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Insistir en erradicaciones con el propósito de “mostrar resultados” no sólo es inconstitucional, sino que viola abiertamente los derechos de quienes apostaron por la paz. | EFE

Le pedimos a la Corte suspender las erradicaciones en tres departamentos e implementar la sustitución de coca

El Estado tiene la obligación de cumplir de buena fe lo pactado en el Acuerdo de Paz, y garantizar los derechos fundamentales de la población cocalera cuando hay voluntad para la sustitución de cultivos. Las erradicaciones afectan los derechos al mínimo vital, al debido proceso y a una vida digna.

Por: DejusticiaNoviembre 4, 2021

En los últimos meses desde Dejusticia conocimos los casos de comunidades campesinas del Pacífico Nariñense, del Catatumbo (Norte de Santander) y de tres municipios del Cauca (Caloto, Cajibío y Piamonte) que interpusieron acciones de tutela contra la Presidencia de la República, el Ejército Nacional, la Policía, entre otras instituciones. Las comunidades manifestaron su voluntad de sustituir y de acogerse a los programas de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, contemplada en el punto 4 del Acuerdo Final de Paz, pero sus territorios han sido objeto de operativos que buscan, por la fuerza y sin concertación, eliminar los cultivos. Esto, sin que se medie una alternativa de subsistencia y sin que exista la posibilidad de acogerse al PNIS. 

Como ya lo hemos expresado antes, dichos operativos violan el principio de secuencialidad establecido en el punto 4 del Acuerdo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las directrices internacionales de política de drogas y derechos humanos.

Es por ello que el pasado 29 de octubre presentamos una intervención ante la Corte Constitucional, que acumula en sus revisiones los casos de estas comunidades, en la que pedimos proteger los derechos fundamentales de las poblaciones campesinas demandantes y ordenar la suspensión inmediata de los operativos de erradicación forzada, incluyendo las fumigaciones terrestres con glifosato, en municipios donde haya procesos de sustitución en curso o voluntad de acogerse a estos. 

Cabe anotar que el Gobierno Nacional intensificó las erradicaciones de coca a pesar de la pandemia, así como el uso de violencia en contra del campesinado que protestaba contra los operativos.  Entretanto, las comunidades campesinas seguían exigiendo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Paz. 

¿Cuál es la situación de las comunidades? 

Los casos que analiza la Corte Constitucional reflejan la frágil situación que atraviesa el campesinado cocalero por cuenta del incumplimiento del Gobierno nacional. 

Por ejemplo, en la tutela de Nariño, interpuesta por La Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (REDHPANA)  y por otras organizaciones y colectividades en representación de miles de familias campesinas, se exigía la garantía de los derechos fundamentales a la consulta previa, la salud, el debido proceso, la vida e integridad personales, y la paz. Según los accionantes, en ese departamento hay alrededor de 17 mil familias que se acogieron al PNIS en 2017, pero a la fecha solo 1.035 han recibido los pagos prometidos en el Plan de Atención Inmediata (PAI). Estos pagos son apenas la primera fase del ciclo de la sustitución, lo cuál revela el grave retraso del gobierno nacional, a seis años de la firma del Acuerdo de Paz. 

De otro lado, para el caso de Norte de Santander, la tutela fue interpuesta por la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALP, junto con la Asociación Campesina del Catatumbo – ASCAMCAT, en representación de 50 familias del municipio de Tibú. La acción busca el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, el mínimo vital, el principio de confianza legítima, la igualdad, el trabajo, la participación ciudadana, el cumplimiento del Acuerdo de Paz, la seguridad personal, el derecho a defender los derechos humanos y garantizar el cumplimiento de buena fe del Acuerdo de Paz. Los accionantes denuncian que hay graves retrasos en el PNIS, frente a familias cuyo único medio de sustento es la hoja de coca. Además, en medio de los operativos de erradicación, denuncian violencia por parte del Ejército Nacional.

Por último, en el Cauca, la Asociación de Trabajadores Campesinos de Cajibío ATCC y representantes de la COCCAM municipal de Cajibío, entre otros, interpusieron una acción de tutela con el fin de proteger sus derechos a la vida, integridad, intimidad, libertad personal y la familia, salud, mínimo vital, debido proceso, paz, al principio de distinción y otras de DIH en relación con la vida e integridad de la población civil. Denuncian que además de los graves retrasos en la implementación del PNIS, están en riesgo por cuenta del uso excesivo de la fuerza en los operativos de erradicación forzada, que además se dan sin las debidas medidas de bioseguridad en medio de la pandemia.

¿Qué le pedimos a la Corte Constitucional?

Priorizar erradicaciones forzadas, a través de operativos que son violentos, supone no solo un incumplimiento del Acuerdo Final de Paz, sino una violación al deber constitucional de cumplimiento de buena fe, específicamente en su punto 4 y la secuencialidad, entre las diferentes herramientas de política con las que cuenta el Estado colombiano para reducir la oferta de sustancias declaradas ilícitas. A su vez, también se violan los derechos fundamentales de los campesinos.

Por todo esto, desde Dejusticia solicitamos a la Corte:

  • Proteger los derechos fundamentales de las poblaciones campesinas demandantes, 
  • Ordenar la suspensión inmediata de los operativos de erradicación forzada, incluyendo las fumigaciones terrestres con glifosato, en municipios donde haya procesos de sustitución en curso o voluntad de acogerse a estos,
  • Dejar sin efectos las decisiones administrativas que autorizan estos operativos en los departamentos de Nariño, Cauca y Norte de Santander,
  • Ordenar el cumplimiento del PNIS a través de: suscripción de acuerdos familiares a quienes aún no han sido incluidos, reconocer la fuerza jurídica de los acuerdos familiares suscritos entre Gobierno y campesinos/as (este es un documento solemne que le implica obligaciones a ambas partes) y cumplir a cabalidad con los acuerdos de sustitución ya firmados. 

El cumplimiento del Acuerdo de Paz sigue siendo la mejor respuesta frente a los retos que enfrenta el campesinado cocalero. Insistir en erradicaciones con el propósito de “mostrar resultados” no sólo es inconstitucional, sino que viola abiertamente los derechos de quienes apostaron por la paz.

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