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Fumig*, glifosato

Aviones AT 802 fumigan con glifosato en Putumayo, en la frontera con Ecuador. | EFE

Le dijimos a la Corte Constitucional que la eventual reanudación de la aspersión aérea de glifosato es inconstitucional

En una intervención ante el Alto Tribunal, Dejusticia presentó sus argumentos sobre por qué esta acción es inconveniente.

Por: DejusticiaMarzo 13, 2019

El jueves 7 de marzo, la Corte Constitucional realizó una audiencia de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T236 de 2017, en la que se había ordenado reparar a la comunidad de Nóvita, Chocó, por los daños causados por fumigaciones aéreas con glifosato en el 2013, y mantener suspendido el Programa de Erradicación de Cultivos ilícitos por medio de aspersiones aéreas en todo el país (PECIG).

En dicha sentencia, la Corte condicionó la reanudación del programa a la realización de un proceso decisorio en el que, de manera objetiva, imparcial e independiente, se valoraran los riesgos de la utilización del químico en la salud humana y en la estabilidad medioambiental.

Nuestra subdirectora, Diana Rodríguez, intervino señalando la inconveniencia e inconstitucionalidad de una eventual reanudación del programa. A continuación, presentaremos nuestros argumentos:

Afecta la salud humana

Consideramos que el gobierno no ha cumplido las ordenes impuestas por la Corte Constitucional. No se ha presentado, ni mucho menos socializado, el proceso decisorio siguiendo los requisitos de objetividad, imparcialidad y participación en el que se deben evaluar los riesgos planteados por la aspersión aérea sobre la salud humana y sobre el medio ambiente exigido por la Corte.

Recalcamos que todas las circunstancias que motivaron la aplicación del principio de precaución en el 2017 persisten. Incluso, hay nuevas evidencias, provenientes de la academia y de autoridades internacionales en materia de salud, que reiteran los daños que el producto puede llegar a causar en la salud humana y en el medioambiente. Con respecto a la existencia de un riesgo plausible que pueda generar daños, sostuvimos que hay nuevas investigaciones que vinculan al glifosato con afectaciones oculares, dermatológicas, cancerígenas y abortivas[1].

 

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En el mismo sentido, consideramos que el daño es inaceptable por cinco razones: 1.) por que recae sobre la salud humana; 2.) afecta a comunidades de especial protección constitucional, tales como pueblos indígenas, afrodescendientes, campesinos y niños; 3.) los municipios con cultivos ilícitos tienen acceso limitado a servicios de salud, por lo que resulta aún más difícil mitigar el daño en estos lugares; 4.) es una forma indiscriminada de aplicación de la sustancia, lo que implica que la población afectada no está en capacidad de tomar las precauciones del caso y 5.) la sustancia puede llegar a afectar ecosistemas de especial importancia.

 

La incertidumbre puede ser peligrosa

Además, sostuvimos que la incertidumbre con respecto a la generación del daño subsiste, debido a que no hay certeza sobre la probabilidad de este ni sobre los mecanismos causales que podrían generarlo. Esto, por dos razones: en primera medida, la mayoría de estudios científicos miden los impactos de la exposición controlada al glifosato en su uso agrícola y no en la aspersión aérea, lo que podría conllevar a la que magnitud de los daños sea incluso mayor. En segundo lugar, señalamos que los estudios difieren sobre la probabilidad y el peligro del daño. Sin embargo, diferir sobre la probabilidad no desconoce la existencia del peligro de la sustancia.

Con base en el anterior recorrido relacionado con el principio de precaución, concluimos afirmando que se debe continuar aplicando el principio pues las autoridades no deben esperar a que haya certeza sobre cómo se produce el daño ni sobre la magnitud del mismo, sino que se deben tomar medidas inmediatas para evitarlo, como lo han venido haciendo hasta el momento.

 

Es costoso

Reactivar la aspersión aérea con glifosato es inconveniente debido a que es el método más costoso económicamente, que acarrea mayor cantidad de riesgos, y menos efectivo en el mediano y largo plazo. En el mismo sentido, sostuvimos que el gobierno tiene alternativas más eficientes, a mediano y largo plazo, para disminuir el número de hectáreas de cultivos de uso ilícito y que protegen los derechos fundamentales de las poblaciones directamente afectadas.

Con respecto a los costos del programa, trajimos a colación un derecho de petición respondido por la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de Presidencia de la República a la Cámara de Representantes en octubre de 2018, en donde se afirma que el costo promedio de erradicación por medio de aspersiones aéreas entre el 2003 y 2014 fue de 72 millones de pesos por hectárea, 32 millones más que hacerlo vía sustitución, según la misma fuente.

 

No sabemos si es efectivo

Argumentamos que la efectividad de la aspersión aérea nunca ha sido comprobada y hay algunas razones que ponen en duda esta presunción. Por ejemplo, la tasa de resiembra con la aspersión aérea es cercana al 35%, mientras que según el último Informe de las Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito la tasa de resiembra tras la erradicación manual y voluntaria en el Marco del PNIS es del 0,6%[2]. Asimismo, en el marco de investigaciones académicas, particularmente en el trabajo de Daniel Mejía y Adriana Camacho, se ha afirmado que para erradicar definitivamente una hectárea vía aspersión aérea es necesario fumigar 30, lo que pone en entredicho la efectividad de este método[3].

En el mismo sentido y con el objetivo de enriquecer el debate, trajimos a colación las diferencias entre la fumigación aérea con glifosato para erradicar cultivos ilícitos y el uso de la misma sustancia en la agricultura. En primera medida, cuando el glifosato se usa en la agricultura, sus efectos son asumidos y controlados por el usuario. En cambio, cuando se utiliza en la erradicación forzosa, estos efectos son impuestos, sin posibilidad de controlarlos. Así mismo, la cantidad del producto también varía, dado que la concentración del químico en la erradicación forzada es 5 veces mayor que el promedio de la cantidad sugerida para su uso agrícola. Por último, dado que se fumiga con avionetas que vuelan a 50 metros del suelo, la deriva que provoca el viento hace que la sustancia no solo afecte la coca, sino los cultivos de pancoger y las fuentes hídricas, perjudicando así a todo el ecosistema circundante a los cultivos.

Para cerrar el punto, mencionamos que la propia Corte en la Sentencia T-080 de 2017, afirmó que en el marco del deber del Estado por reducir los cultivos ilícitos, las políticas se deben suscribir a “métodos de sustitución que, garantizando los derechos de las comunidades, resulten más efectivos para la eliminación de las plantaciones de uso ilícito en sus territorios.” Por ende y teniendo en cuenta que el cumplimiento de los campesinos que se suscribieron al PNIS es del 94% según la UNODC, sugerimos que las estrategias de erradicación de cultivos se deben orientar desde esta perspectiva.

Así las cosas, concluimos que no es constitucional ni conveniente reactivar la fumigación aérea con glifosato porque 1.) no se han cumplido las condiciones establecidas por la Corte en la Sentencia T236 para proteger la salud y el medio ambiente de las comunidades afectadas; 2.) se han agudizado las condiciones por las cuales la Corte aplicó el principio de precaución en 2017; y 3.) la evidencia muestra que existe una alternativa menos costosa económicamente, menos riesgosa para la salud y el medio ambiente, más efectiva en el mediano y largo plazo, y más respetuosa de las garantías constitucionales, que es la sustitución, en este momento contenida en el decreto 896 de 2017. Por lo tanto, lo constitucionalmente adecuado es mantener el principio de precaución, no reactivar la aspersión e impulsar la estrategia de sustitución voluntaria.

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