El periodista Juan Pablo Barrientos ha tenido múltiples obstáculos para acceder a información de interés público sobre pederastia en la Iglesia católica. Dejusticia intervino ante la Corte Constitucional | Cortesía del autor
Le pedimos a la Corte Constitucional que garantice el derecho a acceder a información sobre pederastia en la Iglesia
Por: Dejusticia | Octubre 30, 2019
Desde hace aproximadamente tres años, el periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos adelanta investigaciones sobre pederastia y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes cometidas por integrantes de la Iglesia católica colombiana. En este proceso se ha encontrado con múltiples obstáculos para acceder a los archivos de la Iglesia donde reposan las identidades de sacerdotes con denuncias y a las respuestas de líderes religiosos sobre esa materia, información que, si bien está en poder de un privado (la Iglesia), es de interés público para la sociedad.
Como parte de su ejercicio de búsqueda, análisis y contraste de fuentes e información, presentó dos peticiones a la Iglesia antioqueña para conseguir información relevante para su investigación. La falta de respuesta, la respuesta incompleta y la negativa a entregar la información solicitada obligaron a Juan Pablo a acudir a la acción de tutela para que fuera un juez de la República el que decidiera sobre el asunto y determinara si efectivamente tenía derecho o no a acceder a la misma.
Los casos fueron seleccionados por la Corte Constitucional y se encuentran en el despacho del magistrado Carlos Bernal Pulido. Desde Dejusticia intervenimos, y expresamos al Alto Tribunal la importancia de que no sea solo él quien lo estudie, sino la Sala Plena.
Vea algunas revelaciones de Barrientos en este Facebook Live con Dejusticia.
Por el derecho a acceder a información de interés público
La intervención que presentamos ante la Corte Constitucional propone un derecho de acceso a información de interés público contenida en archivos de carácter privado. En el caso concreto, solicitamos que se entregue la información sobre pederastia contenida en archivos de arquidiócesis e instituciones católicas, porque se trata de información de interés público.
Es de interés público por varias razones. Primero, porque se relaciona con posibles vulneraciones graves a los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Segundo, porque se trata de información relacionada con la posible comisión de delitos, como el acto sexual abusivo en menor de 14 años. Y tercero, porque se trata de miembros activos de la Iglesia católica, una institución prestigiosa, influyente y de relevancia en la sociedad colombiana.
Desde Dejusticia consideramos que, como se trata de información de interés público, los periodistas en su labor investigativa y la ciudadanía tienen derecho a acceder a ella y a conocerla. Además, la libertad de expresión, derecho reconocido en el artículo 20 de la Constitución, garantiza la libertad de información. En desarrollo de esta libertad, los periodistas tienen derecho a recolectar y acceder a información de interés público para trasmitirla (luego de la debida contrastación y verificación) a la sociedad. Asimismo, la sociedad tiene derecho a conocer información de interés público que le sea trasmitida por los medios oficiales o como resultado de la labor de investigación.
Por lo anterior, nuestra intervención busca que la Corte Constitucional proteja la doble dimensión -individual y colectiva- de la libertad de información y garantice el acceso a esta información. En las próximas semanas la Corte emitirá un fallo al respecto, y esperamos que acoja nuestros argumentos.
Por la prevención de la censura previa
Pero la falta de acceso a la información no es el único obstáculo que enfrenta la sociedad colombiana para conocer de la pederastia en la Iglesia. El pasado 25 de octubre, en el trámite de una acción de tutela, el Juez Promiscuo Municipal de San Rafael (Antioquia) ordenó “suspender la reproducción, comercialización y distribución” del libro Dejad que los niños vengan a mí, en el que Juan Pablo Barrientos expone varios testimonios de abuso sexual cometidos por miembros de la Iglesia Católica.
Esta decisión judicial desconoce la prohibición de censura previa que trae el artículo 20 de la Constitución e impide (una vez más) que la ciudadanía se informe sobre un hecho de interés público: la pederastia.
Al respecto, Juan Pablo, en conjunto con Dejusticia y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), solicitamos al juez de San Rafael que deje sin efectos la medida provisional dictada el viernes pasado, pues constituye censura previa y desconoce mandatos constitucionales.
Según la Constitución Política de Colombia y los tratados internacionales de derechos humanos que regulan la materia, “no habrá censura previa”. La libertad de expresión, como derecho fundamental en las democracias modernas, solo puede tener limitaciones posteriores cuando se trate de discursos prohibidos, como la apología al genocidio. Sin duda, un discurso que busca visibilizar casos de pederastia en la Iglesia Católica no entra dentro de esa categoría. Por el contrario, está protegido porque busca prevenir la impunidad, así como defender el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Desde Dejusticia esperamos que se acojan nuestros argumentos, con el fin de defender la libertad de expresión y de prensa, y de entregar elementos para tomar decisiones en las acciones de tutela que resulten compatibles con el interés general, la garantía de derechos y la prevención de la impunidad en casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.