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Algunas normas del nuevo Plan Nacional de Desarrollo violan la protección de los páramos, la participación ciudadana y la restitución de tierras

Intervinimos en una nueva demanda de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Nuestra intervención se centra en las normas que cambian la regulación sobre el procedimiento para fijar medidas de protección ambiental (art. 192), la minería e hidrocarburos en los páramos (art. 173), el trámite de expedición de licencias ambientales (art. 179) y la ejecución de los Planes de Interés Nacional Estratégico-PINE como límite a la restitución de tierras (art. 50) Para nosotros, esas disposiciones son inconstitucionales por las siguientes razones. 

En primer lugar, el artículo 192 establece que el Gobierno Nacional debe crear un procedimiento para que las entidades territoriales puedan proponer al Ministerio de Minas y Energía medidas de protección del ambiente sano frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la minería. En nuestro criterio, esta norma es inconstitucional por cuatro argumentos. Primero, porque contradice el precedente de la Corte Constitucional (sentencia C-123 de 2014) que establece que las entidades territoriales deben participar de forma activa y eficaz en ese procedimiento. Segundo, porque vulnera el principio de subsidiariedad del artículo 288 de la Constitución Política, según el cual la intervención del Estado en las entidades territoriales debe efectuarse en el nivel más próximo al ciudadano. Tercero, porque al darle la facultad al gobierno para crear un procedimiento administrativo vulnera la reserva legal. Y cuarto, porque concentra en cabeza del Ministerio de Minas y Energía funciones de otras entidades que tienen el deber de velar por la protección del medio ambiente.

En segundo lugar, el parágrafo primero permite la realización de minería e hidrocarburos en los páramos, a pesar de que eso estaba prohibido en el anterior PND. Esto constituye un retroceso injustificado en el nivel de protección de los páramos que se había alcanzado, antes de la expedición del PND 2014-2018. Además, la intervención extractiva en zonas de páramos es un factor suficiente para amenazar de muerte y de forma irreparable esos ecosistemas, de los cuales depende la generación del agua en nuestro país.

En tercer lugar, el artículo 179 fija un procedimiento para solicitar y obtener una licencia ambiental, en el cual la comunidad no tiene participación. Esta norma es inconstitucional pues, de una parte, ignora la obligación constitucional de garantizar la participación de las comunidades en las decisiones que puedan llegar a afectar el medio ambiente. Y, de otra parte, desconoce la jurisprudencia constitucional respecto al deber y derecho de participación en asuntos ambientales. Por ello, le pedimos a la Corte que dicte una sentencia integradora en donde se disponga que debe haber un espacio para la participación efectiva de las comunidades.

Y en cuarto lugar,  el artículo 50 del nuevo PND impone una limitación al derecho a la restitución de tierras. Esa norma establece que no hay lugar a la restitución respecto de un predio que haya sido incluido en los PINE, por lo que en esos casos hay compensación con un predio similar. Ese artículo es inconstitucional porque consagra una li


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