Caso Ciro Guerra: entregamos a la Corte Constitucional pautas para evaluar denuncias de violencia sexual
En nuestro concepto técnico se ofrecen elementos para precisar los límites al ejercicio de la libertad de prensa e información cuando se trata de presuntos casos de acoso y abuso sexual de un personaje público.
El 11 de mayo presentamos un concepto técnico tras una invitación que nos hizo la Corte Constitucional en el marco de la acción de tutela que interpuso Ciro Guerra contra las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de Los Milagros Londoño. La demanda se da por la publicación del reportaje “Ocho denuncias por acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra”, en el medio periodístico Volcánicas, el 24 de junio de 2020.
Este especial resume una serie de relatos anonimizados en los que se presenta la manera en que Ciro Guerra presuntamente se valió de su posición como figura pública en la escena del cine para tener conversaciones desagradables de tipo sexual con mujeres, invitarlas a lugares privados para tocarlas o someterlas e, incluso, incurrir en abuso sexual, como relata uno de los casos.
La publicación de estos relatos incitó a que Ciro Guerra denunciara penalmente a las periodistas por los delitos de injuria y calumnia. También interpuso una demanda de responsabilidad civil extracontractual por los mismos hechos buscando una reparación de un millón de dólares que tendrían que pagar las periodistas, así como sendas acciones de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia.
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En nuestro concepto técnico se ofrecen elementos para precisar los límites al ejercicio de la libertad de prensa e información cuando se trata de presuntos casos de acoso y abuso sexual de un personaje público. En primer lugar, sugerimos un análisis de este caso adoptando un enfoque de género, haciendo énfasis en las barreras de formalizar denuncias de violencia sexual por parte de las mujeres, así como la importancia de los espacios periodísticos para alertar sobre estas problemáticas.
En segundo lugar, rescatamos el precedente de la Corte Constitucional sobre denuncias de violencia sexual o violencia de género, quien resaltó que son discursos que deben ser promovidos y protegidos. Esto se debe a que apoyan la erradicación de estas prácticas y promueven debates informados que elevan la discusión pública sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias. A su vez, este tipo de investigaciones tienen una protección especial, ya que versan sobre una persona reconocida socialmente.
A pesar de que estos reportajes se consideran protegidos por la libertad de expresión, los medios de comunicación y las periodistas deben cumplir con unas cargas de veracidad e imparcialidad para no abusar de la protección de sus discursos y del mensaje que desean difundir.
En general, estas cargas se satisfacen con el cumplimiento de consecución y contrastación de fuentes e información. El ejercicio debe contar con un análisis de fuentes y pruebas de contexto, así como una instancia en que se consulte a la persona denunciada sobre su participación o no en los hechos, a través de una contextualización de circunstancias de tiempo, modo y lugar. Asimismo, es importante que el medio de comunicación tome las precauciones razonables para no presentar una opinión como un hecho.
Finalmente, sugerimos a la Corte que, para la evaluación de estas cargas y su posible tensión con los derechos de un personaje público, analice contextualmente y adoptando en lo pertinente los elementos propios del enfoque de género a los siguientes aspectos: (i) quién comunica; (ii) sobre qué o quién se comunica; (iii) a quién se comunica; (iv) cómo se comunica; y (v) por cuál medio se comunica.
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