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Acceso a información de interés público ambiental en manos de particulares: presentamos intervención a la Corte Constitucional

Este llamado se hace relevante en las investigaciones de periodistas que indagan sobre los vínculos entre la producción de carne y la deforestación en la Amazonía.

La falta de transparencia en la cadena de suministro de carne sigue siendo un obstáculo crítico para identificar si la ganadería en la Amazonía colombiana está impulsando la deforestación. Ante este panorama, son los particulares, especialmente los grandes comercializadores de carne, quienes controlan la información sobre sus proveedores y sus acciones para prevenir que la carne provenga de zonas deforestadas.


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Por esa razón, los consumidores y la sociedad civil dependen de los actores privados para acceder a esta información. Esto representa una dificultad, ya que los privados limitan la divulgación amparándose en el secreto comercial o se escudan en no estar obligados a compartirla por ser actores privados. 

Esta situación debilita el control ciudadano sobre las malas prácticas ganaderas vinculadas a la deforestación en la Amazonía y limita el conocimiento de la sociedad sobre el origen de la carne que consume. Además, vulnera el derecho a acceder a información ambiental clave sobre un fenómeno que degrada ecosistemas, contribuye al cambio climático y afecta a las poblaciones locales. 

El caso

César Molinares es un periodista colombiano que dentro de sus investigaciones ha evidenciado los vínculos entre la carne y la deforestación de la Amazonía colombiana. En el marco de su labor periodística para el medio 360 Grados solicitó información a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. (Olímpica S.A.) sobre la cadena de suministro de carne del supermercado y las prácticas de sus proveedores que puedan influir en la deforestación de la selva amazónica. El supermercado no compartió la información al defender que es parte de su secreto comercial. 


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Frente a la falta de respuesta, Molinares presentó una acción de tutela para defender sus derechos de petición, de acceso a la información de interés público ambiental y a la libertad de información, ya que la información solicitada es de interés público y no hay excepciones que limiten su acceso. Además, la respuesta del supermercado desconoció la garantía reforzada de su derecho a la libertad de información como periodista.   

En las primeras instancias judiciales negaron la protección del derecho de petición al considerar que es información que hace parte del secreto comercial de las empresas. Además, expusieron que el deber estatal de garantizar el acceso a información pública ambiental no se extiende a particulares, indicando que la información solicitada no puede clasificarse como información pública y ambiental.

El caso es novedoso y relevante frente a la falta de un estándar jurisprudencial que aclare y proteja los derechos fundamentales relacionados con el acceso a la información ambiental, establecidos por el Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022), así como la ausencia de una interpretación armónica con los derechos de acceso a la información de interés público en manos de particulares, libertad de prensa y de petición. Por estas razones, el caso fue seleccionado por la Corte Constitucional.

Nuestros llamados

El 4 de septiembre de 2024, Dejusticia presentó una intervención ante la Corte Constitucional en el caso, y argumentamos que hay un déficit para garantizar el derecho de acceso a información sobre trazabilidad de carne y deforestación amazónica, información de interés público por su relevancia para tomar medidas frente  al cambio climático. Por esta razón solicitamos que se protegieran los derechos fundamentales de César Molinares

Este déficit se puede resolver al aclarar hasta dónde llega el derecho de acceder a  información ambiental que está en manos de empresas o personas privadas, basándose en leyes y estándares tanto internacionales como nacionales ya existentes. En Colombia, el derecho de petición de información ambiental permite solicitar estos datos a particulares. Si alguien decide no compartir esta información, debe realizar un test de proporcionalidad para comparar los intereses que se quieren proteger al mantener la información secreta con el interés de garantizar el derecho a un ambiente sano.

Además, el Acuerdo de Escazú ha introducido un derecho emergente de acceso a información ambiental en manos de privados. Este acuerdo establece que, para no compartir dicha información, es necesario realizar una evaluación para asegurar que cualquier restricción sea justificada frente a la importancia de divulgar información sobre un asunto de interés.


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El caso involucra la protección constitucional reforzada del derecho a la libertad de información de los periodistas, en vista de la función que cumplen en una sociedad democrática para informar a la ciudadanía y que dicha información sea veraz. Este derecho se debe garantizar aunque la información esté en manos de particulares o se considere semi-privada, si se trata de información de relevancia pública e interés social.

En ese sentido, solicitamos que se tutelen los derechos fundamentales de petición, acceso a información de interés público ambiental y la libertad de información, y que se fije un estándar jurisprudencial sobre el amparo del derecho de acceso a información de interés público ambiental ante particulares y se resalte el deber de realizar un test de proporcionalidad a la hora de justificar el rechazo a la solicitud de acceso a información. 


Lee aquí nuestra intervención a la Corte Constitucional


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