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Acuerdo de Escazú: ¿por qué la Corte Constitucional debería ratificarlo?

Tras convertirse en ley en el Congreso y tener la sanción presidencial, para que el acuerdo sea plenamente ratificado en Colombia aún debe ser revisado por la Corte Constitucional. Estos son nuestros argumentos a favor de su aprobación.

Desde que se firmó en Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el Congreso colombiano tardó poco más de cuatro años y medio en aprobar el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” o, en pocas palabras, el Acuerdo de Escazú. 

En noviembre del año pasado, este tratado internacional se convirtió en la Ley 2273 de 2022 y fue sancionada por el presidente Gustavo Petro; sin embargo, para que que el acuerdo sea finalmente ratificado, aún falta un tercer y último paso: la revisión de la Corte Constitucional, que debe analizar si dicha ley está en sintonía con las normas constitucionales de Colombia, además de haber cumplido el procedimiento establecido en la Constitución para la adopción de tratados internacionales en materia de derechos humanos. 

Tras esta revisión, con este acuerdo se podría garantizar mejor, como bien lo dice su nombre, la participación, el acceso a información pública y a justicia ambiental, así como la asistencia y la protección a líderes y lideresas que ayudan a mantener el medio ambiente sano y libre de delitos. 

Desde Dejusticia estamos convencidos de la constitucionalidad de la ley que sustenta el acuerdo. Por ello, junto a otras organizaciones de la sociedad civil con quienes conformamos la Alianza por el Acuerdo de Escazú, emitimos este comunicado. De igual manera, esta semana radicamos nuestra intervención ante la Corte Constitucional. En esta sustentamos que la ley no solo es compatible con la Constitución Política de 1991, sino que desarrolla la relación que debe existir entre la democracia y la protección del medio ambiente.


¿Cuáles son nuestros argumentos?

  1. Establece principios ambientales: además de ser el primer tratado ratificado por Colombia que tiene naturaleza ambiental y de derechos humanos, la ley sienta las bases para que se pueda ajustar la normatividad del país y fortalecer los derechos al acceso a la información, a la participación y a la justicia, así como defender la vida de líderes y lideresas ambientales, que principalmente pertenecen a pueblos étnicos y campesinos. El acuerdo incluye disposiciones explícitas para la garantía y protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales y por ende hace parte de lo que se conoce como “bloque de constitucionalidad”, pues está en sintonía con el artículo 93 de la Constitución.
  2. Refuerza la participación ciudadana en asuntos ambientales: los artículos 1, 2, 40, 79 y 209 de la Constitución, van en la línea del deber de que la ciudadanía tenga garantías efectivas de intervención en las decisiones públicas que afecten el medio ambiente. Precisamente, con el acuerdo se busca que las personas interesadas puedan incidir efectivamente en las decisiones estatales en materia ambiental, lo cual hasta ahora es más un deseo en Colombia porque el Congreso, a excepción del Acuerdo de Escazú, no ha aprobado otras leyes que vayan en el mismo sentido. En este punto, la Ley 2273 no solo armoniza con la Constitución sino con el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que reconoció el derecho humano de las personas a la participación, tal y como lo hizo también el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 1966.
  3. Acceso a la información pública ambiental: con el Acuerdo de Escazú se busca que exista más control, transparencia y participación informada sobre las decisiones que está tomando el Estado, complementando y fortaleciendo los estándares constitucionales y la legislación nacional sobre el derecho de acceso a la información. Cabe señalar que sin estas garantías en materia ambiental también se afecta el cumplimiento de otros derechos, tales como la participación y el acceso a la justicia.
  4. Protección de líderes y lideresas ambientales: según Global Witness, en los últimos diez años en Colombia han sido asesinadas 382 personas por su rol como defensores de la tierra y el medio ambiente, lo cual sitúa a nuestro país como uno de los más violentos en Latinoamérica en este sentido. Por ello, creemos en la importancia de este tratado, que es el primer instrumento en el mundo que específicamente busca que los Estados garanticen la protección de los líderes y lideresas que enfrentan las luchas por la protección ambiental, en sintonía con lo dispuesto por la Constitución para salvaguardar la integridad personal (art. 5), la vida (art. 11), la intimidad (art. 15), al libre desarrollo de la personalidad (art. 16), a la libertad de expresión (art. 20), la libertad de reunión (art. 37), la libertad de asociación (art. 38), la libertad de circulación y residencia (art. 24), el derecho a la participación política (art, 40) y ambiental (art. 79), entre otros.

 

 

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Para nosotros es claro que el Acuerdo de Escazú respeta el articulado de la Constitución Política de 1991 y, en un contexto de transformaciones ecológicas, sociales y normativas necesarias para luchar contra el cambio climático y enfrentar sus consecuencias, promueve la integración de las relaciones internacionales con América Latina y el Caribe. La Ley 2273 de 2022 establece principios ya reconocidos en la jurisprudencia constitucional y refuerza los estándares de derechos humanos en Colombia relacionados con el medio ambiente al garantizar la participación informada y  su protección ante los jueces y el Estado, en general.


Lea nuestra intervención completa y el comunicado de la Alianza por el Acuerdo de Escazú en los siguientes enlaces:


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