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Ley Comida Chatarra

La consecución de estos sellos de advertencia es el resultado de más de cinco años de lucha por parte de la sociedad civil. | Dejusticia

Ley Comida Chatarra: ¡Ganó la salud pública!

Consideramos que la Ley Comida Chatarra es un voto a favor de la salud pública y los derechos humanos. Esperamos que cumpla con los tiempos acordes para su implementación, de máximo seis meses, que se acoja la propuesta de un modelo octagonal y que esta decisión incentive la aprobación de otras medidas que favorezcan la salud pública.

Por: Dejusticiajunio 21, 2021

La sociedad civil celebra la victoria de la Ley Comida Chatarra, una medida a favor de la salud pública cuyo texto definitivo fue aprobado en su último debate este domingo en la Plenaria del Senado. Esta ley establece que los productos ultraprocesados, comestibles y bebibles, deberán contar con un etiquetado frontal de advertencia que muestre de manera clara el contenido de nutrientes críticos como azúcares, sodio y grasas saturadas.

La consecución de estos sellos de advertencia es el resultado de más de cinco años de lucha por parte de la sociedad civil. A continuación presentamos los hitos más relevantes que nos demuestran que, a pesar de contar con un panorama difícil en esta materia, las recientes decisiones tomadas por el Congreso están sustentadas en evidencia científica, respaldadas en recomendaciones de organismos internacionales y contaron con el apoyo de una ciudadanía organizada que ha exigido su derecho a la información, la salud y la alimentación.

 

1. #LeyComidaChatarra 

Después de la Ley 1355 de 2009, o Ley de Obesidad, la toma de decisiones sobre etiquetado nutricional dentro del Congreso de la República se ha caracterizado por un periodo de letargo legislativo. Desde el año 2017, tres iniciativas legislativas, que incluían una propuesta de etiquetado, se habían presentado en el Congreso de la República. La primera iniciativa fue el proyecto de ley 019/17 (Cámara) que se hundió en tercer debate por vencimiento de términos. La segunda iniciativa fue el proyecto de ley 214/18, que después de un año no surtió debate y también se hundió por vencimiento de términos.

Finalmente, la tercera iniciativa del proyecto de #LeyComidaChatarra 167/19, aunque tuvo que librar una ardua batalla desde su primer debate, e incluso estuvo en peligro de  hundirse por vencimiento de términos, logró pasar el 17 de junio su último debate en Plenaria del Senado y al 20 de junio ya cuenta con los votos en Senado y Cámara del informe de conciliación, por lo que sólo estaría pendiente la firma del presidente. 

 

2. Propuesta del Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud

El 26 de febrero de 2020, en una comunicación realizada por el Presidente de la República, Iván Duque, presentó un borrador de resolución para un etiquetado frontal de advertencia de alimentos que buscaba el incremento del tamaño de la tabla nutricional y la implementación de un etiquetado de advertencia tipo israelí (modelo circular de etiquetado).

Esta iniciativa fue criticada por varios académicos y organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Dejusticia, ya que el etiquetado no cumplía con el propósito de informar de forma veraz y sencilla a los consumidores, no estaba sustentado por la mejor evidencia científica y no se justificaban las demoras en el tiempo de implementación, contemplado en 18 meses, lo que extendía los plazos más allá de lo razonable para la protección de los derechos de los consumidores.

Sin embargo, pese a las críticas de la sociedad civil, el 17 de junio de este año, el mismo día en que se discutía el proyecto de ley, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 810 del Ministerio de Salud, la cual ignora de forma categórica todos los comentarios y las observaciones realizadas por la sociedad civil.

Paralelamente, la organización RedPapaz interpuso una acción popular con el fin de lograr que el Estado regule de manera adecuada el etiquetado de alimentos y evitar que se sigan vulnerando los derechos a la salud y la alimentación de todos. En el marco de esta acción, que actualmente es estudiada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desde Dejusticia presentamos un escrito comparando la evidencia científica que sustenta los símbolos circular y octagonal. Resaltamos que el modelo octagonal ha sido medido en diferentes estudios y cuenta con la implementación en países como Perú, Uruguay y México. Esto en comparación con el etiquetado circular que apenas se empezó a implementar en enero del 2020 en Israel y necesitará por lo menos dos años para estudiar su efectividad. Es decir, aún no se tiene evidencia científica que lo avale.

En dicha intervención nos referimos también al impacto de los dos símbolos en varios estudios comparativos. Para Colombia, el estudio evidenció que el 49% de las personas participantes escogieron el modelo del octágono como el que más les disuadió de consumir productos con altos nutrientes que generan afectaciones a la salud. Y solo el 21% seleccionaron el modelo circular. 

 

3. Apoyo de organismos internacionales 

La OMS/OPS se ha pronunciado en múltiples oportunidades alertando que el consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública que se asocia a las enfermedades no transmisibles que más afectan a la población: el sobrepeso u obesidad, la diabetes, la hipertensión arterial, y las enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales. En ese sentido, el etiquetado frontal de advertencia ha sido recomendado por estos organismos como una herramienta sencilla, práctica y efectiva para informar a la población sobre los productos perjudiciales para la salud y concientizar las decisiones de compra.

Autoridades internacionales, como el ex Relator Especial para el Derecho a la Salud, Dainius Pūras, han señalado que “el etiquetado frontal de advertencia debe seguir la mejor evidencia disponible, sin conflictos de intereses”.

Otros organismos internacionales también se han pronunciado a favor del etiquetado como una medida efectiva para promover el derecho a la salud, la alimentación adecuada y el acceso a la información de todos, como explicamos en nuestra investigación Etiquetas sin derechos. 

El etiquetado frontal de advertencia también se ajusta a los compromisos multilaterales adquiridos por Colombia como miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), así como a los acuerdos de comercio preferencial. El etiquetado está sustentado en razones de salud pública, un fin perfectamente legítimo en el comercio internacional. Por tanto, las obligaciones internacionales de Colombia en materia de comercio e inversión no se verían afectadas por esta medida de salud pública, siempre que se implemente de manera equitativa a todos los productos en su categoría.

Por estos motivos, consideramos que la Ley Comida Chatarra es un voto a favor de la salud pública y los derechos humanos. Esperamos que cumpla con los tiempos acordes para su implementación, de máximo seis meses, que se acoja la propuesta de un modelo octagonal y que esta decisión incentive la aprobación de otras medidas como la regulación a la publicidad engañosa de ultraprocesados dirigida a niños, niñas y adolescentes y el impuesto a las bebidas endulzadas.

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