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El caso de La Oroya marca entonces un hito que debe ser tenido en cuenta en otros casos. | EFE

La Oroya: lecciones para el litigio en calidad del aire y salud pública en América Latina

El caso destaca como el primero del Sistema Interamericano en analizar el tema de la calidad del aire y en desarrollar las obligaciones que tienen los estados en relación a este tema.

Por: Diana Guarnizoabril 17, 2024

La Oroya es un pueblo del departamento de Junín ubicado en la Sierra central de Perú. Desde los años 20 del siglo pasado se instaló allí un complejo minero metalúrgico que extraía cobre y más recientemente plomo y zinc. La metalúrgica es la principal fuente de trabajo de los 18.000 habitantes de la zona y también la mayor fuente de contaminación atmosférica debido a la emanación de gases y partículas que arroja al ambiente. A tal punto se encuentra contaminada que en 2006 fue declarada como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo. Dicha contaminación ha afectado la salud física y mental de sus habitantes particularmente niños, niñas y personas en condición de vulnerabilidad.

La semana pasada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló como responsable al Estado peruano de violar los derechos al medio ambiente sano, la salud, la vida, la vida digna, los derechos de la niñez entre otros. El caso destaca como el primero del Sistema Interamericano en analizar el tema de la calidad del aire y en desarrollar las obligaciones que tienen los estados en relación a este tema. Aunque son muchos los aspectos que pueden destacarse de esta sentencia y que han sido señalados en otros blogs, vamos a concentrarnos en tres que son claves para el litigio de casos que afectan la salud pública en el contexto latinoamericano.


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El primero, es que avanza en señalar las obligaciones concretas que tienen los estados en materia de prevención de daños ambientales y en calidad de aire. La Corte señala que los estados tienen el deber de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y que producto de esta obligación está la de prevenir que el mismo estado u otros agentes (industrias mineras, de transporte, etc.) lo contaminen. La Corte invoca el “principio de prevención de daños ambientales” para señalar que aquellos tienen una obligación de llevar a cabo medidas necesarias y utilizar todos los medios disponibles a su alcance para evitar que las actividades que sucedan en su jurisdicción causen daños significativos al medio ambiente, y que esto debe hacerse de con conformidad con un estándar de “debida diligencia”. Este estándar de debida diligencia se concreta para el Estado en tres deberes: el deber de regular, es decir, de emitir normas que establezcan estándares suficientes para evitar la contaminación por parte de terceros; el deber de supervisar, es decir, de vigilar que todos los agentes públicos o privados cumplan esas normas y, por último, el deber de fiscalizar, es decir, perseguir y castigar a aquellos que no cumplan esas normas. 

La Corte también señala que el derecho a un medio ambiente sano implica un “derecho a respirar un aire limpio”, una frase ya de por sí importante para el activismo en este tema. Además, señala con detalle cuales son las obligaciones derivadas de esto al sostener que los Estados están obligados a “a) establecer leyes, reglamentos y políticas que regulen estándares de calidad del aire que no constituyan riesgos a la salud; b) monitorear la calidad del aire e informar a la población de posibles riesgos a la salud; c) realizar planes de acción para controlar la calidad del aire que incluyan la identificación de las principales fuentes de contaminación del aire, e implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del aire”.

Estas obligaciones de regulación en prevención ambiental y calidad del aire resultan claves para implementar en América Latina, máxime cuando en muchas ciudades no se cuentan con normas que indiquen los límites máximos permitidos de material particulado u otros agentes tóxicos en el aire. En otros casos, las normas son tan flexibles que permiten el incumplimiento de los estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En Colombia, tal como lo mostró esta investigación de Santacoloma y otros publicada por Dejusticia (p.45), la normativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Resolución 2254 de 2017) establece estándares entre dos y cuatro veces superiores a las guías de la OMS. 

El segundo, es que el caso avanza en el estándar de responsabilidad aplicable a las empresas cuyas actividades afectan el ambiente y los derechos humanos. La Corte sostuvo que las empresas también deberían actuar con la debida diligencia necesaria para prevenir que sus actividades provoquen violaciones a los derechos humanos o al medio ambiente. La Corte señala que los Estados deben adoptar medidas destinadas a que las empresas cuenten con a) políticas apropiadas para la protección de los derechos humanos; b) procesos de debida diligencia para la identificación, prevención y corrección de violaciones a los derechos humanos y la protección del trabajo digno y c) procesos que permitan a las empresas reparar las violaciones cometidas. 

Este estándar es muy importante teniendo en cuenta que en varios países de América Latina se discuten actualmente leyes de debida diligencia empresarial que, como mínimo, deberían incluir estos criterios en materia de protección ambiental, trabajo digno y derechos humanos. 

Tercero, el caso es un avance en la manera en que se reconocen y consideran probadas violaciones al derecho a la salud, particularmente en situaciones que afectan la salud pública pero cuya demostración es compleja y multicausal. La Corte reconoce el tema de la calidad del aire no solo como un problema ambiental sino también como un serio problema de salud pública. En consecuencia, la Corte declara también la violación del derecho a la salud de los niños y niñas de la comunidad que estuvieron expuestos a la contaminación. 

Para hacer esta afirmación, la Corte avanza también en la aplicación del estándar de prueba aplicable. Señala que, a diferencia de lo que afirmaban el Estado y otros casos semejantes, en ciertos escenarios no es necesario demostrar que existe un nexo causal directo entre las enfermedades adquiridas y su exposición a los contaminantes para determinar la violación al derecho a la salud. Para la Corte no será necesario demostrar dicho nexo siempre que concurran tres circunstancias: i) se encuentra demostrado que la contaminación ambiental es un riesgo significativo para la salud de las personas; ii) las personas estuvieron expuestas a dicha contaminación; y iii) el Estado es responsable por el incumplimiento de su deber de prevenir dicha contaminación. 

Este cambio en el estándar de prueba, de uno basado en el “nexo causal directo” a otro que requiere la “exposición a un riesgo significativo”, puede de ser de gran ayuda para demostrar cómo la exposición a otros productos o tóxicos (asbesto, glifosato, productos comestibles o bebibles ultraprocesados, etc.) pueden generar un riesgo para la salud. En otros casos semejantes, demostrar que la exposición a cierto producto o tóxico era la causa directa de una enfermedad se hacía casi imposible de cumplir, toda vez que, en este tipo de situaciones, las enfermedades pueden tener orígenes multicausales y no suele disponerse de la información suficiente -durante todo el transcurso de la enfermedad- que demuestre con rigor científico la exposición a un agente contaminante. 

El caso de La Oroya marca entonces un hito que debe ser tenido en cuenta en otros casos. Desde Dejusticia felicitamos a la comunidad de La Oroya, los colegas de AIDA y a todos los que intervinieron en el litigio de este caso, el cual apoyamos a través de un amicus construido en conjunto con la Red-DESC.

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