque el hacinamiento carcelario hace que ampliar el uso de las medidas alternativas al encarcelamiento sea una prioridad, el Estado colombiano se ha resistido por años a reducir el uso de la cárcel y enfrentar la violación de derechos humanos en las cárceles. Sin embargo, la Corte Constitucional aprobó el proyecto de ley 093 de 2019 (Senado) y rechazó las objeciones del Presidente Iván Duque en su contra — ley que es un buen primer paso para reformar la política criminal y comenzar a reducir el hacinamiento y la violación de los derechos de las mujeres privadas de la libertad—.
Esta ley, promovida por el senador Rodrigo Lara y aprobada en 2020 por el Congreso, abre la posibilidad a las mujeres cabeza de hogar procesadas o condenadas por delitos leves (por ejemplo, delitos leves de drogas, como el microtráfico, o el hurto sin violencia) para recibir como sanción alternativa al encarcelamiento el servicio de utilidad pública, el cual consta de actividades a favor de la comunidad como el cuidado de espacios comunes, entre otros. Esta alternativa podrá otorgarse cuando la mujer cabeza de hogar logre demostrar que cometió el delito para sostener a su familia o dependientes.
Además, esta ley pone en cabeza del gobierno el deber de diseñar e implementar una política de empleabilidad para la mujer y en particular para las mujeres privadas de la libertad. Esta medida tiene como finalidad enfrentar las condiciones estructurales de desigualdad, pobreza y vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en nuestra sociedad. Como lo mostró un estudio de la Cruz Roja y la Universidad Javeriana, la mayoría de las mujeres privadas de la libertad son vulnerables: el 85% de las mujeres privadas de la libertad entrevistadas son madres y el 75% son cabeza de hogar; son en su mayoría mujeres jóvenes que provienen de contextos de pobreza y presentan bajos niveles de escolaridad.
Así, el 53,4% de las mujeres del estudio reportaron haber cometido el delito por el que se encontraban recluidas para conseguir dinero — motivo que llevó a muchas a participar de manera no violenta en economías ilegales (como el microtráfico o en hurtos) para encontrar sustento para ellas o sus familias—. Ellas usualmente ocupan eslabones bajos dentro de las organizaciones criminales que son de alto riesgo y que no implican violencia, tales como transportar sustancias en sus cuerpos, almacenarlas en sus hogares, ser vigías, entre otros.
Sin embargo, el Presidente Iván Duque objetó el proyecto por inconstitucional con argumentos que, como lo mostró la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, no tenían fundamentos jurídicos y partían de una visión de la política criminal centrada en el uso de la cárcel. Así lo reconoció también la Corte Constitucional, que rechazó las objeciones porque no cumplieron con la carga argumentativa para alegar su inconstitucionalidad y no tenían sustento jurídico.
Con su aprobación, esta ley es un primer paso para corregir los impactos desproporcionados en las mujeres que ha tenido una política criminal centrada en el encarcelamiento y ciega a las desigualdades sociales. Esta siguió las recomendaciones que Dejusticia, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 e incluso tratados internacionales han hecho para el tratamiento penal de mujeres y, en un contexto más amplio, para enfrentar la crisis carcelaria.
Desde 2013, las cárceles están en medio de una crisis estructural causada por el uso excesivo de la prisión que, en vez de reducir el delito, generó hacinamiento y desbordó la capacidad del sistema penitenciario para garantizar derechos fundamentales. A pesar de esto, nueve años después de ser declarada, el Estado sigue sin adoptar una reforma a la política criminal que resuelva las condiciones dantescas de hacinamiento, los servicios deficientes de alimentación y de salud, con pocos controles frente a abusos y casos de tortura por parte de la guardia e incluso la falta de acceso a agua potable.
Aunque todos estos problemas afectan a toda la población carcelaria, su impacto es mayor en las mujeres. La crisis llevó a cada vez a más mujeres a un sistema penitenciario diseñado en su mayoría para hombres: el incumplimiento de dietas para mujeres en gestación, servicios de ginecología insuficientes, la discriminación basada en estereotipos de género (en el tratamiento de la guardia así como en actividades de resocialización en tareas tradicionalmente asignadas a mujeres que, como la costura, no brindan posibilidades reales de ingresar al mercado laboral), la falta de acceso a productos de higiene menstrual, dificultades para tener visitas con sus familiares, entre muchos otros.
Además, los aumentos a las penas por delitos menores de drogas, como el microtráfico, y otros delitos leves también potenciaron las desigualdades estructurales que enfrentan las mujeres en Colombia. Los aumentos reiterados a las penas por delitos de drogas —que llegaron a ser similares a las de delitos más graves, como el homicidio o la violación —, hicieron que la población de mujeres privadas de la libertad creciera más rápido que la de hombres: de 1991 a 2015, la población de mujeres privadas de la libertad se multiplicó por 5.5 veces, mientras que la población de hombres sólo creció 2.9 veces.
En este panorama, esta ley no sólo reduce el uso excesivo de la cárcel y permite reducir el hacinamiento en los cárceles, lo que facilita priorizar recursos para garantizar los derechos de las mujeres que permanecerán en prisión, sino que adopta estrategias útiles para reducir el delito y evitar que mujeres vulnerables sean utilizadas como “eslabones reemplazables” por las organizaciones criminales.
Primero, porque las medidas alternativas al encarcelamiento, como lo sugieren varios estudios, son menos costosas que la prisión y son más efectivas para reducir la reincidencia. Ahora, el Ministerio de Justicia deberá regular las condiciones para este servicio y cómo se supervisará su cumplimiento para que no se presenten abusos y no se agrave la vulnerabilidad de las mujeres beneficiadas.
Segundo, porque la política de empleabilidad ordenada por la ley, que deberá ser regulada para que brinde oportunidades reales de empleabilidad, también ofrece una mejor estrategia para reducir la reincidencia: como lo señaló la Comisión de Seguimiento, la dificultad para conseguir un trabajo y asegurar el sustento es la causa principal por la cual las personas vuelven a delinquir una vez son liberadas de prisión.
Y tercero, porque adopta una perspectiva de género en la política criminal acorde con las Reglas Bangkok de Naciones Unidas e incluso recomendada por el reciente informe final de la Comisión de la Verdad. Incorporar este enfoque, no sólo en tratamiento penal sino también en la política penitenciaria, es imperativo para poder garantizar los derechos fundamentales de miles de mujeres que viven hoy en nuestras cárceles en condiciones infrahumanas y pagando sanciones de prisión desproporcionadas.
Una política criminal cuya única respuesta es la cárcel e ignora las desigualdades de nuestra sociedad no puede brindar seguridad, sino sólo llevar a las cárceles al colapso. Por eso, la deuda de implementar una política que reconozca estas desigualdades y brinde oportunidades reales de resocialización, no sólo un castigo ciego, es una necesidad para la construcción de una sociedad pacífica y justa, una deuda que, con esta ley, el Estado está comenzando a saldar.