Amicus sobre derechos de los pueblos indígenas
Carlos Andrés Baquero Díaz, César Rodríguez Garavito (Se retiró en 2019)
Septiembre 3, 2013
Dejusticia, junto al Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, la clínica jurídica de acciones de interés público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Stanford International Human Rights and Conflict Resolution Clinic, presentó un amicus curie sobre la constitucionalidad de la directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios en Perú ( Directiva N° 03-2012/MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC expedida por el Ministerio de Cultura).
Dejusticia, junto al Programa de Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, la clínica jurídica de acciones de interés público de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Stanford International Human Rights and Conflict Resolution Clinic, presentó un amicus curie sobre la constitucionalidad de la directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios en Perú ( Directiva N° 03-2012/MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 202-2012-MC expedida por el Ministerio de Cultura).
En el amicus se argumenta que la Directiva es contraria al derecho internacional de los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 porque: (i) aumenta los requisitos exigidos por el Convenio 169 para que un pueblo sea reconocido como pueblo indígena y (ii) modifica el criterio de la auto-identificación de los pueblos indígenas. La intervención también hace referencia a la vigencia y aplicación del Convenio 169 en el sistema jurídico peruano.
These Guidelines (Guidelines N° 03-2012/MC) were approved by Ministerial Resolution Nº 202-2012-MC, and were issued by the Ministry of Culture. Dejusticia considered that the guidelines did not respect international law regarding self-identification of indigenous peoples, and unduly restricted who the government of Peru considers to be indigenous.
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