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Las víctimas de ley
Por: Rodrigo Uprimny Yepes | octubre 27, 2008
¿POR QUÉ NOS PONEN TANTOS REQUIsitos para la reparación si cuando hicieron la masacre no nos pusieron ninguno?
Con esas palabras, un líder de la Aldea Cocop en Guatemala, en donde 79 personas fueron asesinadas en 1981 por tropas gubernamentales, se quejaba de los obstáculos que las autoridades les imponían para acceder a los beneficios del programa de resarcimiento que se está adelantando en ese país.
Muchas víctimas colombianas deben estar haciendo reflexiones semejantes, frente a las objeciones que el Gobierno ha hecho al proyecto de ley que se debate en la Cámara sobre los derechos de las víctimas.
Ese proyecto, a pesar de algunas limitaciones, es un paso importante en la dirección correcta, pues pretende desarrollar estrategias de reparación integral para todas las víctimas del conflicto armado colombiano. Pero el Gobierno se ha opuesto a la iniciativa, con diversos argumentos, ninguno de los cuales es aceptable. Por limitaciones de espacio me centro en el que me parece el más odioso: su resistencia a que se incluya a las víctimas de agentes de Estado como beneficiarias de la ley.
Esta exclusión es evidentemente discriminatoria, pues todas las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos han sufrido injustamente y todas merecen ser reparadas. Por ello las definiciones de víctimas que se han dado en los numerosos documentos internacionales que existen al respecto señalan con claridad que la condición de víctima es independiente de quien sea en últimas el responsable de la violación.
Así lo señalan con claridad, entre otros, los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, que fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005, mediante Resolución 60/147.
La referencia a esta resolución de la ONU muestra además, dicho sea de paso, que existen documentos internacionales que delimitan el concepto de víctima y señalan directrices sobre cómo reparar. Esto es contrario a lo sostenido por Eduardo Pizarro, presidente de la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación (CNRR), en la “frase del día” reseñada por El Tiempo el pasado sábado. Según Pizarro “no hay un solo documento internacional sobre cómo reparar”. Debió hablarse mejor de la “inexactitud del día”.
Nótese además que esa resolución de la ONU fue aprobada con el asentimiento del gobierno Uribe. ¿Por qué entonces el Gobierno acepta ese texto a nivel internacional, pero se opone a su aplicación en el plano interno?
No parece entonces existir ninguna justificación ni ética ni jurídica para excluir a las víctimas de agentes de Estado de los beneficios de los programas estatales de reparación. Es más, esas víctimas, más que ninguna otra, merecen hacer parte de esos programas pues tienen derecho a una especial atención del Estado. Y la razón es obvia; si fueron las propias autoridades las que vulneraron su dignidad, es evidente que el Estado tiene frente a ese grupo de víctimas un deber preferente de reparar el daño que ocasionó. Por ello, al proponer su exclusión de la ley de víctimas, el Gobierno en el fondo está promoviendo una acción de Estado que terminaría revictimizando a las víctimas de agentes estatales.