Alertamos sobre un artículo del Código Electoral que pondría en riesgo el derecho de acceso a la información
Juan Carlos Upegui Mejía, Daniel Ospina Celis, Vivian Newman Pont
Abril 30, 2021
Le pedimos a la Corte Constitucional que declare inconstitucional el artículo 247 del nuevo Código Electoral, que establece como reservada toda la información en manos de la Registraduría Nacional.
En diciembre de 2020, el Congreso aprobó un nuevo Código Electoral que busca modernizar la manera como hemos votado durante los últimos 30 años en Colombia. Algunos cambios llamativos, como la paridad de género en las listas o la ampliación de la jornada electoral, hicieron que un artículo de este nuevo Código, que puede poner en riesgo el derecho de acceso a la información pública, pasara desapercibido.
Se trata del artículo 247, que califica como reservada por razones de “seguridad y defensa nacional” toda la información sobre las actividades relacionadas con el registro civil, la identificación, los procesos electorales y los mecanismos de participación. En otras palabras, prácticamente toda la información en manos de la Registraduría.
Esto implicaría que información relevante para la ciudadanía, como por ejemplo el número de puestos de votación en un municipio específico, quiénes están detrás de la recolección de firmas en un proceso electoral, los contratos con proveedores, los recursos invertidos en unas elecciones y hasta el software que hace los escrutinios, dejen de ser accesibles al público.
Con esta reserva, las elecciones y en general todas las actividades de la Registraduría podrían perder transparencia y existiría un riesgo de limitar el control y la veeduría ciudadana sobre la actividad de este organismo. De aprobarse esta norma, cualquier ciudadano o ciudadana tendría múltiples trabas al solicitar cualquier información pública a la Registraduría.
Por eso, Dejusticia, Linterna Verde, la FLIP, la Fundación Karisma, ISUR y El Veinte le pedimos a la Corte Constitucional que, en su proceso de revisión de este proyecto de ley, antes de pasarlo a sanción presidencial, declare la inconstitucionalidad del artículo 247.
Nuestro principal argumento es que, si bien la seguridad y defensa nacional es un motivo válido para reservar cierta información, este artículo convierte la reserva en la regla y no en la excepción, contra lo que establece el derecho nacional e internacional. Además, no precisa en detalle qué información -dentro de todo lo relacionado con la identificación, los procesos electorales y los mecanismos de participación- quedaría reservada, como lo exige la Corte y las normas internacionales sobre derechos humanos.
Por otro lado, la información sobre los procesos electorales no tiene una relación clara con los valores de seguridad y defensa nacional que dice proteger. Así lo argumentamos en nuestra intervención luego de revisar los Principios Tshwane o “Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información”, donde más de 500 expertos de 70 países concluyen qué información pública puede mantenerse legítimamente en secreto por poner en riesgo la seguridad nacional. En estos principios no aparece por ninguna parte la información relacionada con procesos electorales, registro civil o mecanismos de participación.
Por todas estas razones creemos que el artículo 247 del nuevo Código Electoral, tal como está redactado, podría tener graves efectos en el funcionamiento de nuestra democracia y de nuestro Estado de Derecho.
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