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Acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo

Dejusticia
octubre 22, 2009

El 16 de agosto de 2008, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad –DeJuSticia-, la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Red Nacional de Mujeres, y la Corporación Antígona para el Desarrollo Social, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presentaron una acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo. La razón fundamental argumentada es la siguiente: la terna conformada por el gobierno nacional no respetó la ley de participación igualitaria de las mujeres (Ley 581 de 2000) que exige que en las ternas de candidatos para cargos como el de la Defensoría del Pueblo se incluya al menos una mujer. El 22 de octubre de 2009, luego de una acumulación procesal, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló el caso declarando la nulidad del acto por las razones indicadas en la demanda, constituyendo de este modo un precedente importante para el respeto de las reglas de acceso igualitario a los altos cargos del Estado. El 16 de agosto de 2008, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad –DeJuSticia-, la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Red Nacional de Mujeres, y la Corporación Antígona para el Desarrollo Social, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presentaron una acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo. La razón fundamental argumentada es la siguiente: la terna conformada por el gobierno nacional no respetó la ley de participación igualitaria de las mujeres (Ley 581 de 2000) que exige que en las ternas de candidatos para cargos como el de la Defensoría del Pueblo se incluya al menos una mujer. El 22 de octubre de 2009, luego de una acumulación procesal, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló el caso declarando la nulidad del acto por las razones indicadas en la demanda, constituyendo de este modo un precedente importante para el respeto de las reglas de acceso igualitario a los altos cargos del Estado.


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