El primero de abril de 2019, presentamos ante la Corte Constitucional una intervención en el proceso de tutela interpuesta por Alí Alexander Delgado Carrero. | EFE
Las barreras administrativas constituyen discriminación institucional indirecta a los migrantes venezolanos
Por: Dejusticia | Abril 10, 2019
El primero de abril de 2019, presentamos ante la Corte Constitucional una intervención en el proceso de tutela interpuesta por Alí Alexander Delgado Carrero, ciudadano venezolano domiciliado en Colombia, quien padece cáncer de piel. El señor Delgado reclamaba la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, ya que, a pesar de su grave enfermedad, las entidades de salud se negaron a proporcionarle los tratamientos que requiere para atenderla.
A pesar de que intentó regularizar su situación migratoria para poder acceder al sistema de salud, la legislación vigente al momento de su llegada a Colombia no tenía habilitadas rutas de acceso a un estatus migratorio legal diferentes a la solicitud de una visa, requisitos difíciles de cumplir dada la grave situación política, social y económica del vecino país.
En nuestra intervención, le explicamos a la Corte que las barreras administrativas constituyen discriminación institucional indirecta e inciden negativamente en la protección de los derechos fundamentales de los migrantes venezolanos, entre ellos el derecho a la salud. Argumentamos que ésta es una forma de discriminación ya que para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud es necesario contar con un estatus migratorio regular.
Sin embargo, actualmente existen barreras insuperables para que las personas puedan acceder a la regularización y, por ende, resultan en consecuencias negativas o desventajosas para esta población. Estos obstáculos tienen efectos aún más graves sobre aquellas personas de especial protección constitucional, como el accionante, que padece una enfermedad crónica y requiere tratamiento para poder proteger su integridad y vida.
Frente a la necesidad de evitar esta discriminación, la Corte Constitucional debe considerar la precaria situación humanitaria del vecino país que se ha visto agudizada en los últimos meses por el aumento de la tasa de pobreza, la escasez de medicamentos y alimentos, la reciente crisis energética, el cierre de la frontera con Colombia y el rompimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países.
En Venezuela es complicado obtener documentos importantes como el pasaporte. Los altos costos y las trabas administrativas lo imposibilitan. Consideramos que esta situación afecta las posibilidades de que una persona proveniente de este país pueda cumplir con los requisitos de las rutas existentes de regularización y afecta especialmente a las personas con enfermedades crónicas, cuyo bienestar y vida peligran por la interrupción de tratamientos vitales.
Frente a las posibilidades de regularización, le demostramos a los magistrados y magistrada por medio de un flujograma que en la actualidad es prácticamente imposible para la población migrante venezolana vulnerable acceder a un estatus migratorio regular.
Por esto, las instituciones del Estado no deben condicionar la garantía del derecho a la salud, entre los demás derechos fundamentales, a contar con dicho estatus. Reiteramos los argumentos que hemos desarrollado en intervenciones pasadas sobre el derecho fundamental a la salud, el cual debe ser visto bajo el principio de igualdad y no discriminación y con énfasis en el deber del Estado de atender a las personas migrantes sujetos de especial protección, como aquellas que padecen enfermedades crónicas.
Le demostramos a la Corte que aparte de ser una obligación jurídica, la atención básica en salud contribuye a la salud pública y es más costo-efectiva, ya que resulta menos costoso atender ciertas enfermedades integralmente que solamente cuando la condición deba ser atendida en servicios de urgencias.
En el caso concreto, solicitamos a la Corte que ampare los derechos del señor Delgado, ordenando a las entidades de salud respectivas que atiendan integralmente su enfermedad. También le solicitamos a la Corte ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social la creación e implementación de una política integral en salud que garantice la atención médica a las personas provenientes de Venezuela en situación migratoria irregular y al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Migración Colombia flexibilizar los requerimientos para el acceso a vías de regularización existentes y futuras.
Finalmente, le pedimos a la Corte que solicite a las autoridades correspondientes un informe de seguimiento a una orden emitida en la Sentencia T-210 de 2018, en la que instó al Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Migración Colombia a que llevaran a cabo medidas para conseguir recursos de cooperación internacional y nacional con el propósito de avanzar en la protección del derecho a la salud de migrantes.