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Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha.

Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. |

Intervinimos en decisión de la Corte Constitucional que protege la Ley de Garantías

Solicitamos la intervención de la Corte Constitucional, que nos escuchó y ordenó suspender todos los convenios administrativos en trámite, con efectos retroactivos a su decisión a partir de la expedición de la Ley.

Por: DejusticiaMayo 24, 2022

Desde Dejusticia presentamos una intervención ciudadana en el proceso de constitucionalidad que recientemente declaró inexequible el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, el cual le permitía al Gobierno nacional celebrar convenios interadministrativos en época electoral. 

En el escrito argumentamos que dicha norma era inconstitucional por dos razones. Por un lado, por violar la regla de unidad de materia, que tiene un sentido más estricto en el caso de las leyes de presupuesto, como lo es la Ley 2159. 

La reforma a la que nos referimos fue aprobada en octubre del año pasado y, en la práctica, había suspendido la Ley de Garantías. Diversos sectores sociales, académicos y civiles argumentaron en su momento que esta modificación era un atentado en contra  la transparencia y principios básicos de la Constitución.

Por otro lado, en nuestra intervención insistimos en que la norma era inconstitucional por violar la reserva de ley estatutaria, pues modificaba aspectos relacionados con las garantías electorales y los derechos de la oposición.

La norma acusada, un claro fraude a la Constitución por parte del Gobierno nacional y el Congreso de la República, incrementaba los riesgos de corrupción y violaba los derechos a la igualdad electoral de la oposición. En ese sentido, se le solicitó a la Corte, como de hecho lo hizo, que modulara los efectos de la sentencia de manera retroactiva para impedir el fraude constitucional. 

Esto implicaba, por ejemplo, que no podía haber nuevos contratos interadministrativos, sino que debían ser terminados inmediatamente lo que estaban en curso, buscando fórmulas para amparar los derechos de los contratistas de buena fe. 

Vale recordar que la norma demandada suspendía en este año la aplicación de lo que popularmente se ha llamado la “Ley de Garantías”, que en realidad son los artículos 33 y 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, aprobada para reducir las desigualdades electorales derivadas de la reforma constitucional que estableció la posibilidad de reelección inmediata. Concretamente, la norma demandada suspendía el artículo 38, que prohibía a la Nación celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial.

En su decisión, la Corte moduló con efectos retroactivos su sentencia de la siguiente manera:

  1.       Los convenios interadministrativos suscritos por virtud del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, cuyo objeto se haya ejecutado completamente al momento de informar esta decisión mediante el comunicado oficial, pese a que se fundaron en una disposición claramente inconstitucional, no se impartirá orden alguna, como consecuencia de la inexequibilidad aquí declarada, en la medida en que desde el punto de vista de los efectos constituyen una situación consumada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia.
  2.       A partir del comunicado oficial de esta decisión no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021. Aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento.
  3.       Los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar.

Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.

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