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fumigaciones Catatumbo

Nuestra respuesta a la solicitud de información y argumentos adicionales para la Corte Constitucional se enfocó en la importancia de los principios de voluntariedad y secuencialidad en la implementación de las estrategias de control de cultivos de uso ilícito. | EFE

Le pedimos a la Corte que analice suspender el trámite ambiental para reanudar las fumigaciones en Catatumbo

El Alto Tribunal nos solicitó ampliar la información sobre el caso de comunidades campesinas que, si bien manifestaron voluntad de acogerse al Programa Nacional de Sustitución de Cultivos, fueron excluidos del mismo.

Por: DejusticiaJunio 21, 2022

En octubre de 2021, desde Dejusticia presentamos una intervención ante la Corte Constitucional pidiendo la protección de los derechos fundamentales de  poblaciones campesinas del Pacífico Nariñense, del Catatumbo (Norte de Santander) y de tres municipios del Cauca (Caloto, Cajibío y Piamonte).  Las comunidades habían manifestado su voluntad de sustituir y de acogerse a los programas de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, contemplada en el punto 4 del Acuerdo Final de Paz (AFP), pero sus territorios habían sido objeto de operativos que buscaban, por la fuerza y sin concertación, eliminar los cultivos. Esto, sin que se mediara una alternativa de subsistencia y sin que existiera la posibilidad de acogerse al PNIS.  Como ya lo hemos expresado, estos operativos de erradicación contradicen el AFP, las decisiones de la Corte Constitucional y las directrices internacionales de política de drogas y derechos humanos.

En seguimiento a estos casos, el pasado 9 de mayo, la Corte  nos convocó para enviar información breve, precisa y pertinente sobre hechos relevantes del caso, avances en la implementación del punto 4 del AFP y operativos de erradicación en los departamentos en los que se encuentran estas comunidades campesinas, a los que se sumó recientemente Putumayo. 


Lea el documento que enviamos por solicitud de la Corte Constitucional

¿Qué información quiso ampliar la Corte?

Desde noviembre de 2021, la Corte ha recibido varias comunicaciones de organizaciones sociales, académicos y entidades territoriales. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró necesario ampliar la información del expediente acerca de las afectaciones a los derechos a la vida, integridad, la intimidad, la familia, la salud, el mínimo vital, el debido proceso, a la consulta previa, la autonomía territorial, el consentimiento libre, previo e informado, a la paz y al principio de distinción y otras reglas del DIH en relación con la vida e integridad de la población civil, que se encuentran en los casos acumulados.

Particularmente, solicitó información relacionada con la suscripción de acuerdos individuales y colectivos de sustitución voluntaria de cultivos de uso lícito en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS). Es decir, información relacionada con la implementación del AFP y la priorización entre las herramientas que el Estado tiene a su disposición para hacer frente al incremento de las hectáreas cultivadas con coca. 

 

¿Qué información y argumentos nuevos enviamos?

Desde Dejusticia, la respuesta a la solicitud de información y argumentos adicionales para la Corte Constitucional se enfocaron en la importancia de los principios de voluntariedad y secuencialidad en la implementación de las estrategias de control de cultivos de uso ilícito, el procedimiento ambiental que adelanta la ANLA para aprobar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de las fumigaciones áreas en el Catatumbo y las razones por las que la Corte debería suspender el trámite en la ANLA para evitar la afectación de los derechos fundamentales de las comunidades que se verían afectadas por el retorno de las aspersiones aéreas.

En primer lugar, reportamos información actualizada sobre la implementación de los principios de voluntariedad y secuencialidad en la erradicación de cultivos de uso ilícito. Por un lado, recordamos a la Corte que, de acuerdo con el AFP, en caso de que una comunidad no manifieste su voluntad de sustituir los cultivos de coca, el Gobierno procederá a “la erradicación manual, previo un proceso de socialización e información con las comunidades”. Proceso que en muchos casos no se ha dado y cuya ausencia ha implicado movilizaciones, protestas, choques y represión por parte de la fuerza pública sobre los campesinos que se oponen a la erradicación de sus cultivos. 

Por otro lado, mostramos datos que permiten afirmar que el PNIS tiene problemas en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado en los acuerdos colectivos y en los formularios de vinculación familiar. Si en Colombia hay entre 215 mil y 230 mil familias que se dedican al cultivo o recolección de la hoja de coca y el PNIS sólo incluyó a 99 mil, se dejó por fuera hasta un 60% de la población potencialmente beneficiaria de la sustitución. De las 188 mil familias que firmaron acuerdos colectivos, luego de los filtros aplicados por el PNIS al momento de la firma del formulario de vinculación al programa, más de 88 mil no lograron ingresar. De hecho la Procuraduría afirmó que en 396 veredas donde se firmaron acuerdos colectivos de sustitución se registraron operaciones de erradicación forzada entre el 2016 y 2019. 

En segundo lugar, le comunicamos a la Corte Constitucional nuestras preocupaciones frente al proceso que adelanta la ANLA para reanudar las fumigaciones aéreas en el Catatumbo. Dejusticia intervino en la audiencia pública que convocó esa entidad el 31 de mayo, la violación al derecho a la participación ambiental de las comunidades que se ubican en zonas rurales de los municipios de San José de Cúcuta, El Zulia y Sardinata. 

La audiencia, que tuvo muy baja participación, no cumplió con los estándares establecidos por la Sentencia T 413 de 2021 y la Policía no informó de manera completa los riesgos que puedan generarse y la forma de gestionarlos o evitarlos, ni la ANLA tuvo una actitud proactiva para involucrar las comunidades campesinas de la zona. Así, este procedimiento ignora que existen riesgos que no se están informando de forma veraz y completa a la población. Los estudios sobre el efecto deriva demuestran un grave riesgo por residuos de glifosato en otras poblaciones, cuestión que la Policía Nacional en su proyecto de estudio de impacto ambiental (EIA) no informa de manera adecuada.

 

¿Qué medidas le pedimos a la Corte?

Debido a los asuntos que se discuten en en el caso que analiza la Corte Constitucional, y que se relacionan directamente con la decisión de la ANLA de aprobar o no el PMA de las aspersiones con glifosato en Catatumbo, solicitamos suspender el trámite hasta tanto no haya decidido este caso. Le dijimos a la Corte Constitucional que la medida provisional es viable para salvaguardar la integridad del AFP y evitar la ocurrencia de perjuicios irremediables sobre los derechos al medio ambiente y la salud de la población cocalera de los municipios mencionados. De manera que la suspensión del trámite ambiental, como medida provisional, garantiza que las aspersiones con glifosato no inicien hasta que la Corte Constitucional se pronuncie sobre los hechos y debates jurídicos abiertos en el caso sobre las erradicaciones forzadas. 

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