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Limitarle al sistema de justicia transicional el acceso a información sobre conflicto armado, vulneraría los derechos de las víctimas
Por: Dejusticia | octubre 18, 2018
Este jueves 18 de octubre se realizó una audiencia pública en el Congreso de la República, para estudiar la propuesta de reforma constitucional, que busca impedir a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la Comisión de la Verdad (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) el acceso a información sobre lo sucedido en el conflicto armado, alegando motivos de seguridad nacional.
La propuesta, presentada por representantes a la Cámara por el Centro Democrático, prohíbe a las instituciones del Sistema Integral, creadas como resultado del Acuerdo de Paz firmado por el gobierno de Colombia con la extinta guerrilla de las FARC-EP, acceder a documentación reservada, que tenga relación o pueda afectar la seguridad nacional o que se refiera a personas que hayan sido miembros de la fuerza pública o de entidades de inteligencia y contrainteligencia del Estado.
En su intervención, Dejusticia sostuvo que la propuesta es contraria al deber estatal de divulgar toda la información sobre sus actuaciones, por lo que no puede anteponer como justificación la seguridad nacional, cuando se trata de información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos.
Además, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ningún Estado puede restringir el acceso a esa información de forma general y sin motivación clara, por lo que siempre se tiene que especificar de qué manera se afectaría, por ejemplo, la seguridad o defensa nacional. Esto es lo que la propuesta de reforma constitucional no hace, ya que se limita, por ejemplo, a prohibir el acceso a “documentos de altísima sensibilidad” o a “cualquiera otra operación relacionada con información estatal o documentos de cualquier índole”.
Además, de ser aceptada la reforma, las instituciones del Sistema Integral —la JEP, CEV y UBPD— estarían impedidas para acceder a información fundamental para esclarecer casos de violaciones a los derechos humanos que hayan ocurrido durante el conflicto. Una de las consecuencias más graves y que ilustra la inconveniencia de la reforma es que no se podría avanzar en la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, lo que constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante para los familiares que aún esperan conocer el paradero de sus seres queridos.
Impedir el acceso a la información interferiría con los derechos de las víctimas a conocer la verdad, a que se haga justicia, a obtener reparaciones y a que tengan garantías de que los hechos no volverán a ocurrir. Pero también violaría la obligación que tienen todos los Estados de investigar las violaciones a los derechos humanos ocurridas en su territorio, así como de juzgar e imponer sanciones a los responsables.
En conclusión, la propuesta de reforma constitucional no solo es inconveniente porque impide el acceso a información que debería estar disponible para las instituciones del Sistema Integral de justicia transicional, sino que también es contraria a los derechos de las víctimas y a las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de protección de los derechos humanos.
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